Suspensión del despido masivo

AutorJosé Manuel Arráiz Cabrices
CargoJuez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara (Venezuela)
Páginas215-264
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Suspensión del despido masivo
Suspensión del despido masivo
Sumario:
Presentación
1. Noción del despido masivo.
2. La medida de suspensión del despido masivo.
3. Procedimiento para la suspensión del despido masivo.
4. La ejecución de la suspensión del despido masivo, la
reinstalación o reenganche de los trabajadores y el pago de
las prestaciones e indemnizaciones.
5. Recursos contra la resolución del Ministro del Trabajo que se
pronuncia sobre la suspensión del despido masivo.
6. Mecanismos en caso de persistencia del empleador en el
despido de los trabajadores.
7. Proyecciones de reforma legal.
8. Conclusiones
José Manuel Arráiz Cabrices
Juez Primero de Primera Instancia de
Juicio del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
(Venezuela)
Recibido: 04-06-2007 Aceptado: 28-07-2007 Fundación «Universitas»
Derecho del Trabajo n° 4/2007 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 215-264
Resumen:
En el Derecho del Trabajo Venezolano existe la posibilidad de que el
empleador despida a un grupo de trabajadores sin necesidad de cumplir las
formalidades previas que normalmente se exigen en la legislación de la mayoría
de los países y en ámbitos internacionales, como la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y en la Unión Europea. No obstante, está prevista la posibilidad
que la máxima autoridad administrativa del trabajo pueda suspenderlos, si califica
a esos despidos como «masivos» (por el tiempo y su proporción en la
organización) y si afectan el interés social. Esta institución estuvo sometida
inicialmente a escasa regulación en la Ley laboral, pero a partir de 1999 se
estableció un procedimiento por vía reglamentaria, que en el año 2006 se amplió.
Por tal razón, se pretende exponer los efectos materiales (sobre las relaciones
de trabajo) y adjetivos de la medida de suspensión del despido masivo.
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José Manuel Arráiz Cabrices
Abstract:
In the Law of the Venezuelan Work the possibility that exists the employer
dismisses a group of workers with no need to fulfill the formalities previous that
normally are demanded in the legislation of most of the countries and in international
scopes, like the Organization the International of Labor (OIT) and in the European
Union. However, the possibility is predicted that the Matter administrative authority
of the work can suspend them, if it describes to those dismissals like “massive” (by
the time and its proportion in the organization) and if they affect the social
interest. This institution was put under little regulation in the labor Law initially,
but from 1999 a procedure by prescribed route settled down, that in year 2006 was
extended. For such reason, it is tried to expose the material effects (on the work
relations) and adjectives of the measurement of suspension of the massive dismissal.
Palabras claves/key words:
1. Despido
2. Despido colectivo
3. Despido masivo
4. Medida de suspensión del despido masivo
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Suspensión del despido masivo
Presentación.
En el Derecho del Trabajo comparado existen múltiples nombres para
el fenómeno de la vida laboral que consiste en terminar varias relaciones de
trabajo por voluntad del empleador: Despido plural, despido colectivo y despido
masivo. Usualmente, el despido colectivo está ligado con causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, como lo prevé la Ley
laboral española (Artículo 49.1, i).
En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el
convenio N° 158, sobre la protección contra el despido injustificado, dedica
el Capítulo VII a la terminación de la relación de trabajo por motivos
económicos, tecnológicos, estructurales y análogos, considerando a cada
uno de estas causas como justificantes de la medida.
Según la Directiva 98/59 CE del Consejo de la Unión Europea, de
fecha 20 de julio de 19981, los despidos colectivos son «los despidos
efectuados por un empresario por uno o varios motivos no inherentes a la
persona de los trabajadores, cuando el número de despidos» sea equivalente
a una serie de parámetros que la normativa permite acoger a los estados
miembros (Artículo 1). En estos casos, el empleador, antes de proceder a
los despidos colectivos, debe consultar a los trabajadores o sus
representantes (Artículo 2) y a la autoridad administrativa (Artículo 3).
En términos generales, las normas internacionales y los
ordenamientos jurídicos de la mayoría de los países exigen que los despidos
colectivos deben estar autorizados por la autoridad laboral (judicial o
administrativa neutral); o ser el resultado del acuerdo celebrado entre los
trabajadores y el empleador; o el producto de una combinación de las
alternativas anteriores.
En Venezuela, el ordenamiento jurídico laboral dedica dos (2)
instituciones al despido colectivo: El despido masivo, como acto voluntario
y unilateral del empleador de dar por terminada una pluralidad de relaciones
laborales, sin necesidad de autorización previa o convenio expreso con los
trabajadores; y la reducción de personal, también denominada extinción o
modificación de la relación de trabajo por razones económicas o tecnológicas,
similar a lo que se regula en España, en el seno de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y en la Unión Europea.
La legislación interna ha desarrollado las normas sobre el despido
masivo a partir de la reforma legal iniciada en 1985 que concluyó en 1990
con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, parcialmente reformada
1Disponible en http://www.ccoo.es/legislacion/DIR98_59.htm, consultada el 04-11-2005.

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