Decisión nº 59 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 29 de Octubre de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-4569-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: Kleiber E.A.V.

DEFENSORA PUBLICA: Abg. M.G.

ACUSADOR:

Fiscal Primera del Ministerio Público.

Abg. S.G.P.

VICTIMA: O.A.A.

DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del delito de Robo

SECRETARIA: Abg. D.P.Q.

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

La Abg. S.G.P. actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Kleiber E.A.V., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.430, fecha de nacimiento 03-01-1980, residenciado en el Bario Tinajita, casa sin numero, Municipio Boconoíto estado Portuguesa, por la comisión del delito aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Kleiber E.A.V., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: ”El día 26/09/2009 siendo las 7:55 hora de la noche, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía de este Estado y Destacado en la Comisaría Los Próceres Estado Portuguesa, se encontraban en ejercicio de sus funciones efectuando un recorrido por el barrio El Cambio, específicamente en la calle 02, cuando visualizan a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo moto cuyas características son semejantes a las de un vehículo que en horas de la mañana había sido denunciado como robado por el ciudadano O.A.A., procediendo los funcionarios a darle la voz de alto y a solicitarle su documentación así como documentos del vehículo, al verificar el vehículo se percatan que se trata de una moto Suzuki, Modelo AX100 de color Azul, tipo paseo, serial del chasis LC6PAGA158080220, el mencionado ciudadano no justifico la posesión del vehículo, quedando identificado como C.E.A.V., siendo trasladado al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la realización y certificación de la experticia del vehículo y ratificación de que es el vehículo que había sido denunciado como robado al ciudadano O.A.A. el día 26-09-2009, a Ias 11:00 a.m. procedieron a ponerlos a la Orden de la Fiscalía del Ministerio Público”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta policial, de fecha 26-09-09, suscrita por el Funcionario CABO SEGUNDO (PEP) BARRIOS CASTELLANOS L.E. , titular de la cédula de identidad V-14.204.762, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Brigada Motorizada Comunitaria, quien estando bebidamente juramentado y de conformidad con los artículos 110,112 y169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 07:00 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto M-21, en compañía del funcionario Agte. ARGONIS ABISMAEL, por el perímetro del barrio el Cambio, específicamente en la calle 02, cundo visualizamos a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo moto Marca Suzuki, Modelo AX100 de color Azul, la cual era semejante o parecida a una que en horas tempranas había sido reportada por el ciudadano O.A.A., colombiano, de 27 años de edad, FN: 03-07-1982, soltero, cédula e Identidad N° 13.141.176, obrero, residenciado en M.C., frente a la cancha F.T., casa S/N, como robada, por un sujeto quien bajo amenaza lo despojo de la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes y un vehículo moto, posteriormente procedimos a darle la voz de alto y que se estacionara a la derecha, le solicitamos la respectiva documentación de la misma quien manifestó no tenerla, procedimos de acuerdo al articulo 207 del COPP, verificar el vehículo presentando las siguientes características: vehículo moto, marca suzuki, modelo AX100 de color Azul, tipo paseo, serial del chasis LC6PAGA1580802207, acto seguido procedimos según lo establecido en el articulo 126 del COPP, a solicitarle la respectiva documentación quien dijo ser y llamarse como queda escrito: C.N.A.V.: venezolano de 23 años de edad fecha de nacimiento 19-12-1985 natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.882.807, profesión obrero con residencia en el Barrio la Importancia calle Principal, casa S-N de esta Jurisdicción, hijo de V.A. y y de P.V., a quien le solicitamos nos acompañara hasta la comisaría para verificar los datos de dicho vehículo ya que presentaba las mismas características de una que había sido robada tempranas horas, este ciudadano torno nervioso y manifestando que no podía ir que se llevaran la moto, procedimos a trasladarlo hasta la comisaría, una vez en la mencionada sede se pudo constatar que dicho vehículo guardaba relación con el Expediente I-255.875 de fecha 26-09-2009 por el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.”

