Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Cojedes, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteRomelia Josefa Collins Fernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 10 de Noviembre de 2008

CAUSA N° 1U-1709-07

JUEZ PRESIDENTE: ABG. R.C.F.

SECRETARIO DE SALA: ABG. N.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: W.G.B.D.L.C., titular de la cedula de identidad N° V- 14.273.765, residenciado en el caserío Lomas del Mintivis, Bocono, Estado Trujillo

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. J.C.T.H., Fiscal Primero del Ministerio Publico del estado Cojedes.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. M.R.M.R., titular de la cedula de identidad N° . V- 4.240.757, debidamente inscrito en el Impreabogado 15.962

VICTIMAS: H.U.D.A. C.I. No.- 16.423.798 Residenciado en el barrio las Granjitas, calle 5 de julio, casa numero 3-12 Tinaquillo Estado Cojedes.. A.E.M., C.I No.- 11.489.165, Residenciado en la Calle las Acacias, casa sin numero Tinaquillo Estado Cojedes. R.E.L.Q. C.I No.- 15. 630.031 Residenciado en el Sector C.d.I., vía Aguirre, casa sin Numero Tinaquillo Estado Cojedes. EMILIO JOSÈ RAMOS, C.I No.- 14.618.639 Residenciado en el barrio Caja de Agua, Calle 15 de Enero, casa sin Número Tinaquillo Estado Cojedes

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal en Concordancia con el Articulo 254 del Reglamento de la Ley de T.T.

Visto, en Juicio Oral y Público, la causa distinguida con el número 1U-1907-07; el Tribunal Primero de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Unipersonal; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 04 de noviembre de 2006, ocurrió un accidente de transito en el sitio denominado carretera convencional T005-CO, sector Curva de Trapichito, Municipio Lima B.d.E.C. sitio al cual se presento comisión de T.T.d.M. de A.V. el Jabillo, Municipio Lima B.d.E.C., integrada por el Sargento 1º (TT) 1794 J.D.S.M., quien se apersono al sitio del accidente siendo la 1:30 de ese mismo día y pudo constar la veracidad del hecho, tratándose de un accidente de transito del tipo Colisión entre vehículos con cuatro (04) muertos y daños materiales, en el que colisionaron el vehículo Nº 01, tipo coupè, modelo corsa, marca Chevrolet, año 2001, color vinotinto, placas GBP-56C, Uso particular, serial de carrocería 8Z15C218Z15C2Z31V310484, serial de Motor 161BV, EN EL CUAL SE DESPLAZABAN LAS VICTIMAS H.U.D.A., A.E.M., R.E.L. QUIENTERO Y E.J.R., el otro vehículo era conducido por el Ciudadano W.G.B.D.L.C., quien resulto ileso y conducía el vehículo Nº 02, Autobús, tipo colectivo, modelo 0302, Marca M.B., Placas C-09582, Color Blanco, Azul y rojo, uso transporte publico, serial de carrocería 30229750025435, perteneciente a la empresa de transporte las delicias C,A, signado con el Nº 38. el funcionario actuante deja constancias de las siguientes observaciones; según inspección ocular en el sitio del accidente, ruta, magnitud de los daños y la posición final posterior al impacto de los vehículos involucrado se presume que la causa que produjo este accidente es atribuible a la imprudencia de ambos conductores: del vehículo Nº 01 quien no tomo las medidas de seguridad en la curva fuerte, invadiendo parte del canal de circulación contrario por donde desplazara el vehículo Nº 02; y, el conductor del vehículo Nº 02 quien se desplazaba en su vehículo en una velocidad máxima de a la permitida de acuerdo a las condiciones de la vía y la señal colocada que indica una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora, en el pavimento se encontró un punto de impacto el cual esta graficado en el croquis demostrativo a su vez demarcado en la calzada 25, treinta metro de arrastres del vehículo Nº 02 al vehículo Nº 01 desde el punto de impacto hasta el canal de circulación donde se desplazaba el vehículo Nº 01; una vez realizada todas estas diligencias, el imputado fue puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico,

En fecha 19 de noviembre de 2007, se constituye el tribunal de control N° 02, de este circuito judicial penal, a los fines de celebrar la continuación de la audiencia de presentación de imputados, en la misma se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad.

El día 18 de enero de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda fijar audiencia preliminar para el día 12 de febrero de 2007, para la celebración de la audiencia preliminar,

El día 12 de febrero se constituye el tribunal de control, a los fines de celebrar audiencia preliminar, en la misma se acuerda una medida de presentación cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo ampliarla a Una (01) vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo y se ordena la apertura del juicio Oral y Publico. La causa se remite al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Cojedes en fecha 22 de febrero de 2007.

