Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 de Mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2006-000236

PARTE ACTORA: Firma Mercantil TALLERES CLARET C.A., inscrito en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 06 de Noviembre de 1.990, representado por el ciudadano I.M.R., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E – 700.200 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZALG S.A.H., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.585.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil NACIONAL MOTOR CORP INC. DE VENEZUELA, C.A. Empresa de Seguros, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14/08/2001, bajo el N° 23, Tomo 106-A, en la persona de su Gerente, ciudadano N.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.604.927 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyeron.

SENTENCIA: DEFINITIVA POR JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA).

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la Firma Mercantil TALLERES CLARET C.A. contra Firma Mercantil NACIONAL MOTOR CORP INC. DE VENEZUELA, C.A.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 28/04/2006, el abogado ZALG S.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil TALLERES CLARET C.A., inscrito en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 06 de Noviembre de 1.990, representado por el ciudadano I.M.R., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E – 700.200 y de este domicilio, presentó escrito de demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) contra Firma Mercantil NACIONAL MOTOR CORP INC. DE VENEZUELA, C.A. Empresa de Seguros, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14/08/2001, bajo el N° 23, Tomo 106-A, en la persona de su Gerente, ciudadano N.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.604.927 y de este domicilio (folios 01 al 315). En fecha 09/05/06 la parte actora consignó escrito solicitando que la presente causa fuese llevada por el procedimiento ordinario (Folio 317). En fecha 26/05/2006 el Tribunal dicto auto acordando guardar en la caja fuerte las facturas originales (Folio 318). En fecha 30/05/2007 se admitió la demanda (Folio 319). En fecha 01/06/2006 EL Tribunal mediante auto acuerda aperturar una segunda pieza (Folio 320 y 321). En fecha 03/07/2006 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmada por el representante legal de la parte demandada (Folio 322 y 323). En fecha 11/08/2006 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 324). En fecha 09/10/2006 el Tribunal dictó auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 325 y 326). En fecha 20/10/2006 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 327 y 328). En fecha 15/12/2006 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 329). En fecha 31/01/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de presentación de informes (Folio 330). En fecha 16/04/2007 siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal la difirió la para el Décimo Sexto Día de Despacho siguiente (Folio 331).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia éste Juzgado que la presente causa ha sido intentada por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) por la Firma Mercantil TALLERES CLARET C.A., identificada suficientemente en autos contra Firma Mercantil NACIONAL MOTOR CORP INC. DE VENEZUELA, C.A.. Alega la primera a través de su apoderado judicial abogado ZALG S.A.H. quien expuso que su representada realiza actividades de comercio tal y como lo prevé la ley de comercio, tales como: Mecánica en general, latonería y pintura, tapicería, servicios de grúa, electro auto, actividad ésta que viene realizando desde el año 1.990. Ahora bien, resultaba el caso que la firma mercantil, NACIONAL MOTOR CORP Inc. DE VENEZUELA, identificada suficientemente en autos, representada por su gerente en esta sucursal ciudadano N.M., contrato con su representada la asignación y prestación de los servicios de reparación de los vehículos que a continuación se describen, los cuales pertenecen a las personas aseguradas que se mencionan: 1. Factura N° 0007825 de fecha 01/03/2004 realizada al ciudadano R.S.A., títular de la Cédula de Identidad N° V-, según contrato N° 4040004139, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Lanos, Color: -; Año: 2.000; Placas: FD-892T, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 110.200,oo) . 2. Factura N° 0007981 de fecha 13/04/2004 realizada al ciudadano R.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.922.671, según contrato N° 3030005720, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Fiat, Modelo: Palio Luxury, Color: Gris; Año: 2.000; Placas: MCC-36P, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 127.600,oo). 3. . Factura N° 0007994 de fecha 15/04/2004 realizada a la ciudadana N.B., títular de la Cédula de Identidad N° V- 7.659.677, según contrato N° 4040003703, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, Color: Verde Año: 1.999; Placas: AAX-18G, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,oo). 4. Factura N° 0008159 de fecha 25/05/2004 realizada a la ciudadana J.C.D.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.435.783, según contrato N° 4040003192, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Century Buick, Color: Dorado; Año: 1.995; Placas: SAA-06R, las cuales ascendieron a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 945.400,oo). 