Sentencia nº AMP-150 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2015

205º y 156º

Adjunto al Oficio N° CSCA-2013-011663 de fecha 4 de diciembre de 2013, recibido el 6 de ese mismo mes y año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa el cuaderno separado contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los abogados M.M.R.C. y Y.C.R.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.767 y 117.210, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de noviembre de 1982, bajo el N° 62, Tomo 138-A Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 000013, de fecha 9 de julio de 2007, suscrita por el Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual se ratificó el Acta de Fiscalización fechada 3 de mayo de 2007, a través de la que se determinó que la referida sociedad de comercio adeudaba un monto de seiscientos setenta y nueve millones setecientos once mil setecientos cuarenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 679.711.742,20), equivalentes actualmente al monto de seiscientos setenta y nueve mil setecientos once bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 679.711,74), por concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

La remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 7 de noviembre de 2013, por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia N° 2013-2306 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 4 de noviembre de 2013, a través de la cual se declaró competente para conocer del recurso, lo admitió provisionalmente, declaró improcedente el amparo cautelar y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la mencionada Corte.

El 10 de diciembre de 2013, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días despacho para la fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 28 de enero de 2014, se recibió escrito de fundamentación del recurso de apelación, por parte de los apoderados judiciales de la parte actora.

En fecha 31 de enero de 2013, el Magistrado E.R.G. se inhibió del conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, inhibición que fue declarada con lugar el 26 de febrero de 2013.

El 29 de enero de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente, Magistrada M.C.A.V., quedando integrada la Sala Político-Administrativa así: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Magistrada Suplente, Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado Suplente, E.R.G. y Magistrada Suplente, M.C.A.V.. Asimismo, se ratificó la ponencia en la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

El 11 de febrero de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación del recurso de apelación.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Igualmente, se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

ÚNICO

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Supermercados Unicasa, C.A., contra la sentencia N° 2013-2306 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, lo admitió y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.

Sin embargo, este M.T. tiene conocimiento por notoriedad judicial, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2015-0409 del 27 de mayo de 2015, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.

En virtud de lo anterior, y como quiera que la protección cautelar requerida (declarada improcedente por el a quo) fue exigida dentro del aludido recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remita a este órgano jurisdiccional copia certificada de la sentencia N° 2015-0409 del 27 de mayo de 2015, a los fines de que conste en el expediente.

Asimismo, deberá informar si contra el fallo referido fue ejercido recurso de apelación y, en todo caso, si transcurrió el lapso para el ejercicio del mencionado recurso, con el objeto de determinar si la sentencia se encuentra definitivamente firme. En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio, para que la aludida Corte remita lo solicitado dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En treinta (30) de septiembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 150.
La Secretaria, Y.R.M.

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