En fecha 01 de Marzo de 2007, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se recibe causa proveniente del tribunal de control, de este Circuito Judicial Penal, y se le da entrada bajo el número 1M-1709-07, y se fija para el 03 de abril la celebración de la audiencia de Sorteo Ordinario,

En fecha 17 de julio de 2007 se realiza audiencia de sorteo extraordinario de escabinos, acordando realizar la entrevista a los Ciudadanos Escabinos,

En fecha 04 de Octubre de 2007, se produce Auto donde el Acusado W.B.S. ser juzgado por un Tribunal Unipersonal; el tribunal lo acuerda y fijar fecha para el 23 De Noviembre de 2007; el cual no se realizo.

El primero de Octubre de 2008, se Constituyo el Tribunal Unipersonal y se defirió el Juicio para el 14 de Octubre de 2008 por cuanto el Acusado no tenia defensor.

Finalmente el 14 de Octubre se de Inicio al Juicio Oral y Publico

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Este Tribunal toma como único norte para la valoración de las pruebas lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la apreciación de las pruebas; las cuales se harán, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

.- Con la declaración del ciudadano EXPERTO R.B., quien depuso: “... al FOLIO 84, y pregunta: reconoce el contenido y la firma: Si, es un oficio de remisión y firma el jefe de la sala penal. Comisario fallecido. FOLIO 85, esta es mi firma y como comandante de la unidad, si reconozco el contenido, y la firma.f Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y REPUESTA: ¿Fecha? R.- 5/11/2006. ¿Hora? R.- a las 15 horas. ¿A que fue hecha el acta? R.-Yo ordene la inspección y presumo que fue al autobús. ¿Firmo la inspección? R.-Ordene al jefe penal hacer la inspección, el funcionario vacía la información y yo la bajo a través de la firma, presumo que es el rescate del disco y cumplieron con la antigua ley de transito, donde es obligatorio. ¿Según esa inspección estaba en perfecto uso? R.- No. ¿Que aprecia en el acta? R.- El mismo no se encontraba activado por cuanto la empresa viola la norma. ¿Para que es ese dispositivo? R.-Se usa para determinar la velocidad a la cual se desplazaba el vehículo, es un dispositivo en función del tiempo, permite determinar la velocidad que iba el vehículo. ¿Si un vehículo impacta debe quedar activado? R.- Por mi experiencia hay que analizar los vehículos, hay situaciones que dos vehículos colisionan de frente y pueden quedar parados. ¿No estaba activado que significa? R.-La misma gaceta establece que debe estar en perfecto desplazamiento CADA vez que sale de un terminal, este dispositivo marca la velocidad que esta establecida, el disco nunca funciono, no sabemos a que velocidad andaba, Es todo. Seguidamente, El funcionario Explica que el disco esta marcado y no puede dar fe que es el que estaba en el vehículo sea el que esta observando y explica que hay que preguntárselo al que realizo la inspección, marca diferentes velocidades. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Para la fecha 4/11/206 cual era su función? R.- Comandanta de este estado. ¿Tuvo conocimiento de un accidente de transito siendo la una de la madrugada? R.-Tuve conocimiento al día siguiente del hecho. ¿Usted suscribe el folio 84? R.-Si. ¿Nos puede indicar cuantas otras personas son firmantes? R.- Sargento 2do Mirabal y jefe de la sala penal. ¿Informe cual de las tres personas que suscribe fue quien realizo la obtención del elemento criminalìstico? R.- los dos primeros. ¿Tuvo ocasión de conocer ver y examinar los discos? R.- No. ¿Puede usted a partir de examen que hizo de los discos tomar una conclusión si esos eran los que estaban en el vehículo automotor? R.- Esos discos fueron consignados por la comisión que ordenó se practicase esa inspección doy fe que los funcionarios actúan apegados a la ley? R.- doy fe de que son los discos. ¿Del examen de los mismos se haya registrado la velocidad para el trasporte llevaba al momento de la colisión? R.- Si. Fecha y hora de que se dia y esa hora hay un registro? R.-Solo aprecio la velocidad y no se cumplió con la formalidad y hay que invitar a la empresa que diga si lo coloco o no. ¿usted puede decir La velocidad concisa al momento del impacto? R.- del impacto no, pero en el desplazamiento hay partes con 100 k/h y también hay mínima de velocidad, se puede apreciar por que estaba en buena condición. ¿No cree que esta en contradicción lo que usted dice y lo que esta aquí? R.- Aquí esta un acta y en base a lo que esta en el disco esta el funcionamiento. ¿Velocidad? Hay dos discaos uno que esta por encima de 100 kilómetros de velocidad y otro con menos de 60 k/h. ¿Finalidad de la experticia es posible llegar a la conclusión de la velocidad del transporte de pasajeros? R.-Nosotros cuando se hace la reconstrucción en este caso solo dejo dicho lo que esta en el disco dice entre 100 y 60, pero es difícil. ¿Corrobora que hay velocidades por debajo de 60? R.-Si hay por que es cuando se detiene. ES todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA. ¿USTED en su declaración hablo de una causa cuales pueden ser las causas de que no marca? R.-Cuando el tacografo no marca es por que no funciona, esta desconectado, en esta acta dice que no funciona pero se puede ver que marca. ¿Marco o no marco el tacografo que riela al folio 85? R.-Si marco, se ve marcado. ES todo. REPREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿usted no fue al lugar del accidente? R. no. ¿ pero de la inspección dejan constancia que no estaba activo en funcionamiento? R.- Al momento de la firma no me enseñaron el tacografo. ¿Se cumplió con lo que dice en gaceta donde debe la empresa cumplir con sus responsabilidades? R.-No, sin embargo lo que avalo es que el dispositivo no esta funcionando, lo que hay que preguntar es la procedencia de esto (disco), no se cual es la procedencia, ¿Puede pasar de que un sistema no este activo pero sin embargo puede estar funcionando? R.-Si pasa bastante hay un disco para simular que esta trabajando nosotros chequeamos en horas nocturnas. ¿Puede ser que ese disco estaba pero sin funcionamiento? R.- Si. ¿Se observo un marcaje superior a los 45 kilómetros? R.- Si. ¿Esa empresa cumplió o no lo que establece la garceta? R.-De acuerdo a lo que cumplió la comisión no…”.

