Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy martes, diez y nueve de octubre del año dos mil diez (19/10/2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT A.L. G; a la siguiente dirección: Avenida Vollmer, Agencia del Banco Nacional de Crédito Banco Universal, S.A., ubicada en la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado I.D.C.M., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°105.849, quien juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil SISTEMAS GLOBALES, S.A., contra las sociedades mercantiles TECHNOLOGICALS SOLUTIONS INTERNATIONAL, INC y la sociedad mercantil CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA, C.A., sustanciado en el expediente N°M-2010-000223, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Sede Principal del Banco Nacional de Crédito, Agencia San Bernardino, fuimos atendidos por el ciudadano JORGES JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.441.321, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de Agencia. Acto seguido el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo siendo las 09:45 a.m., de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma líquida de dinero decretada en el despacho, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 37/100 (Bs.4.774.356,37), cantidad que se encuentra depositada en la cuenta Corriente N°01910098792198041850, perteneciente a la parte co-demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA, C.A., Es Todo”. En este estado el notificado quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la co-ejecutada la sociedad mercantil CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA, C.A., posee una Cuenta Corriente en esta institución signada con el N° 0091-0098-7921-9804-1850, y la misma no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada en el Despacho del Embargo, solo posee la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 97/100 (Bs.26.222,97). Es todo”. En este estado, compareció por ante este Tribunal Ejecutor la Abogado I.P., titular de la cédula de identidad Nº4.355.299, en su carácter de miembro de la Consultoría Jurídica, a quien el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal y se le permitió el despacho para su revisión. Vista la información aportada por el notificado, le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Le solicito al tribunal se sirva embargar preventivamente los fondos existentes en al cuenta corriente señalada de la cantidad de Veintiseismil Doscientos Veintidós Mil Bolívares con 97/100 (Bs.26.222,97). Es Todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante el ciudadano Juez ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la empresa co-ejecutada la sociedad mercantil CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA, C.A., sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concede a la demandada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 97/100 (Bs26.222,97), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte co-ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia la misma institución bancaria quien se designa Depositaria Judicial en este acto en cabeza del notificado, quien en su momento tomó el juramento de ley, a lo cual contestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

ABOGADA DE CONSULTORIA JUDICIAL

Abogada I.P.,

FDO.

EL NOTIFICADO,

JORGES JOSÉ,

FDO.

EL SECRETARIO,

FDO.

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