Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000137

ASUNTO : NP01-S-2013-000137

AUTO DE FUNDAMENTACION DE CAMBIO DE RECLUSION

Visto el escrito consignado en fecha 16-04-2913, por el Ciudadano Abogado C.G.D.P. en el Estado Monagas, asistiendo al ciudadano: O.J.C.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.384.446 Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 19-02-1981, 31 años de edad, y de oficio: Centro de Cerámica Jefe de Deposito, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: SECTOR LA PEÑA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, AL LADO DE LA CASA DE LA FAMILIA MARQUEZ MORILLO, CARPE, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-4982538, quien expone: “…que en fecha 11-04-2013 ese Tribunal ordenó el cambio del sitio de reclusión desde el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas (La Pica) a mi defendido lo que preocupa inmensamente tanto a la madre de mi representado como a este defensor, toda vez que es de saber que el Delito imputado a mi patrocinado por el Ministerio Público es repudiado por los privados de libertad que se encuentran recluidos en el internado “La Pica”, generándose entonces un peligro inminente para mi defendido ya que de ser enviado al sitio de reclusión mencionado su vida correrla riesgo y se le causaría un gravamen irreparable y más aún cuando existe una presunción de inocencia que asiste, a este ciudadano…”.

ANTECEDENTES

En fecha 11-04-2013 ese Tribunal ordenó el cambio del sitio de reclusión desde el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, O.J.C.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.384.446 Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 19-02-1981, 31 años de edad, y de oficio: Centro de Cerámica Jefe de Deposito, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: SECTOR LA PEÑA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, AL LADO DE LA CASA DE LA FAMILIA MARQUEZ MORILLO, CARIPE, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-4982538, al Internado Judicial (la Pica), en razón de que es el único Centro Penitenciario en el Estado Monagas, ya que en los Cuerpo Policiales del Estado Monagas, actualmente existe un colapso en la infraestructura física específicamente en las áreas de reclusión, y aunado a ello, el Ciudadano Director del Cuerpo Policial Municipal antes referido, de reciente data informó a este Juzgado que no contaba con la infraestructura física, para albergar personas privadas de libertad, y que se gestionara lo conducente a fin de ordenar el traslado de los detenidos que se encontraban en esa delegación policial hasta el Internado Judicial.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Es dable afirmar que de conformidad con lo que establece el artículo 26 y 43 de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora considera que lo Procedente y ajustado a derecho fue otorgar el CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSION, ordenándose que permanezca recluido como sitio de reclusión provisorio el INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS permaneciendo a la orden de este Juzgado, como en efecto se hizo, Asimismo se ordenó librar oficios que acompañaron el auto de fecha 11-04-13, al Ciudadano Director de ese Centro penitenciario para que garantizara: al ciudadano: O.J.C.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.384.446 Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 19-02-1981, 31 años de edad, y de oficio: Centro de Cerámica Jefe de Deposito, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: SECTOR LA PEÑA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, AL LADO DE LA CASA DE LA FAMILIA MARQUEZ MORILLO, CARIPE, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-4982538. El derecho a la vida, a la Salud, a su Integridad Física, que Constitucionalmente le corresponden. Desestimándose con esta decisión cualquier cambio de sitio de reclusión, distinta al que está ya ordenado, sin causa debidamente verificada. Líbrese lo Conducente, y Notifíquese a las partes.

CUMPLASE

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ODAIMIS RODRIGUEZ

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