Decisión nº PJ0642008000073 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAna Carolina Ramírez Quintero
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Maracaibo, 5 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000105

ASUNTO : VP02-S-2008-000105

A los fines de resolver lo solicitado por la Abg. T.D.C.N., Defensor Técnico Privado, del ciudadano J.E.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.719.747, en fecha 31 de julio del año 2008, mediante el cual, solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por este Tribunal Primero de Control con competencia en Violencia contra las Mujeres, establecida en el articulo 256 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que se acuerde al imputado de autos una residencia provisional durante el tiempo que dure el proceso en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Nueva Bolivia, Avenida S.B., casa Nro 13, en la Jurisdicción del Estado Mérida, en tal sentido este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 09 de julio del año 2008, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 08 del circuito Judicial del Estado Zulia, dictó decisión en audiencia mediante la cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante Oficina de alguacilazgo, y conforme al ordinal 4 del mismo articulo se acordó la prohibición de salida de la Jurisdicción al ciudadano J.E.G.A., Venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad nro. 15.719.747,, residenciado en el sector Cuatricentenario, 2da Etapa, vereda Nro. 4, casa Nro. 1, Municipio Maracaibo, siendo que la Defensa a solicitado el cambio de la medida cautelar en lo que se refiere al ordinal 4 ° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a la residencia del imputado en aras de mantener separado al imputado de autos y a al Victima, este Tribunal estima prudente la revisión de la medida y acordar el cambio de residencia y conforme a lo previsto en el mismo artículo 256 ordinal 4° se autoriza la salida de la jurisdicción y como consecuencia de ello se tiene como lugar de residencia el Conjunto Residencial Nueva Bolivia, Avenida S.B., casa Nro 13, en la Jurisdicción del Estado Mérida y se mantiene la medida de presentación por ante la Oficina de alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. A tales efectos Notifíquese al Fiscal, Defensa y al imputado CUMPLASE..-

ABG. A.C.R.Q..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.L. JOA SOTO.

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