Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

En horas de despacho día de hoy Miércoles seis (06) de Agosto de dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m. de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial del la parte actora, Abogado S.R.V.Q., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786 , a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( Vía Intimatoria) siguen las ciudadanas S.D. NOGUERA Y C.R.G.D.N. contra el ciudadano G.F.V. ( Presidente de la Sociedad Mercantil TODO DIESEL, C.A. ) Rif. J-08019950-2. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora Campo Operacional Leona en la Empresa PETRORITUPANO, S.A., Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de la misión del Tribunal a el ciudadano A.J.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.460.320, quien ocupa el cargo de GERENTE DE FINANZAS de la Empresa PETRORITUPANO, S.A. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial del la parte actora Abogado S.R.V. y expone: Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa hasta cubrir el monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F 875.000,00) que comprende el monto demandado mas las costas procesales, sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada TODO DIESEL, C.A. Rif. J-08019950-2 en la Empresa PETRORITUPANO, S.A..Seguidamente Interviene el Gerente de Finanzas de la Empresa PETRORITUPANO, S.A Licenciado ARNALDO ZAMBRANO y expone: Actualmente si existen acreencias a favor de la Empresa demandada TODO DIESEL, C.A. hasta cubrir el monto de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. F 427.635,37). Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley practica en este acto Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia que tiene actualmente a su favor la Empresa demandada TODO DIESEL, C.A. en la Empresa PETRORITUPANO, S.A. hasta cubrir el monto de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. F 427.635,37). Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI con sede en la

Ciudad del Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En virtud que el monto Embargado en el presente acto no cubre la totalidad de la obligación me

reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada TODO DIESEL, C.A. Es todo. Seguidamente interviene el Gerente de la Empresa Licenciado Arnaldo Zambrano plenamente identicado en autos y expone: Dejo constancia en la presente acta que en estos momentos no se encuentra presente en las instalaciones el ciudadano J.G.R., titular de la cédula de identidad Nro. 9.285.064, quien ocupa el cargo de Presidente de la Empresa Mixta PETRORITUPANO, S.A. y Representante Legal por tal motivo se me hace imposible elaborar de inmediatamente el cheque de Gerencia pero me comprometo a enviarlo antes del 15 de Agosto del presente año al tribunal de la Causa. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto siendo las 01:10 p.m. de la tarde. Cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA

EL NOTIFICADO,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

LA ALGUACIL,

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