Decisión nº 1112 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Exp N° 25829

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana SYREN K.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.590.979, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio D.C.C.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.780, en contra del ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.695.654, basándose en la primera, segunda y tercera causales del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombres G.J., G.P. y GREIBER J.C.R., de 16, 09 y 03 años de edad, respectivamente.-

En fecha 31 de Enero de 2014, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

Mediante escrito de fecha 03/04/2014 la parte actora solicitó medida de secuestro sobre: Un vehículo automotor que cuenta con las siguientes características: Placa: PAS35B, Marca: FORD, modelo: FUSION, color: ROJO, clase AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 3FAHP08178R154492, serial de motor: 8R154492; Uso: PARTICULAR, características que se evidencian del Certificado de Registro de Vehículo N°. 3FAHP08178R154492-4-1 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ahora denominado Ministerio de Infraestructura del Poder Popular del República Bolivariana de Venezuela, a los 28días del mes de junio de dos mil trece (2013).

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado Medida de secuestro sobre: sobre: Un vehículo automotor que cuenta con las siguientes características: Placa: PAS35B, Marca: FORD, modelo: FUSION, color: ROJO, clase AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 3FAHP08178R154492, serial de motor: 8R154492; Uso: PARTICULAR, características que se evidencian del Certificado de Registro de Vehículo N°. 3FAHP08178R154492-4-1 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ahora denominado Ministerio de Infraestructura del Poder Popular del República Bolivariana de Venezuela, a los 28días del mes de junio de dos mil trece (2013).

A este respecto la legislación Venezolana establece las causales taxativas para dictar la Medida Cautelar de Secuestro en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y a la letra reza:

se decretara el secuestro:

1º De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que este la oculte, enajene o deteriore.

2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.

3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

4º De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.

5º De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.

6º De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.

7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato.

En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del numeral 5º, podrá exigir que se acuerde el deposito en ellos mismo, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o el comprador, si hubiere lugar a ello.

(negritas del Tribunal)

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida de secuestro solicitada por la ciudadana SYREN K.R.P. obre el vehiculo antes descrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana SYREN K.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.590.979, en contra del ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.695.654, lo siguiente:

DECRETAR: Medida de Secuestro del vehículo propiedad del ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad N° 12.695.654: sobre: Un vehículo automotor que cuenta con las siguientes características: Placa: PAS35B, Marca: FORD, modelo: FUSION, color: ROJO, clase AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 3FAHP08178R154492, serial de motor: 8R154492; Uso: PARTICULAR, características que se evidencian del Certificado de Registro de Vehículo N°. 3FAHP08178R154492-4-1 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ahora denominado Ministerio de Infraestructura del Poder Popular del República Bolivariana de Venezuela, a los 28días del mes de junio de dos mil trece (2013).

.

Para la ejecución de la medida antes mencionada conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar la medida de secuestro acordada por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril de 2.014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Temporal

Abg. V.E.R.P.

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1112 sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nros.____________ .- La Secretaria.-

HRPQ/363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.

Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,

J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 11 de Abril de 2.014

202º y 155º

Se hace saber:

Que en el expediente signado con el Nº 25829, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado (a) por la (el) ciudadana (o) SYREN K.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.590.979, asistida por el Abogado en ejercicio D.C.C.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.780, en contra del ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.695.654; este Tribunal por resolución de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 11 de Abril de 2014. 202º y 152º. Decide: DECRETAR: Medida de Secuestro del vehículo propiedad del ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad N° 12.695.654: sobre: Un vehículo automotor que cuenta con las siguientes características: Placa: PAS35B, Marca: FORD, modelo: FUSION, color: ROJO, clase AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 3FAHP08178R154492, serial de motor: 8R154492; Uso: PARTICULAR, características que se evidencian del Certificado de Registro de Vehículo N°. 3FAHP08178R154492-4-1 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ahora denominado Ministerio de Infraestructura del Poder Popular del República Bolivariana de Venezuela, a los 28días del mes de junio de dos mil trece (2013).

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar la medida de secuestro acordada por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.- Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Unipersonal N° 1 Dr. H.R.P.Q. (fdo). La Secretaria Temporal. Abg. V.E.R.P. (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que ese Juzgado a su cargo ha sido comisionado para ejecutar la medida cautelar anteriormente descrita.------------------- Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez Comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión. -

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los once (11) días del mes de Abril de 2.014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria Temporal

Dr. H.R.P.Q.A.. V.R.P.

HRPQ/363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas del Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 11 de Abril de 2.014

202º y 155º

Oficio Nº __________-14 - Exp Nº 25829

CIUDADANO:

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,

J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE

PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SU DESPACHO.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha fue comisionado a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten las medidas cautelares acordadas por este Tribunal por auto de fecha 11/04/2014. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de cinco (05) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplido dicha comisión.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

Dr. H.R.P.Q.

Juez Titular Unipersonal Nº 01

HRPQ/363

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