Con la declaración del ciudadano experto R.B. quedo claro lo siguiente para este tribunal Unipersonal.

- Que no se cumplió con lo establecido en la gaceta en cuanto a las responsabilidades de la empresa.

- que el dispositivo no estaba funcionando.

- que el marcaje era superior de 45 kilómetros que era entre 60 kilómetros y 100 kilómetros.

Este tribunal Unipersonal valora los conocimientos científicos del experto al tocografo ( disco) y su lectura demostrando que el lleva mas de 45 kilómetros por hora el día que sucedieron los hechos, dejando claro que tocografo marco, pero que puede pasar que en un sistema no este activo pero puede estar funcionando, concederle todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes por ser útil, necesario y pertinente y deja claro al tribunal a través de su máxima experiencia y de su conocimiento científico que el autobús venia mas de 45 kilómetros en consecuencia la valora a plenitud.

Con la declaración del ciudadano funcionario J.I.S.M., quien depuso: “ … la inspección del vehículo y el tacografo y los discos no corresponden a la fecha en que ocurrió el accidente, el tacografo no estaba en funcionamiento. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLÍCO Y SOLICITA SE DEJE CONTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUEST A; ¿fecha de la inspección? R,- 5/11/2006, ¿tipo de vehículo? R.- el vehículo 38, transporte las delicias. ¿Qué se determina en la inspección? R.- Abrir el tacografo para ver si traía el discket, los dos discket que estaban ahí eran viejos y se reflejo en la sala. ¿Habían dos discos? R.- Si. ¿Fueron colectados dentro del autobús? R.- Si. ¿Cómo aprecio que no estaba en funcionamiento? R.- Al colocarlo nuevo hace una lectura. ¿Para que se deja uno viejo? R.- Para muchas cosas esas se las dejo a la compañía. ¿para que se usa el tacografo? R.-Determinar tiempo de trabajo, distancia de la ciudad. ¿Infirió que se utilizo para dejar constancia de eso? R.- Si. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA Y SOLICITO SE DEJE CONTANCIA: ¿Tuvo actuación el día 04/11/2006 en un accidente de trancito? R.- No. ¿Actuación se limito de presentación de informe? R.- levante el acta del tacografo y funcionamiento del mismo. ¿El hecho de que no se tenga tacografo en uso que permite inferir que permite inferir? R.-Para nosotros es una sanción por que no cumple con las normas establecidas en la ley de transito terrestre…” .

Adminiculada la declaración del funcionario con la declaración del experto R.B., se desprende lo siguiente, que efectivamente el funcionario I.S. fue le experto que realizo varias experticias el contenido y firma de cada una de ellas con relación a la inspección del vehículo y tacografo que riela al folio 85; trasmito al tribunal por su conocimiento científico y máximas de experiencia lo siguiente:

- la inspección fue realizada el día 05-11-2006.

