Case nº 707 of Supreme Court - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral of September 25, 2012
Resolution Date | September 25, 2012 |
Issuing Organization | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Judge | Juzgado de Sustanciación |
Procedure | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
Vista la sentencia N° 142 dictada en fecha 07 de agosto de 2012 mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud cautelar, se acuerda notificar a la parte recurrente, Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, Municipio Autónomo Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, estado Aragua, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A. y M.d.e.A., con sede en Maracay y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Remítaseles copia certificada del referido fallo y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficios.
Igualmente este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acuerda notificar al Ministerio Público. Remítasele copia certificada del escrito recursivo, de los escritos de fechas 22 y 29 de marzo de 2012, del referido fallo y del presente auto. Líbrese Oficio.
Asimismo se acuerda librar Oficio de citación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez verificada ésta y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su citación. Remítasele copia certificada del escrito recursivo, del 22 y 29 de marzo de 2012, del referido fallo y del presente auto. Líbrese Oficio.
Por otra parte visto el Oficio N° 461-12 de fecha 10 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recibido en este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2012, anexo al cual se remitió la comisión librada por la Sala en fecha 07 de marzo de 2012, señalándose que la certificación de las copias que acompañaron al Oficio de notificación N° 12-101 (Junta Directiva del Sindicato Bolivariana Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A.(SINBOUITRACMCCA)), carece de la firma de la Secretaria de la Sala, este Juzgado constatado como han sido los hechos indicados acuerda librar nuevo oficio a la Junta Directiva del Sindicato Bolivariana Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUITRACMCCA); asimismo, remitiéndole las copias certificadas ordenadas en el mencionado auto del 07 de marzo de 2012(escrito recursivo y del referido auto), de los escritos presentados en fechas 22 y 29 de marzo de 2012. Del mismo modo se acuerda notificar a la mencionada Junta Directiva del Sindicato Bolivariana Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUITRACMCCA) la Sentencia N° 142 del 07 de agosto de 2012. Remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación acuerda comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a la parte recurrente con domicilio procesal en la Casa N° 27, Urbanización “La Exclusiva” Cagua, estado Aragua, la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA) ubicada en Calle Pichincha este, N° 104-65-37, Cagua, estado Aragua, la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, Municipio Autónomo Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, estado Aragua, ubicada en Calle Páez cruce con Vargas, Edificio Centro Profesional Anuar, Piso 3 y la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A. y M.d.E.A., con sede en Maracay, ubicada en Calle Páez, cruce con Vargas, Edificio Centro Profesional Anuar, Maracay, estado Aragua; para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del auto dictado en fecha 07 de marzo de 2012 y del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
Finalmente, se indica que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de la distancia de dos (02) días, que se computan por días continuos, otorgado mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012 a la Junta Directiva del Sindicato Bolivariana Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUITRACMCCA), para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, así como verificada la citación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su citación, este Juzgado de Sustanciación procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp: AA70-E-2012-000016
JMMS/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de septiembre de 2012
Oficio Nº 12-415
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano C.E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.850.437, actuando con el carácter de “(…) trabajador de la empresa Centro Médico Cagua C.A. y miembro del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras de Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA) (…)”, asistido por la abogada V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.414, contra “(…) las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar a los siguientes titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato: J.V. (Secretario de Reclamos), F.R. (Secretario de Finanzas), R.B. (Secretario de Cultura y Deportes) y, E.Q. (Secretario de Vigilancia y Disciplina) (…)”, cuya nulidad solicita; y, también la de “(…) la Comunicación del 6 de febrero de 2012, suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay (sic), mediante la cual se dejó constancia de la [mencionada] designación de los [referidos] titulares de los cargos vacantes (…)”.(corchetes de la Sala). Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 142 dictada el 07 de agosto de 2012 por la Sala Electoral, en el cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 25 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de la distancia de dos (02) días, que se computan por días continuos, otorgado mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012 a la Junta Directiva del Sindicato Bolivariana Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUITRACMCCA), para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, así como verificada la citación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su citación, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de los escritos de fechas 22 y 29 de marzo de 2012 y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000016
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En veinticinco (25) de septiembre de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a la parte recúrrete, a la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA), Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, Municipio Autónomo Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, estado Aragua y la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A. y M.d.E.A., con sede en Maracay.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2012-000016
