Leyes orgánicas de naturaleza procesal. Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Tribunal Supremo de Justicia). Ley Orgánica del Poder Judicial. El juez. Condiciones para ser juez. Atribuciones e incompatibilidades. Secretario. Consejo de la Judicatura (Dirección Ejecutiva de la Magistratura).

AutorCarmine Romaniello
Cargo del AutorAbogado Egresado de la Universidad Santa Maria
Páginas202-262

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Entre las leyes Orgánicas de naturaleza procesal podemos citar la aún vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la Ley Orgánica del Poder Judicial, referentes a la estructura y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de los demás Tribunales de la República y provisión de cargos de Jueces y auxiliares en la Administración de Justicia.

Las leyes orgánicas comprenden las normas que señalan el régimen jurídico de los funcionarios del Estado intervinientes en el proceso. Es la dictada con carácter complementario de la Constitución de un Estado, por ordenar ésta la formación de una ley especial para desenvolver un precepto o institución. Así mismo la disposición legal que estructura una rama fundamental de la Administración Pública.

Leyes procésales: la que rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas o negocios ante jueces y tribunales.

Leyes materiales: Es una ley substantiva que sirven al proceso, o lato sensu disposición de carácter material, que dentro de la esfera que le son propias enseñan los medios utilizados en el desenvolvimiento del proceso. Page 203

En el Artículo 203 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se expresa que son leyes orgánicas las que así denomina la Constitución; las que dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de la Ley Orgánica, salvo aquel que la propia constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por los votos de las dos terceras partes de los integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley.

Esta votación calificada, se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de Orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la Constitucionalidad de su carácter Orgánico, la Sala Constitucional decidirá en el termino de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional, por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósito y el marco de las materias que se delegan al presidente o presidenta de la república, con rango y valor de ley, las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

Entre los artículos de la Constitución Bolivariana de la República podemos citar los siguientes: Page 204

ART 253: "LA POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA EMANA DE LOS CIUDADANOS(AS) Y SE IMPARTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY.

CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL CONOCER LAS CAUSAS Y ASUNTOS DE SU COMPETENCIA MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS QUE DETERMINAN LAS LEYES, Y EJECUTAR O HACER EJECUTAR SUS SENTENCIAS.

El sistema judicial está constituido por

* EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,

* LOS DEMÁS TRIBUNALES QUE DETERMINE LA LEY,

* EL MINISTERIO PUBLICO,

* LA DEFENSORÍA PUBLICA,

* LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN PENAL,

* LOS O LAS AUXILIARES FUNCIONARIOS(AS) DE

JUSTICIA,

* EL SISTEMA PENITENCIARIO,

* LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA,

* LOS CIUDADANOS(AS) QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONFORME A LA LEY

* LOS ABOGADOS AUTORIZADOS PARA EL EJERCICIO".

ART. 262: EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA FUNCIONARA EN SALA PLENA Y EN SALA CONSTITUCIONAL, POLÍTICO ADMINISTRATIVA, ELECTORAL, DE CASACIÓN CIVIL, DE CASACIÓN PENAL Y DE CASACIÓN SOCIAL, CUYAS INTEGRACIONES Y COMPETENCIAS SERÁN DETERMINADAS POR SU LEY ORGÁNICA. Page 205

LA SALA SOCIAL COMPRENDERÁ LO REFERENTE A LA CASACIÓN AGRARIA, LABORAL Y DE MENORES.

ART. 263: PARA SER MAGISTRADO(A) DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SE REQUIERE:

1. TENER LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NACIMIENTO Y NO POSEER OTRA NACIONALIDAD

2. SER CIUDADANO(A) DE RECONOCIDA HONORABILIDAD

3. SER JURISTA DE RECONOCIDA COMPETENCIA, GOZAR DE BUENA REPUTACIÓN, HABER EJERCIDO LA ABOGACÍA DURANTE UN MÍNIMO DE QUINCE AÑOS Y TENER TITULO UNIVERSITARIO DE POSTGRADO EN MATERIA JURÍDICA; O HABER SIDO PROFESOR UNIVERSITARIO EN CIENCIA JURÍDICA DURANTE UN MÍNIMO DE QUINCE AÑOS Y TENER LA CATEGORÍA DE PROFESOR (A) TITULAR, O SER O HABER SIDO JUEZ(A) SUPERIOR EN LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE A LA SALA PARA LA CUAL SE POSTULA, CON UN MÍNIMO DE QUINCE AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA CARRERA JUDICIAL, Y RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

4. CUALESQUIERA OTROS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Page 206

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

(Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004)

Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos y la presente Ley, atribuciones que ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Será el máximo y último intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

El Tribunal Supremo de Justicia no podrá establecer tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.

La ciudad de Caracas es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, la Sala Plena, resuelva provisionalmente, ejercer las funciones del Tribunal, en otro lugar de la República.

Artículo 2 El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto y funcionará en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como por la Sala Plena que estará integrada por los Magistrados o Magistradas de todas las Salas señaladas.

La Sala Constitucional estará integrada por siete (7) Magistrados o Magistradas, y las Salas Político Administrativa, de Casación Civil, de Page 207 Casación Penal, de Casación Social y Electoral estarán integradas por cinco (5) Magistrados o Magistradas, cada una de ellas.

La Sala Plena podrá crear e instalar Salas Especiales para una de las Salas que componen el Tribunal, cuando la Sala respectiva lo solicite, y cuando se acumulen por materia cien (100) causas para ser decididas. Las Salas Especiales que se crearen funcionarán hasta que la última de las causas sea decidida. Estarán conformadas por un Magistrado o Magistrada de la Sala respectiva y por dos (2) Magistrados o Magistradas Accidentales, que serán designados por la Sala Plena, con el voto conforme de sus dos terceras (2/3) partes. Los Magistrados o Magistradas Accidentales deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para los titulares.

El quórum requerido para deliberar en Sala Plena y en cada una de las otras Salas, es por mayoría simple de los Magistrados o Magistradas que respectivamente la forman.

Para que sean válidas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena o en cualquiera de sus Salas, se requiere el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 3 La Sala Plena es el órgano directivo del Tribunal Supremo de Justicia y tendrá una Junta Directiva, integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta y tres Directores o Directoras. En ningún caso los integrantes de la Junta Directiva podrán ser miembros de una misma Sala. Cada miembro de la Junta Directiva presidirá la respectiva Sala. La Sala Plena tendrá un Secretario y un Alguacil.

Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de cada una de sus Salas durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por un período igual. La Sala Plena elegirá, por el voto...

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