- Que abrió el tacografo y los discos eran viejos y que fueron recolectados en el autobús.

- Que fue la persona que realizo el informe del tacografo para verificar su funcionamiento.

Así mismo el tribunal observa que la explicación dada por el experto se puede inferir que el tacografo es para medir la velocidad, distancia e inclusive cuando estuvo detenido desde su salida hasta su destino y que el mismo no se utilizo, y por lo general dejan uno viejo. Así mismo había dos (02) discos, siendo consecuentes en cuanto al número de discos que dijo el funcionario Betancourt. En consecuencia se valora a plenitud por tener relación directa con los hechos investigados siendo útil, necesario y pertinente, habiendo sido inculpada en su oportunidad procesal. Así mismo considera el tribunal que el funcionario Betancourt dice que ese es el tacografo que le presentara y con su lectura se evidencio que el autobús iba a mas de 45 Kmts no es menos cierto que no tenerlo como lo afirma el Experto I.S. es una sanción por no cumplir con las normas establecidas en la Ley de trancito terrestre concediéndole a el tribunal Unipersonal todo su valor probatorio que emerge de sus fuentes.

Con la declaración del FUNCIONARIO J.D.S.M.: “ …. Es un accidente de transito entre vehiculos donde fallecieron 4 personas. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Fecha? Sábado 04/11/2006. ¿Horas? 1:30 am. ¿Lugar? R.-Troncal 5, sector curva de trapichito. ¿Características de los vehículos? R.- Vehículo No.- 1 corsa, vehículo No.- 2 autobús m.b.. ¿Sentido del corsa? R.-Sur norte, tinaco hacia tinaquillo. ¿La colisión fue de frente? R.-Si. ¿Ambos estaban en circulación? R.-estaban en Circulación. ¿El Impacto donde ocurrio? Estuvo cargado hacia el canal del veh2 autobús. ¿Luego de que impacta que orientación queda el vehículo? R.-El vehículo 2 se cargo hacia el canal del vehículo 1, que quedo en el canal contrario. ¿Cuanto hubo de arrastre? R.-25 metros los centímetros, no me recuerdo. ¿Que vehículo arrastro al otro? R.-El autobús se cargo al canal y se fue hacia el canal de circulación del vehículo 1. ¿Como observo el metraje? R.-Con los indicios recogidos en el lugar, estaba marcado en el pavimento y con las marcas de aceite. ¿Según la n.d.t. que debe hacer un conductor en horas nocturnas y diurnas, en cuanto a la velocidad? R.- Limite de velocidad 50 nocturno y 30 diurno. ¿En esa vía había marcaje? R.-En el sitio del accidente no pero si a una distancia de 500 metros si estaba donde indicaba que debía ser de 45 k. ¿Como se encontraba la vía? R.-Estaba raspada la vía. ¿Cual fue la causa del accidente? R.-En el acta policial se puede notar que hubo fricción de ambas partes, por invasión del canal del vehículo 1 al canal del vehículo 2, y por el aviso de información donde se indicaba que la velocidad era de 45 kilómetros, y se determino que no estaban en esa relación. ¿Si dos vehículos impactan de frente como determina esa velocidad? R.- Del vehículo 1 el impacto se metió debajo del autobús y por perder el control del vehículo y por el peraltaje de la vía, que tiene una caída de norte a sur hacia la izquierda. ¿Cuantas personas fallecieron? R.-4 personas; 2 en el asiento delantero y dos asientos traseros del vehículo corsa. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿pudo apreciar el vehículo 2, si ha consecuencia del impacto el mismo fue afectado el sistema de freno y dirección? R.-Al momento no, por que estaba oscuro, cuando se fue a hacer la inspección se le participo a la fiscalía y después se presento al comando de tinaquillo, el Dr. Y ordeno que se le sellara y se protegiera el vehículo para hacer la inspección al tacografo del autobús. ¿Se ha referido a que los dos conductores son infractores? R.-Cual es la infracción del corsa? R.- Invadió el canal de circulación del autobús. ¿Esa invasión fue instantes inmediatos a la colisión? R.- No eso se puede observar en el lugar y yo no estaba en el lugar. ¿Considera que si el conductor del vehículo 1, no invade el canal de circulación hubiera ocurrido el accidente? R.- No. ¿Pudo advertir si hay en el sitio evidencias de envases contentivos de bebidas alcohólicas? R.-Si había botellas pero hice referencia al comandante, sargento de apellido Nuñez, cuando fue a verificar ya no estaban las botellas y me dijo que no pusiera eso por que no vi si estaban tomando. ¿Fue apreciado por sus sentidos? R.-Si. ¿En Cuál vehículo estaba la evidencia? R.- Corsa. ¿El corsa tenia en servicio correcto el sistema de luces? R.-No se aprecio por que debido al impacto perdió la parte frontal. ES todo. EL TRIBUNAL NO PREGUNTA. ES todo. REPREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿El autobús iba a una velocidad no reglamentaria? R.-Si, eso lo puse en el acta policial por la evidencia que quedo. ¿Cuanto fue el arrastre? R.- 25 metros con 30 centímetros. ¿Si el autobús va a una velocidad acorde a un mínimo mas estando en mal estado la vía, la magnitud del golpe hubiera sido tan grave? R.