Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibicion

Exp. Nº 9719

Interlocutoria/Cuaderno Separado.

Inhibición.

Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada R.D.S.G., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada R.D.S.G., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en la demanda de amparo constitucional incoada por el ciudadano H.E.K.R. contra la ciudadana B.D.S.J., Juez Provisoria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9719, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II

Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada R.D.S.G., en su carácter de juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en los siguientes términos:

...Por cuanto en el presente caso he constatado- en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción incoada- que uno de los apoderados de la parte accionante es el abogado C.D.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.065, quien a su vez en cónyuge de la ciudadana M.M.D.L., asistente de éste Tribunal, persona de mi confianza y estima, con quien he fomentado en los últimos tiempos una relación de compañerismo y amistad; considero que a los fines de asegurar a todos los interesados en el citado procedimiento de amparo, la debida transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución y que se encuentra ligada a la imparcialidad del juez separada de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre este en atención a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 07 de agosto de 2003, Exp. N° 02-2403, en la que estableció, que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, siempre e aras de garantizar la imparcialidad del juzgador; procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente acción de amparo intentada por los abogados J.D.J.J.L. y C.D.L. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.350 y 69.065 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano H.E.K.R. contra la ciudadana B.D.S.J. en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo solicito al Juez Superior que por Distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR…

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; fundamentándose en causal genérica establecida en Sentencia No. 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y vistos los alegatos planteados por la juez, circunscritos a indicar que uno de los apoderados de la parte accionante es el abogado C.D.L., quien a su vez en cónyuge de la ciudadana M.M.D.L., asistente de ese tribunal, persona de su confianza y estima, con quien ha fomentado en los últimos tiempos una relación de compañerismo y amistad; con fundamento en lo señalado, considera este tribunal que la inhibición planteada se encuentra fundada en el supuesto de hecho que encuadra en la referida sentencia de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, planteada por la abogada R.D.S.G., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia debe prosperar la inhibición propuesta. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada R.D.S.G., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y fundada en la causal genérica establecida en Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- insidias

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2010. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA

Exp. Nº 9719

Interlocutoria/Cuaderno Separado.

Inhibición.

Con lugar/”D”

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una post meridiem (1:00 P.M).-

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA C

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