Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteFrancis Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Guanare, 28 de Octubre de 2004.

Años 194° y 145°

SOLICITUD: 1C-185-04.

IMPUTADOS: ( IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

VICTIMA: BASTIDAS G.A.D.C.

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y El BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

JUEZ: DE CONTROL Nº 1 ABG. F.M.D.S.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORA PUBLICO: ABG. T.E.J.

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Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico abogado M.M.M. , mediante la cual requiere de este Tribunal, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por imputársele la presunta comisión del delito de Violación, prevista y sancionado en el articulo 375 del Código Penal vigente.

PRIMERO

La presente investigación se inicia por los hechos ocurridos en fecha 14-06-2004 a las 1:00 horas de la mañana aproximadamente, en el caserío Desembocadero, en la finca del Sr. Frías, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba en una fiesta la ciudadana A.d.C.B.G., al salir de esta la acompañaron los ciudadanos I.A., A.M. y Chelo Manzanilla, y al cerrar el portón de la mencionada finca los ciudadanos antes nombrados la sometieron a la fuerza golpeándola y unos de ellos la mordió en la mejilla del lado derecho, y en ese momento llegaron tres personas más y fue abusada sexualmente por I.A., A.M. y los tres sujetos que llegaron después, presumiéndose la participación de los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

SEGUNDO

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos:

  1. - Denuncia formulada por la ciudadana A.d.C.B.G., Venezolana, mayor de edad, residenciada en Caserío Desembocadero, calle principal, casa s/n, titular de cédula de identidad N° 13.039.256, (Folio 01 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: El día viernes como a la 1:00 de la mañana estaba en una finca del señor Frías ya que había una fiesta allí de una graduación, y yo llegué con unos amigos de nombre I.A., A.M. y otro que le dicen Chelo de apellido Manzanilla, y estuvimos un rato tomando luego nos fuimos ya que me iban a llevar a mi casa, luego salimos de la finca y cerramos el portón me agarró Isidro por la boca y Ander me haló hacia un monte y me dio Isidro una cachetada por la cara y me tiró al suelo, luego Isidro se me tiró encima y me comenzó a tomar por las manos y yo comencé a darle patadas y lo rasguñe por la barriga, y me dio un mordisco por un cachete del lado derecho, y llegaron tres muchachos mas que son menores de edad pero no se como se llaman y dijeron que había agarrado mango bajitos, luego ellos me agarraron por las manos y por las piernas, luego me quitaron la ropa entre todos y mientras me agarraban Isidro se quitó el pantalón hasta la rodilla y me comenzó a violar y me besaba los senos, luego termino y se montó Ander y de igual manera me violo, luego los otros tres muchachos que llegaron, yo gritaba pero nadie me escuchaba, quiero decir que yo salía con esos muchachos porque eran mis amigos yo les daba de comer en mi casa y nunca pensé que me podían hacer algo tan feo luego de todo me amenazaron con lastimar a mi hija si yo lo denunciaba por eso no había venido pero ellos se burlan de mi y están regando por el caserío que me cogieron todos ellos, y me golpearon por la espalda y por todas partes, me agarraron por el cabello, ellos me robaron la cantidad de 45.000,00 bolívares que me dio mi papá, una cadena de oro, y un par de salcillos de oro, esos son como de una argolla y vienen como dos espacio de color azul, la cadena es corta sin placa ni cristo, tejido cerradito, también me quitaron el celular y me dijo toma maldita perra, luego me violaron se fueron hacia la finca nuevamente y me dijeron tirada allí, luego me vestí y fui hacia la finca, y llegó Ander y me dio el celular y me dijo toma maldita perra ya sabes si me denuncia, allí en la finca había muchas personas pero no se quienes son, quiero decir que ellos seguramente me dieron algo en la bebida ya que me marie muy rápido, luego de todo fui a el puesto Policial de Desembocadero a denunciar lo que me había pasado llegue toda sucia y descalza, lo que me dijeron que yo andaba toda rascada y ellos me vieron toda golpeada, luego fuimos tantos los policías como mi personas hacia la finca y llamaron a Isidro, luego él no se que les dijo ya que hablaron aparte y yo me acerque y los policías me dijeron que me callara la boca que yo estaba rascada y buscaron mis zapatos y me dijeron que fuera el día siguiente y que pusiera la denuncia, y me fui a mi casa ya que no me quisieron ayudar”. Diga usted, cuantos sujetos abusaron sexualmente de su persona? Contestó: Los cincos muchachos que son Isidro, Ander y los otros tres no se sus nombres pero viven allá en el caserío.

  2. - Examen Médico Legal realizado a la ciudadana A.d.C.B.G. suscrito por el médico forense Edgar o. Croce, adscrito a la médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, realizado a la ciudadana A.d.C.B.G. (Folio 08 de las Acta) en el cual se observa: Genitales externos normales. Multípara. No hay lesiones de violencia en área genital.

    Examen físico: Traumatismo en región lumbo-sacra con excoriaciones en la parte central.

    Estado general: bueno

    Tiempo de curación: 8 días

    Cicatrices: si

    Carácter: Leve.

  3. - Acta Policial de fecha 10-10-2002 suscrita por el funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 10 de las Actas).

  4. - Experticia de Regulación Prudencial suscrita por el Funcionario R.A.M.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 14 de las Actas)

    CONCLUSIÓN:

    Para los efectos del presente peritaje, se tomo muy en cuenta los datos aportados por la parte agraviada, por lo que su valor prudencial asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00).

TERCERO

Ciertamente al analizar las Acta de Investigación, se analiza de que en la presente causa el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que la Ciudadana A.D.C.B.G., manifiesta en su denuncia que el ciudadano A.M. la halo hacia el monte y el ciudadano I.A. le dio una cachetada y la tiro al suelo y la agraviada para defenderse lo rasguño en el, abdomen y él la mordió en la mejilla de lado derecho, y posteriormente llegaron tres personas más y entre los cinco abusaron sexualmente de ella, existiendo sólo como acervo probatorio el dicho de la denunciante presunta agraviada, sin ser corroborada por prueba científica alguna que demuestre las supuestas lesiones ocasionadas, en razón de que tenemos el resultado del informe médico legal, el cual en sus conclusiones arroja genitales normales y sin lesiones de violencia, no estando reflejada la lesión en la mejilla, por lo que existiendo un único elemento de convicción y este por si sólo no es suficiente para que la Representación Fiscal pueda ejercer responsablemente la Acción Penal Pública, por lo que el hecho objeto de la investigación carece de sustento probatorio, de tal manera que no se le puede imputar a los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el delito de violación previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 375 del Código Penal Vigente, lo que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, motivos legales por los cuales este Tribunal de Control Nº:1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por reemisión expresa del articulo 537 de la citada ley. Y así se decide.

CUARTO

Por las razones expuesta, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: decreta el sobreseimiento definitivo en la causa que se le sigue A los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) , ello de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N°1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Guanare, Estado Portuguesa. A los Veinte ocho días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. F.M.D.S.

EL SECRETARIO,

ABG. A.G.

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