-No. ES todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿El vehículo corsa le quita la derecha al autobus? R.- Cierto. ¿El autobús venia a exceso de velocidad? R.-Por el limite de velocidad que estaba a una distancia de 500 metros y en relación al limite establecido en la ley no circulaba a la velocidad de la ley. ¿Si el corsa viene a 100 kilómetros y el autobús viene a 70 el daño es igual? R.- Pudo haber sido peor el daño, por que hay que justificar esas sumas y la cantidad que puede dar en el impacto, y no se a que velocidad venia el autobús ni el corsa. ¿Lo puede establecer las velocidades? R.-Por el arrastre se puede determinar pero en si la velocidad no la puedo determinar, puedo decir que si el límite es de 45 kilómetros puedo decir que estaba por arriba o por debajo, ¿Qué es el arrastre de freno? R.- Es cuando algún metal fricciona contra el pavimento, cuando hay la fricción de los cauchos ya no es arrastre, y en el sitio se evidencio que era arrastre pero no se evidencia freno en el lugar del accidente. ¿No sabia si el corsa tenia bien las luces por el impacto? R.-Cierto. ¿Verifico las luces del autobús? R.- No. ES todo. REPREGUNTA EL DEFENSOR PRIVADO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿las conclusiones formuladas por usted, en relación al vehículo 2, no circulaba a la velocidad reglamentaria, son el producto de la observación del arrastre? R.-Si. ¿Existe otro medio que como experticia pueda demostrar convincentemente los extremos de la velocidad para el momento del accidente? R.- No, el arrastre que da el vehículo 1 por el vehículo 2, es parte por el peraltaje de la vía, si la vía es una recta a lo mejor lo mas seguro, es que el vehículo 2, se lleve al vehículo 1 por su vía, como fue en una curva y tiene pendiente hacia la izquierda y el autobús no se si se apago pero perdió el control, el volante se apago, y la caída se lo llevo. ¿Las condiciones de la superficie donde hubo el arrastre estaban alteradas por las reparaciones que se hacían? R.- Estaban alteradas. ¿Esa alteración en que consistía? R.-Se había raspado, se había quitado 5 centímetros para hacer un nuevo reasfaltado, tenía un tramo desde la aguadita hasta el sector la pasarela del jabillo, ¿Esas condiciones que tiempo tenían? R.- Tenían para el momento tenia 2 meses aproximado. ¿Esas condiciones de picado del carpeta asfáltica, no daban lugar a confusión? R.- no estaba claro, desde el punto de impacto, hasta donde quedaba parado. ¿Debido al encuentro frontal de las dos unidades, en ese momento y por las dimensiones del vehículo 2 pudiera incidir en esa situación de arrastre si quedaba sin frenos? R.- Si. FOLIO 8, reconoce el contenido y firma, es el levantamiento de un accidente de transito, y en una curva pronunciada. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿ancho de la vía? R.-16 metros. ¿Es de ambos anales? R.- Toda la vía. ¿Punto de impacto en que área la grafico? R.-Sentido contrario al vehículo 2. ¿El Punto de impacto es en el medio o es casi cerca de la línea de ambos canales? R.-En el lugar no se observo la línea, se paso del canal del vehículo 1 al canal de vehículo 2. ¿Punto de impacto donde quedo? R.- el vehículo 1,40 del canal del vehículo 2. ¿Ese canal tiene cuantos metros? R.-6,40 metros del borde de la vía tiene 1,60 del total que es de 10,10, se metió 1,60. ¿Arrastre como lo evidencio? R.-Por que quedo marcado en el pavimento, partes del veh1, se desprendieron y como venía pegado al vehículo 2 por eso quedo marcado. ¿Cuando un vehículo invade parte del canal del circulación contraria, que nos indica? R.-Se salio del canal y es donde viene el impacto. ¿Observo frenos marcados? R.-No hubo marcas de frenos. ¿Verifico que los frenos estaban malos? R.-Del vehículo 1 no se pudo por las condiciones que quedaba. Y para el vehículo 2, tiene que estar encendido y no se encendió, se daño algo con el impacto, trataron de encenderlo para moverlo por que no teníamos la grúa para el momento. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿TIENE conocimiento si se realizo experticia mecánica a los vehículos? R.-No, tengo conocimiento. ¿Tiene conocimiento si se hizo diseño fotográfico a los vehículos? R.- En el lugar se tomaron fotos pero quienes tomaron las fotos no salieron por lo oscuro, pero algo paso, consigne los negativos y las fotografías por que no se revelo nada. ¿En el Estacionamiento? R.-No tuve conocimiento. ¿Diga Si invadió el vehículo 1 el canal del vehículo 2? R.-Si. Es todo. REPREGUNTA EL FISCAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿la distancia de acho de la vía que se coloco, pero en presencia suya se midió del punto de impacto al borde de la vía al vehículo y del borde al vehículo 1 y dio esa cantidad. R.- si. ¿Verifico el metraje? R.- si, 1,10 mts. ¿Cuánto le quedaba de ancho? R.-3,90. ¿Infiero que el autobús venia pegado dejando 3 y pico del otro lado? R.-Si. Pregunta el TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Cuanto es el ancho de autobús? R.-Del vehículo 1 ancho 1.90 y largo 3.80cms, vehículo 2 es de 2.30 ancho y 11.40 largo