5. Factura N° 0008510 de fecha 18/08/2004 realizada al ciudadano A.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 603.518, según contrato N° 4040003118, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Verde; Año: 1.995; Placas: PAA-09B, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 261.000,oo). 6. Factura N° 0008569 de fecha 30/08/2004 realizada a la ciudadana M.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.305.640, según contrato N° 4040003153, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Beige; Año: 1.999; Placas: KAG-69K, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 133.400,oo). 7. Factura N° 0008816 de fecha 28/10/2004 realizada al ciudadano L.A.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.380.168, según contrato N° 4040003779, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Azul; Año: 2.001; Placas: MCX-89V, las cuales ascendieron a la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 60.375,oo). 8. Factura N° 0009577 de fecha 20/04/2005 realizada a la ciudadana S.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.785.842, según contrato N° 4040004128, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Fiat, Modelo: Palio Young, Color: Rojo; Año: 2.002; Placas: KBB-61G, las cuales ascendieron a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,oo). 9. Factura N° 0009755 de fecha 14/05/2005 realizada al ciudadano E.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.572.654, según contrato N° 4040005159, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Toyota, Modelo: L/Cruiser, Color: Azul; Año: 2.002; Placas: AEC-59K, las cuales ascendieron a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 437.000,oo). 10. Factura N° 0009769 de fecha 27/05/2005 realizada a HIDROLARA C.A, RIF N° J- 30233880-8, según contrato N° 4040002498, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Toyota, Modelo: Hiluz 4, Color: Azul; Año:1.998; Placas:12B-KAC, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 253.000,oo). 11. Factura N° 0009787 de fecha 31/05/2005 realizada al ciudadano W.V.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.104.031, según contrato N° 140140002148, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Ford, Modelo: Focus, Color: Plata; Año: 2.003; Placas: ADZ-19V, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 120.750,oo). 12. . Factura N° 0009785 de fecha 31/05/2005 realizada al ciudadano J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.250.212, según contrato N° 404000510, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Wagon R, Color: Verde; Año: 2.002; Placas: GBN-51G, las cuales ascendieron a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 557.750,oo). 13. . Factura N° 0009774 de fecha 30/05/2005 realizada al ciudadano SHIADHE MAMAD SUBHI MUSA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.161.820, según contrato N° 4040005007, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Ford, Modelo: Laser, Color: Blanco; Año: 1.991; Placas: VAD-56C, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 184.200,oo). 14. Factura N° 0009779 de fecha 31/05/2005 realizada a la ciudadana YRAIDA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.572.022, según contrato N° 4040003496, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Fiat, Modelo: Palio Weken, Color: Gris; Año: 2.002; Placas: GBN-51G, las cuales ascendieron a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 333.500,oo). 15. Factura N° 0009776 de fecha 30/05/2005 realizada a HIDROLARA C.A, RIF N° J-30233880-8, según contrato N° 4040002498, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Toyota, Modelo: Hilux 4x4, Color: Azul; Año: 1.998; Placas: 12B-KAC, las cuales ascendieron a la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.139.500,oo). 16. Factura N° 0009915 de fecha 27/06/2005 realizada a la ciudadana A.A.D., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.883.242, según contrato N° 4040004139, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Azul; Año: 2.001; Placas:s/p, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,oo). 17. Factura N° 0009914 de fecha 27/06/2005 realizada a la ciudadana J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.261.781, según contrato N° 4040005615, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Beige; Año: 2.001; Placas: KBC-210, las cuales ascendieron a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.695.750,oo). 18. Factura N° 0009913 de fecha 27/06/2005 realizada a el ciudadano R.G. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.370.008, según contrato N° 4040005530, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Color: Gris; Año: 1.993; Placas: BAV-23F, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 112.700,oo). 19. Factura N° 0009921 de fecha 27/06/2005 realizada a la ciudadana A.A.D.D., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.883.242, según contrato N° 4040004133, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Azul; Año: 2.001; Placas:s/p, las cuales ascendieron a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 34.500,oo). 20. Factura N° 0009920 de fecha 27/06/2005 realizada a la ciudadana J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.663.254, según contrato N° 4040003965, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Rojo; Año: 1.997; Placas: KAC-50W, las cuales ascendieron a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.201.750,oo). 