  2. - Acta de entrevista de fecha 26/09/09, del ciudadano Argonis Abismael, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18/03.1987, estado civil soltero, , titular de la cédula de identidad V-17.260.600, profesión u oficio Agente de Seguridad del Orden Publico, con domicilio laboral en la Comisaría Los Próceres Guanare Estado Portuguesa, manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: Siendo las 07:00 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje, en compañía del funcionario cabo 2do. Barrios Castellano L.E., titular de la cédula de identidad V-14.204.762, a bordo de la unidad moto M-21, por el perímetro del Barrio El Cambio, específicamente en la calle 02, cuando visualizamos aun ciudadano que se desplazaba en un vehículo moto Marca Suzuki, Modelo AX100 de color Azul, la cual era semejante o parecida a una que en horas tempranas había sido reportada por el ciudadano O.A.A., colombiano, de 27 años de edad, FN: 03-07-1982, soltero, cédula e Identidad N° 13.141.176, obrero, residenciado en M.C., frente a la cancha F.T., casa S/N, como robada, por un sujeto quien bajo amenaza lo despojo de la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes y un vehículo moto, posteriormente procedimos a darle la voz de alto y que se estacionara a la derecha, le solicitamos la respectiva documentación de la misma quien manifestó no tenerla, procedimos de acuerdo al articulo 207 del COPP, verificar el vehículo presentando las siguientes características: vehículo moto, marca Suzuki, modelo AX100 de color Azul, tipo paseo, serial del chasis LC6PAGA1580802207, acto seguido procedimos según lo establecido en el articulo 126 del COPP, a solicitarle la respectiva documentación quien dijo ser y llamarse como queda escrito: C.N.A.V.: venezolano de 23 años de edad fecha de nacimiento 19-12-1985 natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.882.807, profesión obrero- ' con residencia en el Barrio la Importancia calle Principal, casa S-N de esta Jurisdicción, hijo de V.A. y y de P.V., a quien le solicitamos nos acompañara hasta la comisaría para verificar los datos de dicho vehículo ya que presentaba las mismas características de una que había sido robada tempranas horas, este ciudadano tomo nervioso y manifestando que no podía ir que se llevaran la moto, procedimos a trasladarlo hasta la comisaría, una vez en la mencionada sede se pudo constatar que dicho vehículo guardaba relación con el Expediente I-255.875 de fecha 26-09-2009 por el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…”

  3. - Acta de entrevista de fecha 26/09/09 del ciudadano O.A.A., colombiano, de 27 años de edad, FN: 03-07-1982, soltero, cédula e Identidad N° 13.141.176, obrero, quien expone: Vengo a denunciar a un sujeto desconocido me sorprendió con un cuchillo logrando someterme, despojándome así de una motocicleta marca Suzuki, modelo AX100, tipo paseo, color azul, año 2008, placas AA3M89A, serial de motor 1E50FMGPQ111470, serial de carrocería LC6PAGA1580802207, valorada en tres mil quinientos bolívares (3.500 Bs.). Es todo.

  4. -Acta de investigación penal, de fecha 27/09/2009, suscrita por el funcionario detective W.A., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "En esta misma fecha centrándome en labores de Guardia en esta Sub-Delegación, se presentó comisión de la Policía local, al mando del Cabo segundo Barrios Castellano Luís, trayendo oficio N° 2066, de fecha 26-09-09, emanado de la comisaría Los Próceres de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, al ciudadano Kleiber E.A.V., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-85,soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de V.A. y P.V., residenciado en el barrio la Importancia, calle principal, casa s-n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.807, por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, al mismo tiempo remiten como evidencia un vehículo tipo moto marca Suzuki, modelo AX100,color azul, serial de chasis LC6PAGA1580802207, A objeto de ser sometido a experticia, se pudo conocer que la comisión policial detuvo a dicho ciudadano cuando tripulaba dicho vehículo el cual fue denunciado como robado horas antes de la aprehensión, hecho ocurrido en el barrio El Cambio de esta ciudad, el día 26-09-09, a las 07:00 Hrs. De la noche, en virtud de lo antes expuesto se le asigno control de Investigación N° I-256.879. Acto seguido me traslade al área del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) de esta Sub-Delegación, a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar dicho ciudadano y el estatus legal del vehículo en cuestión, allí me entreviste con el Detective R.G., C-26570, quien luego de introducir los datos al sistema me informo que dicho ciudadano presenta un registro según expediente H-990.730, de fecha 26-09-09, por el delito de Droga, por esta Sub-Delegación y que el vehículo en cuestión se encuentra solicitado según expediente I-255.875, de fecha 26-09-09, por el Delito de Robo de Vehículo Automotor por la Sub-Deligación Guanare. Folios 01 y vto.