Este tribunal Unipersonal que de la declaración del funcionario J.D.S.M. es fundamental porque la misma pudo verificarse a través de su conocimiento científico y su máxima de experiencia, amen de ser el funcionario actuante en los siguientes puntos:

- Que el accidente sucedió el día 04-11-2006 a las 1:30 AM. En la troncal 5, sector curva trapichito entre un vehículo corsa identificado como Nº 01 y el vehículo M.B., identificado como Nº 02, que el sentido del Corsa era Tinaco-tinaquillo, cuya colisión fur de frente, que el autobús tiro un arrastre de 25 MTS aproximadamente, que la vía se encontraba rasposa por el lado donde circulaba el autobús, no así donde venia el corsa, que hubo imprudencia de ambas partes, siendo que el vehículo Corsa invadió al canal de circulación del autobús y el impacto fue de frente lo que hizo perder el control al autobús, así mismo el experto dejo bien claro a este Tribunal que si bien es cierto que el vehículo Nº 01 (Corsa) invadió el canal, no es menos cierto que el vehículo no iba a la velocidad acorde o reglamentaria de trancito siendo la misma para la noche de 50 KMTS. X hora y que el arrastre se debe 25 MTS aproximadamente al exceso de velocidad del autobús y del peralte, siendo las condiciones de la vía las menos idónea ya que tenia la vía aproximadamente mas de 2 meses en reparación es decir que se encontraba raspada 5 centímetros de asfalto para realizar un nuevo reasfaltado pero siendo preciso el experto que el autobús perdió el control del volante. Así mismo este Tribunal Unipersonal considera lo siguiente en relación a la experticia que riela al folio 8, el experto no pudo determinar la línea de piso del canal del vehículo º 01 al canal del vehículo º 02 por las reparaciones de la vía, lo que se pudo determinar fue autobús, así mismo en cuya explicación del expertos y a las preguntas realizadas en relación al ancho de la vía a el punto de impacto quedando confirmando que el impacto es el medio o es cosa de la línea de ambos canales y tomando en consideración la misma, el peso, el ancho de cada uno de los vehículos involucrados, y con la declaración del experto, no queda duda que el corsa invadió el canal del vehículo Nº 02, siendo el impacto de frente y a exceso de velocidad del vehículo Nº 02, amen de las condiciones de la vía se realiza el arrastre no pudiéndose tampoco determinar las condiciones del freno y luces del vehículo corsa; concediéndole todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes y no queda duda alguna que fue el funcionario que realizo las experticias fundamentales para el esclarecimiento de los hechos en su oportunidad y que guardan perfecta correspondencia con los delitos que le atribuye el Ministerio Público al acusado de autos. En consecuencia la valora a plenitud