21. Factura N° 0009907 de fecha 24/06/2005 realizada a la ciudadana N.Z.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.379.913, según contrato N° 4040005540, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Gris; Año: 1.994; Placas: YB-797, las cuales ascendieron a la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 402.500,oo). 22. Factura N° 0009906 de fecha 24/06/2005 realizada a la ciudadana A.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.255.573, según contrato N° 4040005343, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chrysler, Modelo: Neon, Color: Verde; Año: 2.002; Placas: IAJ-80H las cuales ascendieron a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 943.000,oo). 23. Factura N° 0009879 de fecha 17/06/2005 realizada a el ciudadano D.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.536.627, según contrato N° 4040004916, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Gris; Año: 2.002; Placas: KBA-72P, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 109.250,oo). 24. Factura N° 0009876 de fecha 17/06/2005 realizada a la ciudadana A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.205.796, según contrato N° 4040005441, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Mitsubishi; Modelo: Lancer, Color: Blanco; Año: 1.998; Placas: ABU-060, las cuales ascendieron a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 362.250,oo). 25. Factura N° 0009875 de fecha 17/06/2005 realizada a la ciudadana A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.205.796, según contrato N° 4040005441, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Mitsubishi; Modelo: Lancer, Color: Blanco; Año: 1.998; Placas: ABU-060, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 126.500,oo). 26. Factura N° 0009852 de fecha 17/06/2005 realizada al ciudadano MO CHUN QUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.306.003, según contrato N° 4040005755, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Color: Verde; Año: 2.001; Placas: MCK-83Z, las cuales ascendieron a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 396.750,oo). 27. Factura N° 0009853 de fecha 17/06/2005 realizada a el ciudadano B.L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.741.066, según contrato N° 4040003661, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chrysler; Modelo: Neon, Color: Dorado; Año: 1.998; Placas: LAL-731, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 264.500,oo). 28. Factura N° 0009854 de fecha 17/06/2005 realizada a la ciudadana C.D., titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.188.924, según contrato N° 4040002736, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Renault; Modelo: Meganne, Color: Verde; Año: 2.000; Placas: ACJ-56D, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 109.250,oo). 29. Factura N° 0009855 de fecha 17/06/2005 realizada a la ciudadana C.D., titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.188.924, según contrato N° 4040005615, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Renault; Modelo: Meganne, Color: Verde; Año: 2.000; Placas: ACJ-56D, las cuales ascendieron a la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 402.500,oo). 30. Factura N° 0009834 de fecha 10/06/2005 realizada a la ciudadana D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.150.020, según contrato N° 4040005308, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Color: Plata; Año: 2.001; Placas: TAG-61V, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo). 31. Factura N° 0009835 de fecha 10/06/2005 realizada por el ciudadano W.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.425.830, según contrato N° 4040004794, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Hyundai; Modelo: Accent, Color: Verde; Año: 2.001; Placas: ADA-87V, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo). 32. Factura N° 0009808 de fecha 03/06/2005 realizada a HIDROLARA, RIF N° J- 30233880-8 según contrato N° 4040002533, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Super Carry Color: Blanco; Año: 1.998; Placas: 05E-KAA, las cuales ascendieron a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 638.250,oo). 33. Factura N° 0009807 de fecha 03/06/2005 realizada a el ciudadano G.T., titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.612.370, según contrato N° 4040005615, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Color: Blanco; Año: 2.002; Placas: KAY-30P, las cuales ascendieron a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 592.250,oo). 34. Factura N° 0009797 de fecha 03/06/2005 realizada a el ciudadano W.V.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.104.031, según contrato N° 4040002148, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Ford; Modelo: Focus, Color: Plata; Año: 2.003; Placas: ADZ-19V, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 253.000,oo). 35. Factura N° 0009798 de fecha 03/06/2005 realizada a la ciudadana M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.795.193, según contrato N° 4040005668, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Daewoo; Modelo: Matiz, Color: Azul; Año: 2.002; Placas: GBO-14W, las cuales ascendieron a la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.048.800,oo). 