Decisión nº PJ0662010000056 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 12 de abril de 2.010.-

199º y 151º

ASUNTO: FP02-U-2007-000134 SENTENCIA Nº PJ0662010000056

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal, en fecha 08 de noviembre de 2.007 (v. folio 106), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso, interpuesto por los Abogados I.A.R. y A.A.R., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.409.607 y 11.921.324 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.016 y 71.375, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la contribuyente SURAL C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/258 de fecha 02 de octubre de 2.007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaro parcialmente con lugar recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente supra señalada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 143,144, 146, 160, 175, 176, 203).

En efecto, en fecha 08 de noviembre de 2.007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada en el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondiente notificaciones a los ciudadanos Procuradora, Contralor, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folio 106).

En fecha 12 de noviembre de 2.007, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República (v. folios 107 al 116).

En esa misma fecha, se libró oficio No. 1298-2007, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folio 117).

En fecha 22 de noviembre de 20.07, el Abogado R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.713, mediante diligencia solicitó copia simple de la demanda (v. folios 118, 119).

En fecha 23 de noviembre de 2.007, el Abogado Y.C.V., en su carácter de Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 120).

En fecha 23 de noviembre de 2.007, este Tribunal acordó la expedición de copias solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 121).

En fecha 12 de diciembre de 2.007, el Abogado J.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.186, actuando en su condición de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela por el órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó mediante diligencia copia certificada del escrito recursorio presentado por la prenombrada contribuyente (v. folios 122 al 127).

En fecha 13 de diciembre de 2.007, este Tribunal acordó la solicitud formulada por el Fisco Nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 128).

En fecha 25 de marzo de 2.008, el Abogado A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.375, mediante diligencia solicitó copia certificada del presente expediente (v. folios 129, 130).

En fecha 26 de marzo de 2008, este Tribunal la cual acordó la solicitud de las copias formulada por la recurrente de autos (v. folio 131)

En fecha 30 de abril de 2.008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 132 al 135).

En fecha 30 de abril de 2.008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 136 al 141).

En fecha 19 de mayo de 2.008, este Tribunal agregó el oficio No. 0359, emanado de la Procuraduría General de la República, recibido por este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2.008, donde acusa recibo del oficio contentivo de su notificación (v. folios 142 al 144).

En fecha 13 de junio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó en autos la notificación efectuada al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 145, 146).

En fecha 13 de agosto 2008, este Tribunal agregó la comisión No. 29-2008, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibida en este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2.008, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 147 al 160).

En fecha 16 de septiembre de 2.008, el Abogado A.A., antes identificado, actuando en representación judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia la realización y agilización de las notificaciones de ley (v. folios 161, 162).

En fecha 17 de septiembre de 2.008, este Tribunal ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que éste remita a este Despacho las resultas de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 163).

En fecha 19 de septiembre de 2008, este Tribunal libró oficio No. 954-2008, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folio 164).

En fecha 05 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío del oficio No. 954-2008, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 165 al 166).

En fecha 14 de enero de 2.009, el Abogado A.A., antes identificado, actuando en representación judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia se designe correo especial al ciudadano L.H., alguacil de este Tribunal, a los fines de la practicar las notificaciones correspondientes (v. folios 167, 168).

En fecha 15 de enero de 2.009, este Tribunal acordó lo solicitado por la recurrente, designando a tal efecto, como correo especial al alguacil de este Despacho, para que practique las notificaciones correspondientes, en ese mismo auto, dejó sin efecto la comisión librada mediante el oficio No. 1295-2007, de fecha 12 de noviembre de 2.007 (v. folio 169).

En fecha 16 de enero de 2.009, este Tribunal libró los oficios Nos. 060-2009 y 061-2009, dirigido al Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de notificar de la entrada en los archivos de este Tribunal del presente Recurso (v. folios 170, 171).

En fecha 05 de mayo de 2.009, el Abogado Y.C.V., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 172).

En fecha 08 de junio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos, de la notificación debidamente efectuada a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folio 173 al 176).

En fecha 16 de junio de 2.009, este Tribunal dicto auto mediante la cual ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practique la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 177)

En fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal libró oficio No. 0836-2009, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano General de la República (v. folios 178 al 182).

En fecha 19 de octubre de 2.009, el Abogado A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.375, mediante diligencia solicitó la realización y agilización de las notificaciones (v. folios 183, 184).

En fecha 20 de octubre de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante la cual se abstiene de acordar lo solicitado por la contribuyente por las razones suficientemente detalladas en dicho auto (v. folio 185).

En fecha 08 de diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 186 al 189).

En fecha 26 de marzo de 2.010, se agregó el oficio No. 2545-2010, emanado del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2.010, contentivo de las resultas de la notificación correspondiente al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 190 al 203).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto por los Abogados I.A.R. y A.A.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.016 y 71.375, apoderados judiciales de la contribuyente “SURAL, C.A”, contra la Resolución No. GRTI/RG/DJT/2007/258 de fecha 02 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana que declaro parcialmente con lugares recurso jerárquico interpuesto.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los fines de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 199° de la independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C.V. RIVAS.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. G.C.F.M.

YCVR/Gcfm/malr.

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