  5. - Inspección 1455, de fecha 27/09/2009, suscrita por los funcionarios Detectives L.T. y W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicada en un vehículo que se encuentra aparcado, en el estacionamiento interno de este despacho, ubicado en la Avenida Los Ilustres con Avenida S.B., Municipio Guanare, Estado Portuguesa, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "En el referido lugar se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características: Clase Moto, tipo Paseo, Marca Suzuki, Modelo AX100, color Azul, serial de chasis LC6PAGA1580802207, serial de motor 1E50FMG-P0111470, sin alfanuméricas, presenta todas sus tapas protectoras plásticas color Azul en buen estado de conservación, estando prevista de sus espejos retrovisores, su asiento elaborado en fibras naturales de color negro en buen estado, sus riñes son metálicos de aspecto plateado con neumáticos en buen estado de uso y conservación; en la parte de su volante se halla su respectivo tacómetro indicador del sistema de funcionamiento, al igual se avistan todas las micas y faro de luces tanto delanteras como traseras en buen estado de conservación; posee su respectiva batería para encendido de su motor, así como también su tubo escape. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos". Folio 2 y Vto. de las actuaciones.

  6. - Acta de experticia N2 9700-254-434, practicada al Vehículo de fecha 28-09-2009 y suscrita por el experto Lcdo .Y.E.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, siendo sus conclusiones: 1.- La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación ORIGINALES,, la cual se encuentra en regular estado de USO y CONSERVACIÓN, con un valor aproximado a los SIETE MIL BOLIBARES. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema de SIIPOL y presenta SOLICITUD por ante esta oficina según causa N° I-255.875 de fecha 26-09-2009, por el delito de ROBO de Vehículo, con las placas AA3M89A, no estando registrada ante INTTT.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    Documental

  7. - Acta de experticia NQ 9700-254-434, practicada al Vehículo de fecha 28-09-2009 y suscrita por el experto Lcdo.Y.E.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, siendo sus conclusiones: 1.- La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación ORIGINALES, la cual se encuentra en regular estado de USO y CONSERVACIÓN, con un valor aproximado a los SIETE MIL BOLIBARES. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema de SIIPOL y presenta SOLICITUD por ante esta oficina según causa N° 1-255.875 de fecha 26-09-2009, por el delito de ROBO de Vehículo, con las placas AA3M89A, no estando registrada ante INTTT. Tal fuente de prueba es pertinente y necesaria servirá para demostrar que se trata del mismo vehículo que se encuentra solicitado y conducido por el imputado en el día, lugar y hora señalada en los hechos.

    Experto

  8. - Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, a los fines de que sea citado y rinda declaración, en virtud de que realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NQ 9700-254-434, de fecha 28/09/2009, practicada a un (01) Vehículo, (se ofrece para que sea incorporada para su lectura y exhibición al experto). Siendo pertinente y necesaria por cuanto mediante la experticia y su declaración tratará acerca del contenido de la misma, dejara constancia de las características del vehículo, objeto del hecho punible.

    Testimoniales

  9. - Cabo 2do. L.E.B.C., Agente A.A., adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Comandancia Los Próceres en la Brigada Motorizada Comunitaria realizando un patrullaje por el Barrio El Cambio de fecha 26/09/2009, en la cual deja constancia de la siguiente: por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del Imputado KLEIBER E.A.V.. Tal fuente de prueba es pertinente y necesaria, a los fines de un eventual juicio oral y publico en el presente caso, quienes dejarán constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación en dicho procedimiento, con su declaración dejaran constancia que se trata del ciudadano aprehendido es quien conducía el vehículo solicitado como robado en el lugar día y hora señalada.

  10. - O.A.A., Colombiano, natural del Norte de Santander, de 27 años de edad, nacido el 03/07/1982, Soltero, Obrero, residenciado en la Urbanización M.C., frente a la cancha F.T., casa s/n de esta Ciudad. Este medio probatorio es pertinente y necesaria dejarán constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar por tener conocimientos de los hechos, con su declaración dejara constancia de que es el vehículo solicitado y el que le fue incautado al ciudadano Kleiber E.A.V., ya que se trata de la victima del hecho.

    3- J.F.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.644.363, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 15, N°50, Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario ya que tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Kleiber E.A.V., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Publico Abg. M.G., en la audiencia manifestó: “solicito se apertura a juicio, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Kleiber E.A.V., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.430, fecha de nacimiento 03-01-1980, residenciado en el Bario Tinajita, casa sin numero, Municipio Boconoíto estado Portuguesa, por la comisión del delito aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de O.A.A..

2) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:

3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Kleiber E.A.V., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.430, fecha de nacimiento 03-01-1980, residenciado en el Bario Tinajita, casa sin numero, Municipio Boconoíto estado Portuguesa, por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de O.A.A..

Se deja constancia que el ahora acusado se encuentra bajo medida de privación judicial preventiva de libertad a la orden del Tribunal de Juicio Nª 1 de este Circuito Judicial Penal.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. D.P.Q..

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