36. Factura N° 0009806 de fecha 03/06/2005 realizada a la ciudadana ELZI LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.601.465, según contrato N° 4040003640, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Ford; Modelo: Explorer, Color: Plata; Año: 1.997; Placas: IAB-71M, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo). 37. Factura N° 0009967 de fecha 13/07/2005 realizada a el ciudadano J.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 862.975, según contrato N° 4040000827, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Wagon R, Color: Azul; Año: 2.002; Placas: KBA-96Z, las cuales ascendieron a la cantidad de OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 80.500,oo). 38. Factura N° 0009974 de fecha 15/07/2005 realizada a la ciudadana G.T., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.323.873, según contrato N° 4040005682, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Color: Rojo; Año: 2.002; Placas: KAY-96H, las cuales ascendieron a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 471.500,oo). 39. Factura N° 0009968 de fecha 13/07/2005 realizada a la ciudadana A.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.255.573, según contrato N° 4040005343, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chrysler; Modelo: Neon, Color: Verde; Año: 2.002; Placas: IAJ-80H, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 287.500,oo). 40. Factura N° 0009949 de fecha 07/07/2005 realizada a el ciudadano J.A.C. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 862.975, según contrato N° 4040000827, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Wagon, Color: Azul; Año: 2.002; Placas: KBA-96Z, las cuales ascendieron a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 569.250,oo). 41. Factura N° 0010056 de fecha 30/07/2005 realizada a la ciudadana L.G.D.N., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.312.131, según contrato N° 4040005745, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Toyota; Modelo: Terios, Color: Plata; Año: 2.004; Placas: KBE-68J, las cuales ascendieron a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.722.700,oo). 42. Factura N° 0010052 de fecha 30/07/2005 realizada al ciudadano D.B., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.782.558, según contrato N° 4040005132, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Color: Blanco; Año: 1.990; Placas: KAI-34N, las cuales ascendieron a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.477.232,50). 43. Factura N° 0010038 de fecha 27/07/2005 realizada a el ciudadano J.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.540.405, según contrato N° 4040005412, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Color: Amarillo; Año: 2.005; Placas: KBG-600, las cuales ascendieron a la cantidad UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.799.750,oo). 44. Factura N° 0010020 de fecha 25/07/2005 realizada a el ciudadano YEIBER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.598.835, según contrato N° 4040003235, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Daewoo; Modelo: Cielo, Color: Blanco; Año: 2.002; Placas: FJ-958T, las cuales ascendieron a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 880.000,oo). 45. Factura N° 0010033 de fecha 27/07/2005 realizada a HIDROLARA, C.A., RIF J- N° V- 30233880-8, según contrato N° 4040004932, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Nissan; Modelo: Pick-up Larga, Color: Blanco; Año: 2.004; Placas: 27X-KAL, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 149.500,oo). 46. Factura N° 0009976 de fecha 15/07/2005 realizada a el ciudadano W.V.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.104.031, según contrato N° 2148, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Ford; Modelo: Focus, Color: Plata; Año: 2.003; Placas: ADZ-19V, las cuales ascendieron a la cantidad de SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 701.500,oo). 47. Factura N° 0009973 de fecha 15/07/2005 realizada a la ciudadana G.T., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.323.873, según contrato N° 4040005682, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa 1.6, Color: Rojo; Año: 2.002; Placas: KAY-96H, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 218.500,oo). 48. Factura N° 0009979 de fecha 15/07/2005 realizada a el ciudadano J.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.931.925, según contrato N° 4040004663, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chrysler; Modelo: Neon, Color: Rojo; Año: 1.997; Placas: KAG-90Y, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 120.750,oo). 49. Factura N° 0009951 de fecha 08/07/2005 realizada a la ciudadana A.R.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.858.649, según contrato N° 4040003166, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Hyundai; Modelo: Accent, Color: Gris Laguna; Año: 2.002; Placas: PAJ-96C, las cuales ascendieron a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.834.250,oo). 50. Factura N° 0009966 de fecha 13/07/2005 realizada a la ciudadana E.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.705.598, según contrato N° 4040005519, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Ford; Modelo: Fiesta, Color: Beige; Año: 2.002; Placas: KAV-11N, las cuales ascendieron a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 327.750,oo). 