Decisión nº 252-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 14/08/2008, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, interpuesto por la Sociedad Mercantil “TABACALERA GUAICAIPURO DE ORO C.A.;” representada por el ciudadano G.J.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.676.738, actuando en este acto con el carácter de Gerente de la referida Sociedad Mercantil; con domicilio fiscal en la Carrera 10, Barrio Curazao, Casa N° 1-122, San A.d.T., Estado Táchira; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26/03/2003, bajo el N° 54, Tomo 3-A; con Registro de Información Fiscal N° J-310072396, debidamente asistido por la abogado B.G.S., titular de la cedula de identidad N° 5.327.985, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.451; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/522/2008-00096, de fecha 25/01/2008, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 13/01/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-157 al 159)

En fecha 15/03/2010, se hizo presente en este Tribunal el O.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-162 al 165)

En fecha 23/03/2010, por auto se admitió las pruebas. (F-166)

En fecha 26/05/2010, por auto se fijó el día 03/06/2010 para que las partes expongan sus informes en forma oral. (F-167)

En fecha 03/06/2010, se realizó la audiencia de informes orales, asistiendo la representación fiscal, consignando conclusión de escrito de informe. (F-168)

En fecha 03/06/2010, entró en estado de sentencia. (F-168)

En fecha 08/06/2010, auto que se ordena agregar al presente expediente Cd de la grabación de la Audiencia de Presentación de Informes Orales. (F-173 al 174-254)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/522/2008-00096, de fecha 25/01/2008, sustentando las razones y fundamentos siguientes:

Arguye en relación a la sanción aplicada por la Administración Tributaria, por llevar el libro diario con atraso superior a un mes, que por tratarse de un libro legal exigido por la Ley Impuesto Sobre la Renta, considera: que por tratarse de un libro legal exigido para el impuesto sobre la renta, cuyo periodo de imposición es anual, es preciso señalar que el atraso a que se refiere la norma se computa partiendo del hecho de que tenga más de un mes de atraso considerando el último ejercicio vencido, y siendo de que para el momento de la verificación el último ejercicio anual vencido era el año 2006, y de que el libro se encontraba al día al 31 de Diciembre de ese año, en consecuencia no se da el supuesto para sancionar a mi representada. Es entendido que el ejercicio fiscal que cierra su ejercicio en diciembre 2007, de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se tiene plazo para declarar, hasta el 31/03/2008.”

Igualmente señala, que una vez solicitados los requerimientos fiscales específicamente los libros de contabilidad, indica que se encontraban en la oficina del contador, solicitó que se le diera la oportunidad de presentarlos la cual no se hizo caso omiso y se aplicó la sanción. Solicitando de este modo se declare nula la sanción por llevar el libro diario de contabilidad con atraso superior a un mes.

II

RESOLUCION RECURRIDA

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN GRTI/RLA/DF/522/2008-00096, de fecha 25/01/2008

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)

Que La (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 13 del Decreto 3.027 de fecha 27/07/2004, Exoneración de Pago del ISLR e IVA., periodos comprendidos del 01/1172007 al 30/11/2007.

101 Nral. 3

Segundo aparte

12 U.T.

6 U.T.

Que La (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DIARIO DE CONTABILIDAD CON ATRASO SUPERIOR A UN MES, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, de fecha 28/12/2001, periodos comprendidos del 01/11/2007 y 30/11/2007.

102 Nral. 2

Segundo aparte

100 U.T

Cuarta infracción de esta índole cometida

100 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

35

P.A. N° GRTI/RLA/522 de fecha 15/01/2008.

36

Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2008/522/01 de fecha 17/01/2008.

37 al 43

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2008/02 de fecha 17/01/2008.

44

Copia certificada del Registro de Información Fiscal.

45 al 59

Copia certificada del Registro Mercantil.

60

P.A. N° GRTI/RLA/1620 de fecha 31/03/2006.

61

Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/1620/2006/01 de fecha 13/04/2006.

