Sentencia nº 469 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de noviembre de 2013

203° y 154°

Mediante escrito consignado el 15 de julio e 2010, el abogado M.S.R.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.871, actuando en nombre propio, interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil SWIFTSHIPS SHISBUILDERS LLC, derivados de la representación judicial que ejerciera de la preindicada sociedad mercantil en la demanda intentada contra la empresa Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA).

Por auto del 21 de julio de 2012, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 1.599, dictada por esta Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que siguiera el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas las actuaciones el 28 de julio de 2012 y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado, por decisión de fecha 4 de agosto de 2010, admitió la demanda propuesta, ordenando el emplazamiento de la intimada -la empresa Swiftships Shisbuilders LLC-, en la persona de su apoderada judicial ciudadana L.M.R.C..

Por diligencia del 5 de agosto de 2010, el abogado M.S.R., antes identificado, solicitó copias certificadas de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de efectuar el registro público de la intimación interpuesta y así interrumpir la prescripción de la demanda; petición que le fue acordada.

En esa misma fecha, se libró el respectivo auto de comparecencia a la empresa intimada.

El 11 de agosto de 2010, el abogado intimante, consignó legajo de documentos contentivos del trámite registral efectuado por ante la Registradora de la Oficina del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

El 21 de septiembre de 2010, la abogada M.A.O.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.565, consignó poder que acreditaba su representación como apoderada judicial del ciudadano M.S.R., y solicitó se agilizara la citación de la representación en juicio de la empresa Swiftships Shisbuilders LLC.

En fecha 4 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado consignó diligencia informando que la citación de la empresa intimada no pudo ser realizada en virtud de que su representante legal no se encontraba para ese momento.

Mediante diligencia presentada el 9 de noviembre de 2010, el abogado M.S.R., actuando en nombre propio, solicitó que en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal de la nombrada sociedad de comercio, la misma se practicara por carteles; petición que ratificó el 16 de ese mismo mes y año.

El 24 de noviembre de 2010, el Alguacil consignó compulsa dirigida a la apoderada judicial de la empresa intimada en virtud de la imposibilidad de practicar su citación.

El 11 de enero de 2011, se libró el cartel de emplazamiento a la referida empresa Swiftships Shisbuilders LLC., de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, siendo retirado, publicado y consignado por la parte intimante en tiempo hábil.

Por diligencia del 23 de marzo de 2011, el abogado M.S.R., solicitó el nombramiento de un defensor ad-litem, por cuanto la empresa intimada no compareció a darse por citada en el lapso establecido en la prenombrada norma.

Vista la petición anterior, por auto de fecha 31 de mayo de 2011, se designó defensor ad-litem al abogado Tíbulo Y.C.R., quien luego de su notificación fue juramentado el día 13 de julio de 2011.

Mediante diligencia del 9 de agosto de 2011, el defensor ad-litem designado solicitó que se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara la dirección de los ciudadanos C.R.D.M. y Jorge Von Fedan Lotz, en su condición de apoderados judiciales de la parte intimada, según poderes que cursan en autos, toda vez que al momento de contactar a la abogada L.M.R.C., antes identificada, ésta le indicó que “no tenía ninguna relación” con la empresa Swiftships Shisbuilders LLC .

En virtud de lo anterior, por auto de fecha 10 de ese mismo y año, se acordó librar el respectivo oficio.

En la oportunidad correspondiente, el preindicado defensor ad-litem, se opuso formalmente a la intimación propuesta por el abogado M.S.R.V.; y, subsidiariamente, se acogió al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.

El 19 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo del Oficio Nro. 01035, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En virtud de ello, por auto del 3 de julio de 2012, se acordó practicar la citación de la empresa intimada en la persona del ciudadano Jorge Alejandro Arpad Von Fedak Lotz.

Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2012, este Juzgado atendiendo al criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional en la sentencia Nro. 1217del 25 de julio de 2011, dejó sin efecto la decisión dictada el 4 de agosto de 2010, en lo que respecta al lapso aplicado para la contestación de la intimación propuesta, así como también, en lo referido a la citación dirigida a la ciudadana L.M.R.C., quien erradamente fuera identificada en el escrito libelar como apoderada judicial de la sociedad mercantil Swiftships Shisbuilders LLC.; y, en consecuencia ordenó emplazar en su lugar al abogado J.A.A.V.F.L.p. que contestara o ejerciera oposición al derecho al cobro de honorarios alegado por el intimante.

En fecha 4 de diciembre de 2012, se libró el auto de comparecencia dirigido al preindicado ciudadano, en su condición de apoderado judicial de la empresa intimada Swiftships Shisbuilders LLC., la cual fue debidamente practicada por el Alguacil y constó en autos el 14 de febrero de 2013 (folios 487 y 488 del expediente).

Expuestos los antecedentes del caso, este Juzgado -antes de proveer sobre el derecho al cobro del intimante- acuerda notificar al abogado Jorge Alejandro Arpad Von Fedak Lotz, a los fines de que informe si actualmente funge como apoderado judicial de la sociedad mercantil Swiftships Shipbuilders, LLC y, de ser así, consigne a las actas el poder que acredita su representación dentro del lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, extremo que resulta necesario a los fines de determinar si la empresa intimada se encuentra debidamente citada. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada de la presente decisión, con expresa advertencia de que en caso de no comparecer en el lapso indicado se procederá a practicar una nueva citación.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp N° 2004-1386/DA-JS

En fecha seis (6) de noviembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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