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano C.E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.850.437, actuando con el carácter de “(…) trabajador de la empresa Centro Médico Cagua C.A. y miembro del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras de Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA) (…)”, asistido por la abogada V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.414, contra “(…) las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar a los siguientes titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato: J.V. (Secretario de Reclamos), F.R. (Secretario de Finanzas), R.B. (Secretario de Cultura y Deportes) y, E.Q. (Secretario de Vigilancia y Disciplina) (…)”, cuya nulidad solicita; y, también la de “(…) la Comunicación del 6 de febrero de 2012, suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay (sic), mediante la cual se dejó constancia de la [mencionada] designación de los [referidos] titulares de los cargos vacantes (…)”.(corchetes de la Sala); este Juzgado acordó comisionarlo para notificar a la parte recurrente, a la Junta Directiva del referido Sindicato, a la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, Municipio Autónomo Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, estado Aragua y a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A. y M.d.E.A., con sede en Maracay. A tal fin se remiten Oficios y boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 25 de septiembre de 2012.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000016
JMMS/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de septiembre de 2012
Oficio Nº 12-410
Ciudadano
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano C.E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.850.437, actuando con el carácter de “(…) trabajador de la empresa Centro Médico Cagua C.A. y miembro del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras de Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA) (…)”, asistido por la abogada V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.414, contra “(…) las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar a los siguientes titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato: J.V. (Secretario de Reclamos), F.R. (Secretario de Finanzas), R.B. (Secretario de Cultura y Deportes) y, E.Q. (Secretario de Vigilancia y Disciplina) (…)”, cuya nulidad solicita; y, también la de “(…) la Comunicación del 6 de febrero de 2012, suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay (sic), mediante la cual se dejó constancia de la [mencionada] designación de los [referidos] titulares de los cargos vacantes (…)”.(corchetes de la Sala).
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000016
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de septiembre de 2012
Oficio Nº 12-411
Ciudadano
Inspector del Trabajo del estado Aragua, Municipio Autónomo Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 07 de agosto de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 142 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano C.E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.850.437, actuando con el carácter de “(…) trabajador de la empresa Centro Médico Cagua C.A. y miembro del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras de Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA) (…)”, asistido por la abogada V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.414, contra “(…) las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar a los siguientes titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato: J.V. (Secretario de Reclamos), F.R. (Secretario de Finanzas), R.B. (Secretario de Cultura y Deportes) y, E.Q. (Secretario de Vigilancia y Disciplina) (…)”, cuya nulidad solicita; y, también la de “(…) la Comunicación del 6 de febrero de 2012, suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay (sic), mediante la cual se dejó constancia de la [mencionada] designación de los [referidos] titulares de los cargos vacantes (…)”.(corchetes de la Sala). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 25 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de la distancia de dos (02) días, que se computan por días continuos, otorgado mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012 a la Junta Directiva del Sindicato Bolivariana Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUITRACMCCA), para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, así como verificada la citación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su citación, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 142 del 07 de agosto de 2012 y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000016
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de septiembre de 2012
Oficio Nº 12-412
Ciudadano
Inspector del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A. y M.d.e.A., con sede en Maracay.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 07 de agosto de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 142 en el expediente contentivo contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano C.E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.850.437, actuando con el carácter de “(…) trabajador de la empresa Centro Médico Cagua C.A. y miembro del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras de Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA) (…)”, asistido por la abogada V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.414, contra “(…) las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar a los siguientes titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato: J.V. (Secretario de Reclamos), F.R. (Secretario de Finanzas), R.B. (Secretario de Cultura y Deportes) y, E.Q. (Secretario de Vigilancia y Disciplina) (…)”, cuya nulidad solicita; y, también la de “(…) la Comunicación del 6 de febrero de 2012, suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay (sic), mediante la cual se dejó constancia de la [mencionada] designación de los [referidos] titulares de los cargos vacantes (…)”.(corchetes de la Sala). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 25 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de la distancia de dos (02) días, que se computan por días continuos, otorgado mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012 a la Junta Directiva del Sindicato Bolivariana Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUITRACMCCA), para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, así como verificada la citación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su citación, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 142 del 07 de agosto de 2012 y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicadoEXP. Nº AA70-E-2012-000016
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de septiembre de 2012
Oficio Nº 12-416
Ciudadana
M.C. IGLESIAS
Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 07 de agosto de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 142 en el expediente contentivo contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano C.E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.850.437, actuando con el carácter de “(…) trabajador de la empresa Centro Médico Cagua C.A. y miembro del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras de Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA) (…)”, asistido por la abogada V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.414, contra “(…) las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar a los siguientes titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato: J.V. (Secretario de Reclamos), F.R. (Secretario de Finanzas), R.B. (Secretario de Cultura y Deportes) y, E.Q. (Secretario de Vigilancia y Disciplina) (…)”, cuya nulidad solicita; y, también la de “(…) la Comunicación del 6 de febrero de 2012, suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay (sic), mediante la cual se dejó constancia de la [mencionada] designación de los [referidos] titulares de los cargos vacantes (…)”.(corchetes de la Sala). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 25 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de la distancia de dos (02) días, que se computan por días continuos, otorgado mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012 a la Junta Directiva del Sindicato Bolivariana Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUITRACMCCA), para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, así como verificada la citación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su citación, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 142 del 07 de agosto de 2012 y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000016
JMMS
B O L E T A
Caracas, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano C.E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.850.437, y/o su apoderada judicial abogada V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.414, que en fecha 07 de agosto de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 142 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por usted, contra “(…) las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar a los siguientes titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato: J.V. (Secretario de Reclamos), F.R. (Secretario de Finanzas), R.B. (Secretario de Cultura y Deportes) y, E.Q. (Secretario de Vigilancia y Disciplina) (…)”, cuya nulidad solicita; y, también la de “(…) la Comunicación del 6 de febrero de 2012, suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay (sic), mediante la cual se dejó constancia de la [mencionada] designación de los [referidos] titulares de los cargos vacantes (…)”.(corchetes de la Sala). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 25 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de la distancia de dos (02) días, que se computan por días continuos, otorgado mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012 a la Junta Directiva del Sindicato Bolivariana Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUITRACMCCA), para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, así como verificada la citación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su citación, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del referido auto.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2012-000016
JJMS/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de septiembre de 2012.
Oficio Nº 12-413
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA)
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 05 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano C.E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.850.437, actuando con el carácter de “(…) trabajador de la empresa Centro Médico Cagua C.A. y miembro del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras de Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA) (…)”, asistido por la abogada V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.414, contra “(…) las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar a los siguientes titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato: J.V. (Secretario de Reclamos), F.R. (Secretario de Finanzas), R.B. (Secretario de Cultura y Deportes) y, E.Q. (Secretario de Vigilancia y Disciplina) (…)”, cuya nulidad solicita; y, también la de “(…) la Comunicación del 6 de febrero de 2012, suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay (sic), mediante la cual se dejó constancia de la [mencionada] designación de los [referidos] titulares de los cargos vacantes (…)”.(corchetes de la Sala). Asimismo, cumplo con notificarles que por auto de fecha 07 de marzo de 2012 este Juzgado de Sustanciación acordó solicitar a esa Junta Directiva los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado en un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de la distancia de dos (02) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Asimismo, se le notifica que la Sala Electoral en fecha 07 de agosto de 2012 dictó Sentencia N° 142 mediante la cual ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 25 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de la distancia de dos (02) días, que se computan por días continuos, otorgado mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012 a esa Junta Directiva, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, así como verificada la citación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su citación, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito recursivo, de los escritos presentados en fechas 22 y 29 de marzo de 2012, del auto de fecha 07 de marzo de 2012, de la mencionada Sentencia y del auto de fecha 25 de septiembre de 2012.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000016
Anexo: LO INDICADO
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de septiembre de 2012
Oficio Nº 12-414
Ciudadana
C.F.
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
A los fines de su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cumplo con remitir a usted, en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano C.E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.850.437, actuando con el carácter de “(…) trabajador de la empresa Centro Médico Cagua C.A. y miembro del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras de Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA) (…)”, asistido por la abogada V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.414, contra “(…) las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar a los siguientes titulares de los cargos vacantes de la Junta Directiva del Sindicato: J.V. (Secretario de Reclamos), F.R. (Secretario de Finanzas), R.B. (Secretario de Cultura y Deportes) y, E.Q. (Secretario de Vigilancia y Disciplina) (…)”, cuya nulidad solicita; y, también la de “(…) la Comunicación del 6 de febrero de 2012, suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay (sic), mediante la cual se dejó constancia de la [mencionada] designación de los [referidos] titulares de los cargos vacantes (…)”.(corchetes de la Sala). Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 142 dictada el 07 de agosto de 2012 por la Sala Electoral, en el cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 25 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de la distancia de dos (02) días, que se computan por días continuos, otorgado mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012 a la Junta Directiva del Sindicato Bolivariana Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUITRACMCCA), para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, así como verificada la citación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su citación, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de los escritos de fechas 22 y 29 de marzo de 2012 y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000016
JMMS