Decisión nº PJ0322009000074 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoProrroga De La Medida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 19 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004448

ASUNTO : UP01-P-2008-004448

Visto el escrito de fecha 13/02/09 de solicitud de PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN procedente del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada G.G.J.A., a favor del ciudadano L.C.R., Venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, profesión ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.344.995, Residenciado: Finca Don Manuel, ubicada en la Carretera Panamericana, Sector El Peñón después del Río Yaracuy, Municipio Veroes, Estado Yaracuy. Este Tribunal revisada la presente solicitud observa:

Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.

Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana L.C.R., antes identificado, tienen status de victima, en la investigación N° 22-F4-732-08, llevada por ante la Fiscalía Cuarta del Estado Yaracuy, por la Comisión de uno del delito de Invasión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadano L.C.R., su Núcleo Familiar, la Finca Don Manuel y sus trabajadores, a proteger, por efectivos de la Guardia Nacional de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese.

El Juez de Control No. 5,

C.R.G.F.

Abogado

La Secretaria

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