Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas;

197° y 148°

Por recibida la anterior la solicitud presentada por la ciudadana S.R.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.424.895, debidamente asistida por el ciudadano W.J.H.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.393, y verificados los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal le da entrada y el correspondiente curso de Ley. En consecuencia, procédase en cuanto al presente asunto de forma sumaria, debiéndose verificar la existencia del error aducido en la anterior solicitud, con los medios de prueba acompañados a la misma. Hecho ello este Sentenciador resolverá lo que considere conveniente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ,

L.R.H.G..

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

Exp N° F07-4827.-

LRHG/MGHR/Damaris.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: S.R.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.424.895, debidamente asistida por el ciudadano W.J.H.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.393.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

I

En fecha 14 de Agosto de 2007, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana S.R.D.C., debidamente asistida por el ciudadano W.J.H.S., ambos plenamente identificados en autos. En aquella se pretendía la rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Acta N° 313 de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha veintidós (22) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre Estado Miranda (hoy Municipio Chacao). Correspondiéndole conocer del presente asunto a este juzgado, previa su distribución. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana antes mencionada, identificada con el ACTA N° 215, de fecha 02 de Junio de 1954, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre Estado Miranda (hoy Municipio Chacao), Copia Simple de su cédula de identidad y original de partida de Matrimonio de la ciudadana S.R.D.C., expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre Estado Miranda (hoy Municipio Chacao), cuya rectificación se pretende, las cuales se acompañaron a efectos probatorios. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana , la cual corre inserta bajo el Acta N° 313, de los libros de Registro Civil de Matrimonio de fecha 22 de Diciembre de 1984, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre Estado Miranda (hoy Municipio Chacao), en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el nombre de la solicitante como: “SILVIA RISQUEZ DE COMAS”, cuando en realidad el nombre correcto de la solicitante es el siguiente a saber: “S.R.D.C.”, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.

II

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que el Acta de Matrimonio de la ciudadana S.R.D.C., expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre Estado Miranda (hoy Municipio Chacao), adolece de determinado error, a saber:

Se asentó erróneamente el nombre de la solicitante antes identificada, señalándose, como: “SILVIA RISQUEZ DE COMAS”, siendo lo correcto: “S.R.D.C.”.

SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana antes mencionada, identificada con el ACTA N° 215, de fecha 02 de Junio de 1954, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre Estado Miranda (hoy Municipio Chacao).

Original de partida de Matrimonio de la ciudadana antes identificada, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre Estado Miranda (hoy Municipio Chacao).

Copia Simple de su cédula de identidad.

III

Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del A.M.d.C., en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Matrimonio de fecha 22 de Diciembre de 1984, signada con el Acta N° 313, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre Estado Miranda (hoy Municipio Chacao). Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre de la solicitante, quedando de ello demostrado que el nombre de la referida ciudadana que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “SILVIA RISQUEZ DE COMAS”, es incorrecto, siendo el nombre correcto de la solicitante, el siguiente a saber: “SILVIA RISQUEZ DE COMAS”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha:

Años: 197º y 148º.-

EL JUEZ,

L.R.H.G..

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..

Exp Nº F07-4827.

LRHG/MGHR/Damaris.

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