La Suspensión de Garantías Constitucionales y el Amparo Constitucional

AutorIsabel Gomez V.
Páginas90-98
La Suspensión de Garantías Constitucionales
y El Amparo Constitucional*
Isabel Gómez V.
Abogado
El 27 de Junio de 1.994, el Presidente de la República en Consejo de Ministros dictó
el Decreto Nº 241 que fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.490 de esa misma fecha
mediante el cual procedió a suspender las siguientes garantías estab lecidas en la Constitu-
ción de la República: la garantía a no ser detenido sin dar cumplimiento a previas form a-
lidades de Ley (a rtículo 60, ordinal 1º); la garantía de inviolabilidad del hogar doméstico
(artículo 62 ejusdem); la garantía de libre circulación por el territorio nacional (artículo 64
ejusdem); la garantía que protege el derecho a la libertad económica (artículo 96 ejus-
dem); la garantía del derecho a la propiedad privada (artículo 99 ejusdem) y, finalmente,
la garantía a no ser expropiado sino por razones de utilidad pública o social, mediando,
previamente, sentencia firme y pago de justa indemnización (artículo 101 ejusdem).
Dicha medida fue tomada en uso de la facultad que la Cons titución de la República
confiere al Presidente en caso de emergencia, d e conmoción que pueda perturbar la paz
de la República o de graves circunstancias que afecten la vida económica o social, en los
términos expuestos en el artículo 241 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 190, ordinal 6º ejusdem.
Se alegó en esa oportunidad que ―la crisis del sistema financiero (...) ha provocado
inseguridad y desconfianza en los depositantes y está af ectando la vida económica y
social del país; la inestabilidad del mercado cambiario y la especulación inciden en el
normal desarrollo de la actividad comercial e indus trial así como en la liquid ez del siste-
ma bancario; las tendencias especulativas (...) pueden trastornar el orden público y social;
y, finalmente, que esta emergencia económico-financiera está creando circunstancias que
pueden alterar la paz pública‖.
Sin embargo, a pesar de que tal medida es u na facultad extraordinaria, conferida al
Presidente de la República en Consejo de Ministros, no está exenta del control ejercido
por los demás órganos que ejercen el Poder Público. Por ello, el referido decreto fue
sometido a la consideración del Congreso de la República el cual, en fecha 21 de Junio de
1994, decidió restituir las garantías suspendid as en el mismo, salvo la garantía económica
contenida en el artículo 96 del Texto Fundamental.
El Ejecutivo Nacional, consid erando que ―las causas que originaron la crisis del sis-
tema financiero y la inestabilidad del mercado cambiario no habían cesado y q ue aun se
encontraban dificultades en el abastecimiento de bienes‖ decidió mantener suspendidas
las garantías constitucionales ya mencionadas por lo que dictó un nuevo Decreto: el Nº
285. Mediante este nuevo decreto fueron susp endidas las mismas garantías constitucio-
nales que habían sido suspendidas p or el Decreto Nº 241, salvo aquella relativa a la lib er-
tad económica por cuanto ésta había sido mantenida en suspensión por el Acuerdo del
Congreso de la República.
Ahora bien, se ha dicho con razón que la suspensión de garantías constitucionales no
afecta el principio de separación de los órganos que ejercen los poderes públicos y, en
consecuencia, no interrumpe el funcionamiento ni las competencias de los mismos. El
* Trabajo presentado en el curso sobre Derecho Administrativo Profundizado a cargo del Prof.
Allan R. Brewer-Carías, Centro de Estudios de Postgrado, Especialización en Derecho Admi-
nistrativo, Universidad Central de Venezuela.

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