Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce (14) de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2010-000473

PARTE DEMANDANTE: S.A.M.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.031.378.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTOR: Abogado Z.G.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.908.

PARTE DEMANDADA: PETROPIAR S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogadas YULIVETH CORDERO URRIOLA y C.D.M.C.F. Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 95.436 y 94.757 respectivamente.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de octubre del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana SIBYL MADRID en contra de la empresa PETROPIAR S.A. plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. A.R. y el alguacil J.A., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no presencia de la parte actora ciudadana S.M. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial C.D.M.C.F., plenamente identificados, quien expuso los alegatos que creyó pertinentes. Así la cosas este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana S.M. quedando a salvo el derecho de esta a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual J.G., titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de su notificación y su debida certificación por parte de la secretaria del tribunal comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días continuos y vencido este se computara el lapso para que la parte incoare los recursos que contra la misma creyere pertinentes. Líbrese el oficio. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

M.A.C..

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

A.R.

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