62 al 65

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/1620/2006/02 de fecha 13/04/2006.

66 al 67

Planilla declaración definitiva de rentas.

68 al 79

Facturas perteneciente a empresa Tabacalera Guaicaipuro de Oro C.A.

80

Oficio dirigido a la Gerencia Tributaria por la Gerente de la empresa Tabacalera Guaicaipuro de Oro C.A.

81

Oficio solicitando la elaboración de la papelería.

82

Libro de compras.

83 al 85

Libro de ventas y facturas de compras.

86

Planilla declaración del Impuesto al Valor Agregado.

88 al 91

Libro diario.

92 al 98

Libro mayor.

99 al 100

Libro de Inventario y Balances.

101

Oficio N° RLA-DRBF-PROV-A-3027-04-050 de fecha 31/12/2004, en la cual declara procedente el beneficio de Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta.

102 al 122

Información suministrada por la Sociedad mercantil Tabacalera Guaicaipuro C.A.

123 al 125

Reporte SIVIT.

126

Tabla conformación de sanciones, providencias Nros. 3022, 4023 y 1620.

127

Tabla resumen de liquidaciones según providencia N° 522.

128

Informe fiscal.

129

Auto cierre de expediente.

130+

Auto inserción de documentos al expediente.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados, se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente emite factura sin cumplir con los requisitos y características exigidas por las normas tributarias y por llevar el libro diario de contabilidad con atraso superior a un mes, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV

ACTO ORAL DE INFORMES

Siendo el día fijado para la realización del acto oral de informes se presentó en este despacho en Representación de la República Bolivariana de Venezuela el abogado, O.A.R.L., titular de la cedula de identidad N° 9.208.565 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 66.003; exponiendo oralmente sus informes en los siguientes términos:

Se pronunció en cuanto a la sanción establecida por llevar el libro diario de contabilidad con atraso superior a un mes, por lo cual se fundamentó, con lo establecido en los artículos 93, 121, 123, 172 y 173, 145 numeral 1, literal a, del Código Orgánico Tributario, 90 del la ley de Impuesto Sobre la Renta y 34 del Código de Comercio, para lo cual se determinó la sanción ya que de la revisión del último registro correspondía al mes de octubre de 2007 y la verificación fue realizada el mes de enero de 2008, encontrándose el libro en estado de atraso .en la Resolución N° 32 de Fecha 24/03/1995, por lo cual se impuso sanción establecida en el artículo 102 numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, incrementada por tratarse de la cuartas infracción de esta índole cometida, constatados en procedimientos anteriores según providencia N° 1620 de fecha 31/03/2006, 4023 de fecha 06/09/2005 y 3022 de fecha 09/06/2005.

Igualmente, la representación fiscal dejó constancia del pago de la planilla de liquidación N° 051001227005984 de fecha 30/05/2008, por parte del contribuyente, razón por la cual no fue recurrida.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas opuestos por el contribuyente encuentra este despacho que la pretensión planteada queda circunscrita a resolver, la procedencia y debida aplicación de la sanción en virtud del presunto incumplimiento constatado en el libro diario de contabilidad.

Primero

En caso de autos se encuentra que del procedimiento realizado por la Administración Tributaria, según Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2008/522/02 de fecha 17/01/2008, se observó que la Administración sancionó de la siguiente manera:

ILICITO N.P.

El contribuyente lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior a un mes.

