Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoPerención

EXP. 06-1756

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 13 de noviembre de 2006 fue interpuesto por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Actuando en Sede Distribuidora), escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la abogada L.Z.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.210, actuando en su condición de apoderada judicial de LA FUNDACIÓN PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (FUNDARTE), creada mediante ordenanzas sancionada por el entonces Concejo Municipal del Distrito Federal, en fecha 05-11-1987 y publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal (extra 720C) el día 6 de noviembre de 1987, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A.N.. 1469-06, de fecha 06 de mayo de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador la cual declaró con lugar el procedimiento de desmejora incoado por la ciudadana R.D.C.S., portadora de la Cédula de identidad Nro. 4.354.425, correspondiéndole a este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2006, por Distribución.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2006, se solicitó a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, la remisión del expediente administrativo Nro. 845-01, y se libró oficio Nro. 1843-06, en esa misma fecha a la mencionada Inspectoría.

Mediante autos de fecha 08 de enero de 2007 y 01 de febrero de 2007, se ratificó solicitud de remisión de antecedentes administrativos a la referida Inspectoría, mediante oficios Nros. 07-0012 y 07-0204, respectivamente.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2007, se ratificó nuevamente la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos a Inspectoría, y se libró oficio Nro. 07-1913, asimismo, en fechas 01 de febrero de 2008 y 05 de noviembre de 2008, se ratifican nuevamente la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos a la mencionada Inspectoría. Se libran oficios Nros. 08-0185 y 08-1611, respectivamente.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 13 de noviembre de 2006, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte recurrente interpuso el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

I

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la abogada L.Z.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.210, actuando en su condición de apoderada judicial de LA FUNDACIÓN PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (FUNDARTE), creada mediante ordenanzas sancionada por el entonces Concejo Municipal del Distrito Federal, en fecha 05-11-1987 y publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal (extra 720C) el día 6 de noviembre de 1987, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A.N.. 1469-06, de fecha 06 de mayo de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador la cual declaró con lugar el procedimiento de desmejora incoado por la ciudadana R.D.C.S., portadora de la Cédula de identidad Nro. 4.354.425.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO

JAN CABRERA

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

JAN CABRERA

EXP. 06-1756.

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