La sustitución

AuthorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Pages547-577
Tema X
La sustitución
S: 1. Noción 2. Clases 2.1. Vulgar 2.2. deico-
misaria 2.3. Pupilar 2.4. Ejemplar
1. N1
La sustitución en el ámbito sucesoral es el llamamiento que hace el tes-
tador a un segundo heredero a título universal o particular –legatario–,
para el supuesto de que el primero no tenga lugar2. Opera en virtud de
1 Véa se: A, Manuel: Sustituciones hereditarias. Oviedo, Editoria l Grácas
Summa, 1956; F O’N , Lidia: De la sustitu ción: sustituciones hereditarias y
deicomisos (Texto. Jurisprudencia. Comentario). Barcelona, Colección Nereo, 1962;
L, ob. cit., t. , pp. 425-679; P  F , Lluís: «Sustitución vulgar
y sustitución deicomisar ia». En: Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil. N.º 2,
Madrid, Civitas, 1983, pp. 545-554; I, Domingo: «Las su stitución deico-
misaria ¿implica la v ulgar?». En: El Notari o del siglo XXI. N.º 46. Madrid, Colegio
Notarial de Madr id, 2012, http://www.elnotario.es/; L F, Ma ría Jesús: «La
sustitución ejemplar: inconvenientes y ventajas de la tesis amplia y estricta». En:
El Notario del siglo XX I. N.º 41. Madrid, Colegio Notarial de Madrid, 2012, http://
www.el notario.es;   F H, Rosa rio: «La evolución del deico-
miso y las sustituciones deicomisarias en el Derecho Civil perua no». En: Revista
de Derecho. Piura, Universidad de Piura, 2000, pp. 59-73, http://www2.udg.edu/
portals/156/articles/article_960.pdf.
2 Véa se: F  B, ob. cit., p. 90, se presenta como una med ida preventiva
para el caso de que los primeros i nstituidos no accedan a la formal ización denitiva
de su derecho. Véase también: R , ob. cit., p. 215, el causante efec túa tes-
tamentariamente el llamamiento de un segundo heredero o legatario para el caso
de que el primero no tenga efectividad; S, ob. cit., p. 22, la sustitución es una
disposición testamenta ria por la cual una persona es llam ada a una herencia o una le-
gado a falta de otra; C  O  et al., ob. cit., p. 395; L, ob. cit., t. ,
p. 439, es una disposición que trata de conserva r la institución; S Q 
y V S, ob. cit., pp. 59-61.
548 M C D G
3 Véa se: L, José Ramón: «La clausul a residual en las sustituciones deicomisari as.
El deicomiso de residuo». En: https://www.luriscivilis.com/2009/03/la-clausula-re-
sidual-en-las.html, «son aquellas disposiciones testamentarias por la s que el testador
llama a un tercero a la herencia o leg ado, en defecto de otra persona o después de ella»;
M P, Mar ta: Derecho de Sucesiones. Valencia, Tirant lo Bla nch, 2007,
p. 278, siguiendo a R indica que e s la disposición en virtud de la cual u n tercero
es llamado a recibir u n activo hereditario en defecto de un persona o después de el la;
G B et al., ob. cit., p. 247, se trata de disposiciones testamen-
tarias por la s que se llama a un tercero a la herencia o legado, en defecto o después de
otra persona. Véase también: Á-C, ob. cit., p. 271, la sustitución es
una disposición testa mentaria en virtud de la cua l un sucesor es llamado a fa lta –susti-
tución vulgar – o con posterioridad –sustitución deicomis aria– del primer instituido.
4 S  F, ob. cit., p. 300.
5 Véa se: J, ob. cit., vol. , p. 400, la palabra «sustitución» evoca la idea de c o-
locación en lugar de una persona; se impone su aproximación con la «subrogación»,
pero el subrogado sucede absoluta y direct amente al subrogante cuya sucesión toma,
mientras que el sustituto es el c ausahabiente, no tanto su predecesor, cuanto del dis-
ponente, del autor de la liberalidad; y sobre todo, el ca mpo de las sustituciones está
limitado a las liberalidades.
6 S  A, Manual…, p. 151.
7 M, ob. cit., p. 120.
8 R  V  , ob. cit., p. 146.
9 T-R, Te oría…, t. , p. 52. Véase También: Z, ob. cit., p. 600, se ha
denido la sustitución heredita ria diciendo que es la disposición por la cual el testa dor
disposiciones por las que el testador llama a un tercero en defecto de otra
persona o después de ella3. La sustitución lleva consigo la idea de su-
plencia4, aunque se distingue de la «subrogación»5. Supone la previsión que
el causante hace en su testamento para el supuesto de que el o los llamados
en primer término no lleguen a serlo6. Es el llamamiento de un posible
sucesor subordinado a la improcedencia del llamamiento precedente7.
Dentro de la autonomía de la voluntad el testador está facultado no solo
para disponer de sus bienes sino para designar sustitutos, la libre «testa-
menticación» le da plena soberanía al causante en este sentido8; la susti-
tución hereditaria deriva pues de la libertad de testar, el testador dispone
tanto al instituido como al sustituto9. El origen de la gura se encuentra

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