51. Factura N° 0010090 de fecha 08/08/2005 realizada a la ciudadana T.J. ROJAS L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.261.825, según contrato N° 4040003147, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Daewoo; Modelo: Matiz, Color: Verde; Año: 2.001; Placas: JAK-17M, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 172.500,oo). 52. Factura N° 0010082 de fecha 08/08/2005 realizada a la ciudadana N.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.086.714, según contrato N° 4040005386, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Ford; Modelo: Laser, Color: Verde; Año: 1.998; Placas: DAO-46E, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 287.500,oo). 53. Factura N° 0010090 de fecha 08/08/2005 realizada a el ciudadano J.R. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.317.264, según contrato N° 4040005051, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Ford; Modelo: Pick-up 150, Color: Verde; Año: 1.995; Placas: 445-XLV, las cuales ascendieron a la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.078.280,oo). 54. Factura N° 0010096 de fecha 12/08/2005 realizada a el ciudadano B.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.658.144, según contrato N° 4040005601, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Ford; Modelo: Mustang, Color: Rojo; Año: 1.994; Placas: AAL-71F, las cuales ascendieron a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 460.000,oo). 55. Factura N° 0010111 de fecha 15/08/2005 realizada a la ciudadana J.S.D.E. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.269.035, según contrato N° 4040003702, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Ford; Modelo: Fiesta, Color: Plata; Año: 2.004; Placas: AEC-31Z, las cuales ascendieron a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 460.750,oo). 56. Factura N° 0010168 de fecha 31/08/2005 realizada a el ciudadano E.R. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.258.953, según contrato N° 2020004830, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Daewoo; Modelo: Cielo, Color: Rojo; Año: 2.000; Placas: DBD-63K, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 281.750,oo). 57. Factura N° 0010167 de fecha 31/08/2005 realizada a la ciudadana E.R. titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.258.953, según contrato N° 2020004830, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Daewoo; Modelo: Celo, Color: Rojo; Año: 2.000; Placas: DBD-63K, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 207.000,oo). 58. Factura N° 0010165 de fecha 31/08/2005 realizada a el ciudadano N.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.378.372, según contrato N° 4040002732, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Fiat; Modelo: Uno, Color: Azul; Año: 2.000; Placas: KAE-60K, las cuales ascendieron a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 379.500,oo). 59. Factura N° 0010090 de fecha 08/08/2005 realizada a la ciudadana T.J. ROJAS L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.261.825, según contrato N° 4040003147, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Daewoo; Modelo: Matiz, Color: Verde; Año: 2.001; Placas: JAK-17M, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 172.500,oo). 60. Factura N° 0010082 de fecha 08/08/2005 realizada a la ciudadana N.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.086.714, según contrato N° 4040005386, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Ford , Modelo: Laser, Color: Azul; Año: 1.998; Placas: DAO-46E, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 287.500,oo). 61. Factura N° 0010080 de fecha 08/08/2005 realizada a el ciudadano J.R. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.317.264, según contrato N° 4040005051, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Ford; Modelo:Pick-up, Color: Verde; Año: 1.995; Placas: 445-XLV, las cuales ascendieron a la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.078.280,oo). 62. Factura N° 0010096 de fecha 12/08/2005 realizada a el ciudadano B.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.658.144, según contrato N° 4040005601, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Ford; Modelo: Mustang, Color: Rojo; Año: 1.994; Placas: AAL-71F, las cuales ascendieron a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 460.000,oo). 63. Factura N° 0010111 de fecha 15/08/2005 realizada a la ciudadana J.S.D.E. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.269.035, según contrato N° 4040003702, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Ford; Modelo: Fiesta, Color: Plata; Año: 2.004; Placas: AEC-31Z, las cuales ascendieron a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y BOLIVARES (Bs. 465.750,oo). 64. Factura N° 0010168 de fecha 31/08/2005 realizada a el ciudadano E.R. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.258.953, según contrato N° 2020004830, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Daewoo; Modelo: Cielo, Color: Rojo; Año: 2.000; Placas: DBD-63K, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 281.750,oo). 65. Factura N° 0010167 de fecha 31/08/2005 realizada a el ciudadano TAHIS J. ROJAS , titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.258.953, según contrato N° 2020004830, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Daewoo; Modelo: Cielo, Color: Rojo; Año: 2.000; Placas: DBD-63K, las cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 207.000,oo). 