Con la declaración del TESTIGO A.J.H. FERNÄNDEZ, “…Salí manejando, en la parada de s.P., le entregue el turno a mi compañero, es mi deber estar con él, y cuando llegamos a la vía que estaba en reparación y viene un carro a alta velocidad y nos impacto, después llego una patrulla de la policía. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿le entrego el turno a su compañero? R.-Si. ¿A que hora Salieron de la bandera? R.- 8.30 am. ¿Dónde se pararon? R.-S.P.. ¿Hora? R.-12 de la noche. ¿S.P. queda donde? R.-Distribuidor de campo de Carabobo. ¿Accidente donde queda? R.-Curva de trapichito. ¿Hora del accidente? R.- 1:15 madrugada. ¿en que Lugar del autobús iba usted? R.-Parte derecha parado. ¿Luego de que impacta perdió el conocimiento? R.-No. ¿Verifico la distancia? R.-No, me baje desesperado, corriendo, para ver que había pasado. ¿Supo cuantos fallecieron? R.-4 personas. ¿Características del vehículo? R.-Corsa vinotinto. ¿Se pudo frenar? R.- No en el momento paso muy rápido el carro se metió en el tren delantero del autobús. ¿Velocidad circulaba el autobús? R.- 45 kilómetros. ¿Si Corsa iba a exceso y el autobús iba a 45 kilómetros por hora; que dirección fue el arrastre del vehículo que arrastro? R.-El corsa impacto al vehículo. ¿En que Sentido quedaron los vehículos? R.- Nosotros quedamos ahí en la vía. ¿Recuerda cuanto arrastro el autobús al vehículo corsa? R.-No recuerdo por que yo me golpee y el compañero quedo atrapado en el volante. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿En que momento no del accidente usted prestaba atención al trayecto? R.-si. ¿En que Condiciones estaba la vía? R.-Le habían pasado la maquina de asfalto estaba rustica. ¿Tiene tiempo realizando la ruta? R.-Un año ¿Antes de ocurrir ese accidente en que otras oportunidades pasa por ahí? R.-Hacia dos días que pasaba por ahí. ¿Las condiciones de la vía permitían avanzar a alta velocidad? R.- no. ¿Velocidad iba el autobús? R.- a 45 k/H, no se podía para mas. ¿El vehículo corsa le invadió el canal del autobús? R.- Si nos cogio la derecha. ¿Esa invasión fue sorpresiva? R.- Si fue demasiado rápido y no traía luz para el momento, fue demasiado rápido. ¿Ratifica que el corsa no llevaba luz? R.- No llevaba luz e iba muy rápido. ¿Vio evidencias envases que contenía bebidas alcohólicas? R.-Si los vi con mis propios ojos. ES todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Usted dice que el acusado era su compañero? R.-Era mi compañero, es por turnos, yo salía del turno de caracas y el tomaba su turno en S.P.. ¿Es una frecuencia? R.-Si siempre es una frecuencia. ¿por cuanto tiempo hicieron eso? R.-Por un año. Siempre hacíamos esa frecuencia…”.

Con la declaración del testigo que afirma que el vehículo corsa impacto con el autobús, que a la vía le havían pasado maquina y que el vehículo corsa no lleva luz, hecho èste, que no se pudo afirmar ya que el mismo quedo debajo del autobús. Así mismo lo que es controvertido la declaración del testigo con la declaración del funcionario es en relación a la velocidad ya que el testigo afirma que iba a 45 KMTS y los expertos dicen que iba a mas de lo permitido así mismo como el tocografo, valorándola en relación al día, hora y fecha del accidente a plenitud

Con las documentales tenemos: a) Informe Policial de fecha 01-11-2006, suscrito por el funcionario S/1º (IAPEC) J.D.S.M. en el cual se especifica de manera clara las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. b) Informe de Accidente: de fecha 04-11-2006, suscrito por el funcionario S/1º (IAPEC) J.D.S.M.. c) Croquis del accidente de fecha 04-11-2006, suscrito por el funcionario S/1º (IAPEC) J.D.S.M.. d) Autopsia Nº 163-2006, de fecha 04-11-2006, suscrita por el funcionario Dr. S.O., Medico Anatomopatòlogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San C.E.C., realizado al cadáver del ciudadano: Q.L.R.E.. e) Autopsia Nº 161-2006, de fecha 04-11-2006, suscrita por el funcionario Dr. S.O., Medico Anatomopatòlogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San C.E.C., realizado al cadáver del ciudadano: Díaz Á.H.. f) Autopsia Nº 162-2006, de fecha 04-11-2006, suscrita por el funcionario Dr. S.O., Medico Anatomopatòlogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San C.E.C., realizado al cadáver del ciudadano: R.E.J.. g) Autopsia Nº 164-2006, de fecha 04-11-2006, suscrita por el funcionario Dr. S.O., Medico Anatomopatòlogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San C.E.C., realizado al cadáver del ciudadano: Escobar Martines Alexander , h) Acta de defunción de fecha 06-11-2006, suscrita por el Abogado J.O.S., Alcalde del municipio Lima B.d.E.C., del Ciudadano: Q.L.R.E.. i) Acta de Inspección y lectura del disco Tacografo, de fecha 05-11-2006, suscrito por los funcionarios Comisario Jefe (TT) R.E.B.G.C. /TT) J.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trancito terrestre del estado Cojedes. Donde se deja constancia de que el día 05 de noviembre del 2006 se tomo la lectura del tacografo.

