Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoDesistimiento

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 11-7431.

Parte demandante: Ciudadana S.B.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.400.855.

Apoderado judicial: Abogado M.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.580.

Parte demandada: Ciudadanos J.A.D. y B.A.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.290.531 y V-3.334.713, respectivamente.

Apoderada Judicial: Abogada M.D.C.N.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834.

Acción: Rendición de Cuentas.

Motivo: Desistimiento del recurso de apelación.

Capítulo I

ANTECEDENTES

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación ejercido por el Abogado M.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ambos identificados, contra la decisión dictada el 02 de diciembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, que declarara sin lugar la demanda incoada.

En fecha 27 de enero de 2011, se le dio entrada a la presente causa fijándose el vigésimo día de despacho siguiente, para que las partes consignaran los informes respectivos.

En fecha 28 de junio de 2011, compareció la ciudadana SURANNETH A.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.959.445, asistida por el Abogada A.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89079, y mediante diligencia de esa fecha procedió a desistir del recurso de apelación ejercido, sobre lo cual pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las consideraciones que serán explicadas infra.

Capítulo II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Instancia Superior, examinar los requisitos exigidos por las disposiciones contenidas en nuestro Código Adjetivo, para homologar el desistimiento formulado por la parte actora recurrente, y así otorgarle el carácter de firmeza.

Para decidir se observa:

Constituye un criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de diciembre de 2006, caso A.R.T. contra Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

.

En el presente caso, como anteriormente se expresó, compareció la ciudadana SURANNETH A.D.B., asistida por la Abogada A.N., ambas identificadas, y mediante diligencia del 26 de junio de 2011, procedió a desistir del recurso de apelación ejercido, tal como se evidencia de la siguiente cita:

…Encontrándome en horas de despacho del día de hoy 28-6-2011, en éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, yo Suranneth A.D.B., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, hábil en cuanto a derecho se requiere y titular de la cédula de identidad Nº 19.959.445 estando debidamente asistida este acto por la profesional del Derecho, A.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89079, ocurro por ante su competente autoridad a los fines de hacer del conocimiento de este Juzgado lo que sigue: Es el caso ciudadano (a) Juez que el profesional del Derecho quien se subroga actuar en mi nombre y representación , M.A.P., mismo quien dice haber interpuesto en mi representación formal apelación en fecha 03-12-2010 lo hace y de hecho lo hizo sin tal cualidad por cuanto no posee acreditación alguna otorgada por mi para que así actué.

Se desprende de instrumento que riela a tenor del folio Nº 14 partida de nacimiento de mi persona, que mi fecha de nacimiento es el 27-12-1991, por cuanto a la fecha 03-12-2010, en la que interpone la apelación en cuestión llevada por este Juzgado bajo la signatura 117431 el poder que le fuera otorgado por mi madre en mi representación y no puede surtir efecto legal alguno por cuanto desde el 27-12-2009 y cumplí la mayoría de edad y dicho poder que riela en el presente expediente a tenor del folio 16 y 17 ya que no surte efecto legal alguno.

En tal sentido solicito a esta instancia jurisdiccional desestime la presente apelación en virtud de que la misma fue presentada sin mi consentimiento, por quien no posee cualidad de apoderado de mi persona, en forma alguna…

.

Conforme a la anterior transcripción, se concluye que quien desiste, tiene cualidad plena para desistir del recurso de apelación anunciado en esta oportunidad se trata de la parte demandante en esta relación jurídica procesal. En consecuencia, esta Alzada considera procedente en derecho el desistimiento del recurso de apelación propuesto, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.

Capítulo III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento efectuado el 28 de junio del 2011, por la ciudadana SURANNETH A.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.959.445, asistida por la Abogada A.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89079, del recurso de apelación por el ejercido, contra la sentencia dictada el 02 de diciembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, que declarara sin lugar la demanda incoada.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada recurrente.

Tercero

Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Tribunal de origen.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

LA SECRETARIA

A.V.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECREATARIA

A.V.

YD/AV/ycc.-

Exp. No. 11-7431

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