66. Factura N° 0010165 de fecha 31/08/2005 realizada a el ciudadano N.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.378.372, según contrato N° 4040002732, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Fiat; Modelo: Uno, Color: Azul; Año: 2.000; Placas: KAE-60K, las cuales ascendieron a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 379.500,oo). 67. Factura N° 0010108 de fecha 15/08/2005 realizada a el ciudadano A.M. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.900.778, según contrato N° 2020005841, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Fiat; Modelo: Uno, Color: Azul; Año: 2.001; Placas: GB7-35E, las cuales ascendieron a la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.900.150,oo). 68. Factura N° 0010247 de fecha 15/09/2005 realizada a el ciudadano J.C. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 862.975, según contrato N° 4040000827, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Wagon, Color: Azul; Año: 2.002; Placas: KBA-96Z, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 120.750,oo). 69. Factura N° 0010246 de fecha 15/09/2005 realizada a el ciudadano HERNARDO ESLAVA , titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.992.954, según contrato N° 4040005780, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer, Color: Azul; Año: 1.992; Placas: XTW-418, las cuales ascendieron a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.791.700,oo). 70. Factura N° 0010248 de fecha 15/09/2005 realizada a la ciudadana M.S. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.191.473 según contrato N° 4040005208, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Esteem, Color: Rojo; Año: 1.998; Placas: KAI-58F, las cuales ascendieron a la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 304.750,oo). 71. Factura N° 0010250 de fecha 16/09/2005 realizada a el ciudadano A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.910.266, según contrato N° 4040003701, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: G/ Blazer, Color: Marron; Año: 1.994; Placas: YCK-752, las cuales ascendieron a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.840.000,oo). 72. Factura N° 0010381 de fecha 12/10/2005 realizada a la ciudadana GLORY N.A. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.880.201, según contrato N° 4040005885, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Hiundai; Modelo: Accent, Color: Plata; Año: 2.001; Placas: KAY-30U, las cuales ascendieron a la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.17.100,oo). 73. Factura N° 0010384 de fecha 12/10/2005 realizada a el ciudadano L.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.318.131, según contrato N° 4040005745, con ocasión de llevar a cabo reparaciones materiales generales a su vehículo Marca: Toyota; Modelo: Terios, Color: Plata; Año: 2.004; Placas: KBE-58J, las cuales ascendieron a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 74.100,oo). Que en vista de que todos estos vehículos ordenados a ser reparados por parte de la empresa asegurada, como en efecto se cumplió y como quiera que por dicho concepto se adeudaba a su representada la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 41. 899.737,50) a la cual se le habían hecho gestiones de cobro logrando abonar a la mencionada obligación la suma de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 16.791.550,oo) en fecha 06/02/2006, después de haberse realizado infinidad de gestiones, quedando a cancelar el saldo restante de VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 25.108.187,oo), por las cuales se le habían vuelto a realizar gestiones de cobro a través de carta, mensajeros, a la agencia sucursal de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, sin que fuera posible el pago por concepto de las reparaciones realizadas a los mencionados vehículos. Que era de hacer notar que para las refacciones se estableció un plazo determinado, tal y como contaba de las ordenes de reparación emitidas, estableciéndose además que el pago de las reparaciones como de mano de obra es por cuenta de la empresa aseguradora, tal y como se desprendía de la certificación de entrega a satisfacción y subrogación de derechos de la mencionada empresa. Que por todo ello, y dado de que se habían efectuado ya las reparaciones de los mencionados vehículos y entregados estos a sus propietarios que son los asegurados, la empresa aseguradora NATIONAL MOTOR CORP Inc. DE VENEZUELA, C.A. antes identificada, no había cumplido con el pago que se obligo a realizar en los términos de la subrogación, por lo que acudió ante esta instancia para que la empresa aseguradora pagara las reparaciones ordenadas por este y cuyo obligado era la mencionada empresa. Estimó la presente demanda en VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 25.108.187,oo), los intereses de mora calculados prudencialmente por este Tribunal a razón del 3% anual, las costas y costos procesales y la corrección monetaria de las sumas adeudas y no pagadas hasta la definitiva del pago. Fundamento su pretensión en lo establecido en los artículos 126 del Código de Comercio, artículo 1.133 y 1.141 del Código Civil y de los artículos 14, 21 y 42 ordinal 2° de la Ley de Contratos de Seguros.