102 Nral. 2

100 U.T.

Ahora bien, en contra de esta sanción el contribuyente alega la inexistencia del atraso, fundamentándose para ello en la determinación anual del impuesto en cuestión, al respecto cabe señalar que el Código de Comercio establece en su artículo 34 lo siguiente:

Artículo 34.- En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. (Subrayado propio)

Por su naturaleza el libro diario es aquel que permite controlar el movimiento contable diario del comerciante, en tal sentido es clara la norma al señalar que debe asentarse diariamente todas las operaciones, lo cual es indispensable para el correcto y preciso control fiscal, por lo que es inadmisible que el mismo se encuentre con atraso de un año, independientemente del periodo de liquidación cuya determinación este libro permite, y verificado dicho incumplimiento por parte del recurrente, y por cuanto el procedimiento fue realizado en fecha 17/01/2008, debiendo tener para el mes de diciembre periodo 2007, su libro al día, se procede a confirmar dicha sanción. Y así se decide.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que la Administración Tributaria impone sanción en la cantidad de cien (100 U.T), por dicho incumplimiento, por tratarse de la cuarta infracción cometida de esta índole. Y de la revisión de los procedimientos anteriores según P.A. N° 1620 de fecha 31/03/2006, fue sancionado por presentar el libro de compras de IVA que no cumplió con los requisitos y mediante P.A. N° 4023 de fecha 06/09/2005, fue sancionado por llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un mes.

Observándose de la tabla de conformación de sanciones los incumplimientos de los procedimientos anteriores, según providencias administrativas precedentemente descritas, (folio 126), y en la que se evidencia de la providencia N° 4023, fue sancionado por llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un mes. Tratándose entonces, del mismo ilícito de llevar el libro diario de contabilidad con atraso superior a un mes, pues, este libro pertenece a los registros contables, se trata entonces de la segunda infracción y no de la cuarta cometida de esta índole, constatado el incumplimiento la sanción debe ser establecida en la cantidad de cincuenta (50 U.T.), razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001225003176 de fecha 30/05/2008, y se ordena a la Administración Tributaria a emitir una nueva planilla de liquidación en la cantidad de 50 U.T. Y así se decide.

Es de resaltar, que para este despacho se trata del primer ilícito cometido en el libro, asimismo, este despacho ha retomado su labor exegética y realizando un detenido análisis de las normas sancionadoras adjetivas conjuntamente con la norma sustantiva que establece el deber ser del comportamiento del sujeto obligado, se encuentran establecidos en normas sustantivas diferentes. Siendo las cosas así, aun cuando la norma sancionadora hace referencia a los libros en plural, esto en criterio del juez no debe interpretarse como la intención del legislador de sancionar como una única infracción, todos los ilícitos que en materia de libros pueden verificarse, por cuanto los mismos suponen tanto incumplimientos a diferentes normas; es decir, si el deber formal señalado en una norma diferente para cada libro debe ser sancionado por separado siguiendo el criterio de infracción a la norma que establece el deber y no a la ley como incumplimientos a diferentes normas, en tal sentido, considera quien aquí decide, que en una interpretación mas ajustada a la realidad jurídica y a la intención del legislador.

Segundo

En cuanto a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis Resaltado del Tribunal.

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil “TABACALERA GUAICAIPURO DE ORO C.A.;” representada por el ciudadano G.J.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.676.738, actuando en este acto con el carácter de Gerente de la referida Sociedad Mercantil; con domicilio fiscal en la Carrera 10, Barrio Curazao, Casa N° 1-122, San A.d.T., Estado Táchira; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26/03/2003, bajo el N° 54, Tomo 3-A; con Registro de Información Fiscal N° J-310072396, debidamente asistido por la abogado B.G.S., titular de la cedula de identidad N° 5.327.985, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.451.

    2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/522/2008-00096, de fecha 25/01/2008.

  2. - SE CONFIRMA la planilla de liquidación N° 051001227005984 de fecha 30/05/2008.

    4- SE ANULA las planilla de liquidación N° 051001225003176 de fecha 30/05/2008.

    5- SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir una nueva planilla de liquidación en la cantidad 50 U.T., de conformidad con el presente fallo.

    PERIODO CONCEPTO U.T.

    Desde 01/11/2007

    Hasta 30/11/2007

    Multa

    50 U.T.

    • SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  3. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. - SE PRACTICARAN, Las notificaciones por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    R.J.R.C.

    EL SECRETARIO

    Exp N° 1721

    ABCS/Dyum

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