Decisión nº PJ0822012000018 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomologación De Manutención.

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

En horas hábiles del día de hoy 10/01/12, siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de sustanciación, los ciudadanos: T.E.F.S. y R.A.P.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.409.610 y 10.336.293, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), de Dieciséis (16), Quince (15), Once (11) y Un (01) años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. La primera de las identificadas asistida de la ciudadana: ANARGENIS CAMPOS, Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de los mencionados sin asistencia de abogado, por lo cual, se le manifestó su derecho de estar asistido de un profesional del derecho y el mismo manifestó su deseo de seguir la presente audiencia sin el profesional del derecho. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: T.E.F.S., como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Seiscientos Bolívares (Bs. 600, oo), mensuales, los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros que al efecto la misma aperturar en el Banco Guayana C.A para tal fin. La referida suma de dinero la cancelara en forma mensual y a partir del día 30/01/2012. SEGUNDO: Acordaron que el padre comprara la mitad de lo correspondiente a los gastos que se efectúen en la referida fecha y en caso de incumplimiento pagará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo), en el mes de Septiembre por concepto de Bono de Estudios. Asimismo pagara la suma de Doscientos Diez Bolívares (Bs. 210,00) que corresponden al pago de Liceo del adolescente RUBENIEL ALFREDO. TERCERO: El padre se compromete a entregar a sus hijos para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros que al efecto aperturara en el Banco Guayana C.A y adicionales a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. Igualmente se compromete a entregar para sus hijos lo que le entrega la institución donde labora el mismo por concepto de BONO DE JUGUETES mediante entrega de juguetes. CUARTA: El padre se compromete a entregar en el mes de Julio o cuando disfrute de sus vacaciones, como Bono Recreacional para sus hijos la suma de Bolívares Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500,00). QUINTA: Se compromete el padre a cancelar a sus hijos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del correspondiente a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesiten sus hijos para su mejor desarrollo, siempre y cuando la Póliza que los mismos tienen no los cubra. SEXTA: El padre podrá visitar a sus hijos cuando tenga el tiempo para ello, pudiendo llevárselo a su residencia previa autorización de la madre, debiendo cuidar el buen desempeño y cuidado físico de los mismos, respetando la voluntad de los hijos en querer ir o no con su padre. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

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