Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000213

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, la sociedad mercantil SURAL, C.A., representada judicialmente por los abogados E.M.M., O.D.M., O.A.M.M., O.D.M., O.A.M. y R.Á.G., Inpreabogado Nros. 26.539, 36.495, 64.040 y 36.371, respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la P.A. Nº 09-00270, dictada el treinta (30) de diciembre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordenó la continuación de las negociaciones del Pliego de Peticiones entre la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA SURAL C.A. (UNISINEMPLESUR) y la empresa SURAL, C.A., procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de mayo de 2010 se admitió el recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

Mediante auto dictado el veintiocho (28) de junio de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República de la República y la notificación de la Fiscal de la República, asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medias.

Mediante sentencia dictada el dos (02) de julio de 2010, se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos de la P.A. Nº 09-00270, dictada el treinta (30) de diciembre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordenó la continuación de las negociaciones del Pliego de Peticiones entre la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA SURAL C.A. (UNISINEMPLESUR) y la empresa SURAL, C.A., solicitada por la representación judicial de la parte recurrente.

Mediante diligencia presentada el seis (06) de julio de 2010, la abogada E.M., en su carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente apeló de la decisión dictada por este Juzgado el dos (02) de julio de 2010, en consecuencia, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y se ordenó la remisión del cuaderno de medidas a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de julio de 2010, el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 10-1434, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente suscrito por la ciudadana M.Á., en su carácter de Auxiliar Administrativo, adscrito a la referida Inspectoría.

El tres (03) de agosto de 2010, se recibió oficio Nº 2010-0282, de fecha veintiocho (28) de julio de 2010, proveniente de la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, mediante el cual remiten anexo de copias certificadas del expediente Nº 051-2009-05-00029.

Mediante diligencia presentada el diez (10) de agosto de 2010, el Alguacil consignó boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano I.L., en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA SURAL C.A. (UNISINEMPLESUR), tercero interesado, debidamente cumplida.

El tres (03) de marzo de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la notificación de la Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2011, se fijó la Audiencia de Juicio para el día diecisiete (17) de mayo de 2011.

Mediante acta levantada el diecisiete (17) de mayo de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano I.L., en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA SURAL C.A. (UNISINEMPLESUR), tercero interesado, y de la no comparecencia de la parte recurrente y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a la referida audiencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano I.L., en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA SURAL C.A. (UNISINEMPLESUR), tercero interesado, y de la no comparecencia de la parte recurrente y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al referido acto.

    Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:

    Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

    Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

    Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte recurrente no compareció a la audiencia de juicio celebrada en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil SURAL, C.A. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SURAL, C.A. contra la P.A. Nº 09-00270, dictada el treinta (30) de diciembre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordenó la continuación de las negociaciones del Pliego de Peticiones entre la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA SURAL C.A. (UNISINEMPLESUR) y la empresa SURAL, C.A.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    BETTI OVALLES LOBO

    LA SECRETARIA

    A.F. FABRIS

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