Decisión nº 262 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 8 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001569

ASUNTO : LP11-P-2011-001569

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

vista la solicitud la cual fue presentada por la abogada S.I.C., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en las residencias ubicadas en: 1-. BARRIO EL CARMEN, CALLE 01, CON AVENIDA 19, CASA S/N, DIAGONAL AL SUPERMERCADO VÍVERES DE JUNIOR, EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, vivienda con las siguientes características: CONSTRUIDA CON PAREDES DE BLOQUE FRISADAS Y REVESTIDAS DE PINTURA COLOR VERDE EN SU PARTE SUPERIOR, MIENTRAS QUE EN SU PARTE INFERIOR ESTA CONSTRUIDA EN BALDOSAS COLOR MARRÓN PUERTAS Y REJAS DE SEGURIDAD ELABORADAS EN METAL REVESTIDAS DE PINTURA COLOR BEIGE, lugar donde reside el ciudadano J.J.R.M., titular de la Cedula de Identidad N° 19.097.870; 2-. URBANIZACIÓN PRESIDENTE PÁEZ, VEREDA 24, CASA N° 03, EL VIGÍA, MUNICIPIO A.A.D.E.M.. vivienda con las siguientes características: CONSTRUIDA CON PAREDES DE BLOQUE FRISADAS Y REVESTIDAS DE PINTURA COLOR AZUL PUERTAS Y REJAS DE SEGURIDAD ELABORADAS DE MATERIAL METÁLICO REVESTIDAS DE PINTURA COLOR MARRÓN OSCURO, lugar donde reside la ciudadana N.M.A.O., titular de la cedula de identidad N° 16.466.003, ambos propietarios, inquilinos u ocupantes, a fin de localizar e incautar PLANILLAS, FACTURAS Y/O CUALQUIER DOCUMENTO QUE ESTE VINCULADO A LA EMPRESA CHEVROLET Y/O AUTOMOTRIZ VIGÍA S.A., ADEMÁS DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN EN LOS CUALES SE ENCUENTRAN FORMATOS DE LO ANTERIORMENTE DESCRITO, IGUALMENTE DOCUMENTOS MERCANTILES Y/O BANCARIOS QUE NO PERTENEZCAN A LOS PROPIETARIOS DE LA RESIDENCIA EN CUESTIÓN, REGISTRO DE COMERCIO O DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA ASOCIACION DE CAPELLANES DE VENEZUELA Y UNA COMPUTADORA PORTATIL, PERTENENCIENTE AL INVESTIGADO, DONDE POSIBLEMENTE EXISTEN ARCHIVOS RELACIONADOS CON LA ESTAFA QUE REALIZA según investigación que adelanta dicha Fiscalía, signada con N° 14F6-522-11, la cual se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con la Policía. A tal fin, y si el imputado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control Nº 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO en las direcciones antes señaladas, procedimiento que será realizado por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo el mando del funcionario inspector DIXON MEDINA. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. E.L.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS.

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo al oficio No.____________________

Conste/Sría

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