Sentencia nº AMP-058 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2011

Años 201° y 152°

Mediante oficio número 11-0179 de fecha 14 de marzo de 2011, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de avocamiento, ejercida por la abogada Aura de las M.P. BRICEÑO (INPREABOGADO N° 76.624), actuando en su nombre, en la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2004, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la pretensión de la accionante referida a que se le declare “única beneficiaria de prestaciones de antigüedad y otros emolumentos laborales”, con motivo del fallecimiento de su hija, quien laboraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Respecto a la causa principal, se desprende de autos que la referida apelación fue decidida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que anuló el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia y declaró su incompetencia para conocer de la demanda por considerar que la pretensión de la accionante versaba sobre una materia de índole laboral y no civil; por lo tanto, declinó el conocimiento de la causa en un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como consecuencia de la declinatoria anterior conoció el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez se declaró incompetente y remitió el expediente a la jurisdicción contencioso administrativa.

Se advierte por notoriedad judicial que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual le correspondió conocer del asunto, dictó sentencia de fondo en fecha 11 de marzo de 2009.

En tal virtud, considera la Sala -conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010), el cual dispone: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes-, que debe solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, copia certificada de la aludida decisión.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que informe a esta Sala Político-Administrativa el estado en que se encuentra la causa antes referida, y de haberse dictado sentencia definitiva, remita a esta Sala copia certificada del referido fallo; para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 058.

La Secretaria,

S.Y.G.

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