Decisión nº 4E-2965-04 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoPermiso Especial

Los Teques, 16 de Junio de 2009

198° y 150°

CAUSA: 4E2965/04

JUEZ: DRA. N.M.B., Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. F.D., adscrito al P.d.S. de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: R.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio obrero, hijo de R.R.M.P. (v) y J.M.C.R.; residenciado en Ramo Verde, callejón Los Pinos, cerca de la Fabrica de papitas, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 0424.222.60.11

DEFENSA: DR. L.C.R., adscrito a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. J.C.T.H., Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Visto el oficio N° 1240/09, recibido por ante este Tribunal en fecha 11/06/2009, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” donde remiten solicitud de Permiso de Supervisión Especial al Residente R.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185, sobre el particular este Tribunal observa:

El ciudadano R.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha.

En fecha 30/09/2004 este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución, ejecutó la sentencia y se establecieron los momentos en que le proceden los beneficios de ley.

En fecha 10/05/05 este Tribunal realizó nuevo cómputo de pena por haber surgido nuevas circunstancias que lo hicieron necesario.

En fecha 05/09/2006 este Tribunal otorgó al penado R.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo.

En fecha 06/06/2007 este Tribunal sustituyó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo por Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el primer y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 de la norma adjetiva penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem. Y hasta este momento los informes conductuales le han sido favorables.

Ahora bien, el informe emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, antes mencionados, está suscrito por: la Directora Trab. Soc. M.C. y los delegados de prueba R.H., L.E.M., Celson Flores, T.M., J.A., T.M. y Raymerli Falcón, quienes examinaron áreas como:

AREA FAMILIAR: “Desde su ingreso ha contado con apoyo de su grupo primario y de su pareja Sra. N.C.C., quien ha dado demostraciones de ser una persona que ejerce efectivos mecanismos de control a nivel familiar y de responsabilidades, reflejados en su valores familiares…”

AREA LABORAL: “El residente desde su ingreso ha mantenido su tiempo ocupado de esta área. Primero… Actualmente trabaja como Obrero de la Construcción con el Sr. M.P. en San A.d.L.A., a 300 mts del Parque el retiro, después del Parque el Retiro, al lado de la “Ferretería Date”, en la Construcción de una Quinta, evidencia hábitos y disposición en esta área.”

AREA DE RELACIONES INTERPERSONALES: “El caso ha mantenido un adecuado manejo en esta área, con buena interacción con el grupo de compañero Residentes y trato de mutuo respeto”

AREA EDUCATIVA: “Durante su permanencia en este centro, participó en dos “Taller de Desarrollo Personal” dictado por la UNEFA; y “Determinación de los Valores para Alcanzar el Crecimiento Personal.”

AREA DE DISCIPLINA Y ADAPTABILIDAD AL RÉGIMEN: “Ha mantenido un comportamiento adecuado a los requerimientos del Régimen abierto, refleja autodisciplina, cumplimiento del horario de Régimen, asiste puntualmente a las entrevistas, participa en las actividades complementarias programadas por el Centro y capacidad para acatar y cumplir normas y directrices.”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Tomando en cuenta que el residente M.C.R.E., evidencia disposición para modificar patrones conductuales anteriores, cuenta con apoyo real y efectivo; hábitos estructurales hacia la actividad laboral capacidad para asumir compromisos y responsabilidades. Este C.d.E. emite un Pronostico FAVORABLE y acuerda enviar el presente informe al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de los Teques Estado Miranda, para que sea tomado en cuanta el otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial.”

Ahora bien, la emergencia carcelaria, decretada en el año 2005, trajo como consecuencia el hacinamiento de los Centros de Pernoctas, entre los cuales se incluye al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, lo cual resta las mínimas comodidades que tienen los residentes.

El artículo 50 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitario textualmente dice:

Articulo 50:

CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:

  1. - encontrarse en un nivel se supervisión mínimo.

  2. - haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

  3. - Tener documentos de identificación en regla.

  4. - Estabilidad Laboral.

  5. - Apoyo familiar.

  6. - Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. - No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. - Cualquier otra que considere el Juez de Ejecución.”

Los Permisos de Supervisión Especial son una gracia otorgada por el Legislador a los penados que responsablemente cumplen con sus pernoctas, y vienen a constituir una salida necesaria, ante la emergencia que se vive dentro Los Centros de Tratamiento Comuniarios. Y de manera muy especial el “Dr. Francisco Canestri” que es el único centro que cubre el área de Caracas y el Estado Miranda, y siendo éstos (Permiso de Supervisión Especial) permitidos por la Ley, cuando se llenan sus extremos como en el presente caso, pueden acordarse; en tal sentido este Tribunal OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al ciudadano R.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185; por lo que deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Acudir a la entrevista con el Delegado de Prueba cada vez que este lo requiera; 2.- Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días; 3.- Pernoctar en su residencia familiar ubicada en: Ramo Verde, callejón Los Pinos, cerca de la Fabrica de papitas, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda. En caso de cambiar de residencia deberá notificar previamente al Delegado de Prueba y a este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, OTORGA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al ciudadano R.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185, en tal sentido, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Acudir a la entrevista con el Delegado de Prueba cada vez que este lo requiera; 2.- Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días; 3.- Pernoctar en su residencia familiar ubicada en: Ramo Verde, callejón Los Pinos, cerca de la Fabrica de papitas, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda. En caso de cambiar de residencia deberá notificar previamente al Delegado de Prueba y a este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes y cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE

JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. N.M.B.

EL SECRETARIO

ABG. F.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. F.D.

Act. 4E-2965-04

NMB.-

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