Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Cumaná, 10 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000021

ASUNTO : RP01-R-2008-000005

PONENTE: J.G.H.L.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada G.L. PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público; contra Sentencia Definitiva publicada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 17 de enero de 2008, mediante la cual declaró CON LUGAR la excepción planteada por la Defensa y contravenida por el Ministerio Público, y decretó la prescripción extraordinaria o judicial de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA prevista y sancionada en el artículo 470 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de los ciudadanos CÉSAR AMUNDARAIN SURGA, ALEJANDRO JEROBOHAN PEÑALVER JIMENEZ, CARLOS RONDÓN, BOHEDIA E.G. CHOPITE, V.J. RENGEL, J.J. BRAVO GÓMEZ, Y.J. SALAS GÓMEZ, D.D.C. CALDERA RUIZ, Y.D.C. VIVINES DE MENDEZ, A.Z. BOADA BLANCO, L.A. CHACON GONZÁLEZ y J.L. CABRERA LAREZ.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al juez Superior J.G.H.L., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Los fundamentos del Recurso de Apelación están basados en los numerales 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

En primer lugar, y como primer motivo alega el recurrente QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN en virtud que la defensa del acusado, in limine litis opuso las excepciones contenidas en los artículos 28.5, 31.2 literal b, y 48.8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la extinción por prescripción de la acción penal.

Alega la recurrente, que la violación de la forma en que ha incurrido el A quo están contenidas en el Libro Segundo, titulo III, Sección Segunda y Tercera, que se refieren al desarrollo del debate y forma que realiza la deliberación para decidir en el debate Oral y Público.

Sigue alegando, que el Tribunal de origen quebranto formas esenciales al no realizar la apertura para la fase de la evacuación de las pruebas en el debate oral y público.

En segundo lugar y como segundo motivo denuncia, que el A quo incurrió en VIOLACIÓN DE LA LEY POR ERRONEA APLICACIÓN DE UNA N.J., alegando que el Juez de Primera Instancia interpreto erróneamente y favor del acusado el contenido del artículo 110 del Código Penal, que señala la naturaleza de la prescripción judicial, afirmando que el Juicio se ha prolongado por el tiempo necesario para que opere las prescripción “SIN CULPA DEL ACUSADO”.

Señala la recurrente, que “…SIN DILACIONES INNECESARIAS, de la exhaustiva revisión que realiza el Juez de Juicio de la causa en cuestión, se evidencia que en modo alguno ha existido inactividad por parte del estado para que este proceso se prolongue por mas de seis años, y es allí donde opera la errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 110 del Código Penal, pues con ello lo que penaliza el legislador es la inercia, la inactividad del órgano jurisdiccional al mantener paralizado indefinidamente un proceso hasta el momento en que consideraran era beneficioso acudir a los actos a los de invocar la prescripción y así evadir la acción punitiva del Estado.”.

Finalmente, solicita a esta honorable Corte de Apelaciones admita y declare con lugar el presente recurso de apelación y anule la sentencia impugnada, y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un tribunal distinto del que se pronunció.

Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.

Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la audiencia oral, la cual tendrá lugar el día 16 de junio de 2008 a las 10:00am, por lo tanto se ordena librar las notificaciones a todas las partes y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declaran: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE recurso de apelación interpuesto por la abogada G.L. PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público; contra Sentencia Definitiva publicada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 17 de enero de 2008, mediante la cual declaró CON LUGAR la excepción planteada por la Defensa y contravenida por el Ministerio Público, y decretó la prescripción extraordinaria o judicial de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA prevista y sancionada en el artículo 470 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de los ciudadanos CÉSAR AMUNDARAIN SURGA, ALEJANDRO JEROBOHAN PEÑALVER JIMENEZ, CARLOS RONDÓN, BOHEDIA E.G. CHOPITE, V.J. RENGEL, J.J. BRAVO GÓMEZ, Y.J. SALAS GÓMEZ, D.D.C. CALDERA RUIZ, Y.D.C. VIVINES DE MENDEZ, A.Z. BOADA BLANCO, L.A. CHACON GONZÁLEZ y J.L. CABRERA LAREZ. SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 16/06/2008 a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

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