Este tribunal mixto le concede todo el valor probatorio a las documentales en virtud que guardan relación con lo investigado en su oportunidad procesal siendo incorporadas al proceso con las formalidades establecidas en la ley; que entrelazadas una con la otras, se evidencia, que no existe duda que efectivamente en la troncal 5, a la altura de la curva de trapichito, Municipio Autónomo Lima Blanco, estaba en reparación para colocarle un nuevo asfalto; igualmente, quedo evidenciado que existió una colisión de vehículos: un vehiculo tipo colectivo, de carga, con un vehiculo de pasajeros tipo corsa; que según las evidencias recolectadas no llevaba luz, hecho este que no se pudo confirmar por quedar, en la colisión debajo del vehiculo tipo autobús; Con la declaración del testigo que afirma que el vehículo corsa impacto con el autobús. Así mismo lo que es controvertido la declaración del testigo con la declaración del funcionario es en relación a la velocidad ya que el testigo afirma que iba a 45 KMTS y los expertos dicen que iba a mas de lo permitido así mismo como el tacografo, valorándola en relación al día, hora y fecha del accidente a plenitud; por lo que considera esta juzgadora que debe ser considerado responsable penalmente, el ciudadano W.G.B., identificado supra, por el delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal, y debiendo cumplir la pena siguiente: tomando como norte, la graduación de la culpa en el presente caso, con base a lo establecido en el primer párrafo del articulo 409 del Código Penal; el tribunal toma el extremo superior del articulo 409 segundo párrafo; el cual es de seis (6) meses y ocho (8) años, de conformidad con el articulo 37, su termino medio es la sumatoria de los extremos, quedando en cuatro (4) años y tres (3) meses; igualmente, el tribunal toma en cuenta las atenuantes establecidos en el articulo 74 del código penal en los numerales 2º y 4º, los cuales se refieren al hecho de no haber tenido la intención de causar un daño como el que se causo; y, el no tener antecedentes penales, por lo cual es del criterio de este tribunal que la pena debe ser rebajada por seis (6) meses, quedando la pena a cumplir en tres (3) años y siete (7) meses.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Primera instancia penal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, constituido como Tribunal Unipersonal, considera, de conformidad con lo establecido en los articulo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por CULPABLE y responsable penalmente por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código penal, al acusado W.G.B., titular de la cedula de identidad N° V- 14.273.765, residenciado en el caserío Lomas del Mintivis, Bocono, Estado Trujillo; y, tomando la graduación de la culpa en el presente caso, el tribunal toma el extremo superior del articulo 409 segundo párrafo; el cual es de seis (6) meses y ocho (8) años, de conformidad con el articulo 37, su termino medio es la sumatoria de los extremos, quedando en cuatro (4) años y tres (3) meses; igualmente, el tribunal toma en cuenta las atenuantes establecidos en el articulo 74 del código penal en los numerales 2º y 4º, los cuales se refieren al hecho de no haber tenido la intención de causar un daño como el que se causo; y, el no tener antecedentes penales, por lo cual es del criterio de este tribunal que la pena debe ser rebajada por seis (6) meses, quedando la PENA A CUMPLIR EN TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES

También, el tribunal Mixto, CONDENA, al supra identificado ciudadano A LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artículo 16 ordinales 1º, 2º eiusdem, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y, a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Igualmente, CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES, a que se refiere el artículo 34 ejusdem, relacionado con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal:

La parte Dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en la Sala de Juicio del Edificio Manrique de esta ciudad de San Carlos, el día jueves, veintitrés (23) de octubre de 2008, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 369, ambos ejusdem

Contra la presente Sentencia Condenatoria, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem.

Dada, firmada y sellada; en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, en San Carlos, Estado Cojedes, a los días del mes de del año 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde, cuando será publicada el texto integro de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 198° y 149°. Publíquese y Notifíquese.

R.C.F.

JUEZA

N.G.C.

SECRETARIO

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