Decisión nº PJ0452011000546 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 14 de julio de 2011

ASUNTO: AP51-V-2011-012713

DEMANDANTE: S.T.A.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.913.053.

ABOGADO ASISTENTE: M.A.E.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 36. 170.

DEMANDADO: A.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.541.939.

ADOLESCENTE y NIÑOS: SE OMITEN DATOS, de quince (15) años de edad y los niños, SE OMITEN DATOS, ambos de doce (12) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (PARA VIAJAR)

I

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de julio de 2011, por la ciudadana S.T.A.O., antes identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos SE OMITEN DATOS, debidamente asistida por Profesional del Derecho, en el cual expuso lo siguiente:

Que de la unión con el ciudadano A.D.G., antes identificado, fueron procreados la adolescente y los niños de autos, quienes van a viajar a la ciudad de Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica, con salida el 23 de julio de 2011, vuelo 1515 y con regreso a caracas el 19 de agosto de 2011, en el vuelo 1520, ambos en la línea Aérea S.B.A.. Dicho viaje lo van a realizar de ida a la ciudad de Miami con la ciudadana E.T.O.B., abuela materna, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.132.946, viajando yo el día 03 de agosto de 2011 para encontrarme con ellos, regresando todos juntos en el mismo vuelo a caracas, el 19 de agosto del presente año, nos vamos a hospedar tanto mis hijos, mi madre (abuela) y mi persona en casa de mi hermana , la cual vive (reside) en Weston, Florida en los Estados Unidos de Norte América desde hace 10 años, el motivo del viaje es para ofrecerles unas vacaciones y esparcimiento a mis tres (3) hijos. Ahora bien, es el caso, que el padre de mis hijos, en la actualidad mi cónyuge, aunque nos encontramos separados desde el año 1999, se niega a otorgar la autorización para que puedan viajar mis hijos, sin dar razón alguna.

Finalmente, requirió que la presente solicitud, fuese tramitada conforme a derecho y autorice este Juzgado el viaje de sus hijos, antes identificados. Procediendo a consignar como recaudos: Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente y los niños de autos; Copia del primer informe medico, de la niña SE OMITEN DATOS, plenamente identificada, suscrita por el Dr. J.N.T.; Original de la constancia expedida por la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, de fecha 16 de junio de 2011, del “Premio a la Excelencia Estudiantil”, otorgado a la niña SE OMITEN DATOS; Original del Acta de Matrimonio N° 12, de los ciudadanos, S.A. y A.D.; Original de los pasajes Aéreos ida y vuelta correspondientes a la adolescente SE OMITEN DATOS, los niños SE OMITEN DATOS, a las ciudadanas E.O. y S.A.; Copia de la solicitud de Divisa, Cadivi, con ocasión de este viaje; Original de la constancia de inscripción de la adolescente y los niños de autos, para el año escolar 2011-2012; Copia de los pasaportes, incluyendo dichas copias la Visa Norteamericana de la adolescente SE OMITEN DATOS, los niños SE OMITEN DATOS, y las ciudadanas E.O. y S.A..

En fecha 12 de Julio de 2011, este Tribunal, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, se ordenó la citación del progenitor, y al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 13 de Julio de 2011, se deja acta constancia de la comparecencia voluntaria de los ciudadanos S.T.A.O. y A.D.G., plenamente identificados, así como la comparecencia de la adolescente y los niños de autos, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Juez, la cual en dicha reunión conciliatoria con los ciudadanos S.T.A.O. y A.D.G., antes identificados, “manifestando este ultimo, a NO OPONERSE a la AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR de sus menores hijos, a la ciudad de Miami Florida en los Estados Unidos de Norteamérica, con fecha de salida el día 23/07/2011 y con fecha de regreso el día 19/08/2011 a la ciudad de Caracas, comprometiéndose la ciudadana S.T.A.O., antes identificada, a comparecer ante este Tribunal el día Lunes 22 de Agosto del presente año, en horas de la mañana con sus menores hijos”.

En esta misma fecha 13/07/2011, se levanto acta a la adolescente SE OMITEN DATOS, de quince (15) años de edad, y los niños SE OMITEN DATOS, ambos de doce años de edad, a los fines de ser oídos por la ciudadana Juez Abg. Joocmar O.C., en cuanto a la presente demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes le expusieron a la ciudadana Juez “el deseo de viajar en compañía de su madre y su abuela materna la ciudadana E.T.O.B., titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.132.946, a la ciudad de Miami Florida en los Estados Unidos de Norteamérica, con fecha de salida el día 23/07/2011 y con fecha de regreso el día 19/08/2011 a la ciudad de Caracas”.

II

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

El C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Asimismo versa sobre la petición de autorización viaje requerido por la ciudadana S.T.A.O., quien señala que desea viajar a la ciudad de Weston, Florida en los Estados Unidos de Norte América, en compañía de sus hijos la adolescente y los niños de autos, y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés del adolescente en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficiente probado en autos que el viaje planificado produciría un beneficio en la adolescente y los niños de autos, ya que se trata de un derecho que les asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que los prenombrados menores, sean trasladados a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que los mismos viajarán junto a su madre y abuela materna a disfrutar de sus vacaciones, esta Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del prenombrado adolescente, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8,39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la adolescente SE OMITEN DATOS, de quince (15) años de edad y los niños, SE OMITEN DATOS ambos de doce (12) años de edad, para que viajen en compañía de su madre, ciudadana S.T.A.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.913.053 y su abuela materna la ciudadana E.T.O.B., abuela materna, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.132.946, a la ciudad de Weston Florida de los Estado Unidos de Norteamérica, desde el 23 de Julio de 2011, (Ida) vuelo 1515 Caracas-Miami en compañía de la ciudadana E.T.O.B., antes identificada, hasta el 19 de agosto de 2011, (Retorno) vuelo 1520, Miami-Caracas, en compañía de las ciudadanas S.T.A.O., y su abuela materna E.T.O.B., plenamente identificadas, ambos vuelos en la línea Aérea S.B.A.. SIN EMBARGO, ÉSTA CIUDADANA DEBERÁ COMPARECER CON SUS HIJOS, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 22 DE AGOSTO DE 2011 EN HORAS DE LA MAÑANA. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ SOMETERSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY.

En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido niño. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. JOOCMAR O.C.

LA SECRETARIA,

Abg. S.F.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. S.F.

ASUNTO: AP51-V-2011-012713

Joc/sf/mm

Motivo: Autorización Judicial para viajar.

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