En la oportunidad de contestar a la demanda el accionado no lo hizo ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial alguno.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

SE ACOMPAÑO AL LIBELO:

  1. Copias fotostáticas de contratos de Servicio de Garantías Administradas de Vehículos y anexos (f. 14 al 19), los cuales se desechan por no tener relevancia con la presente causa. Así se establece.

  2. Facturas originales en el cual se hace constar la fecha, cantidad a cobrar y concepto de las reparaciones expedidas por TALLER CLARET C.A. a nombre de NACIONAL MOTOR CORP INC. DE VENEZUELA C.A., firmadas y con sello húmedo, según la siguiente relación ordenada en atención a la fecha y número de expedición:

    ITEM BOLÍVARES NÚMERO FECHA

    1) 110.200,00 7.825 01/03/2004

    2) 127.600,00 7.981 13/04/2004

    3) 290.000,00 7.994 15/04/2004

    4) 945.400,00 8.159 25/05/2004

    5) 261.000,00 8.510 18/08/2004

    6) 133.400,00 8.569 30/08/2004

    7) 60.375,00 8.816 28/10/2004

    8) 460.000,00 9.577 20/04/2005

    9) 437.000,00 9.755 24/05/2005

    10) 253.000,00 9.769 27/05/2005

    11) 184.000,00 9.774 30/05/2005

    12) 3.139.500,00 9.776 30/05/2005

    13) 333.500,00 9.779 31/05/2005

    14) 557.750,00 9.785 31/05/2005

    15) 120.750,00 9.787 31/05/2005

    16) 253.000,00 9.797 03/06/2005

    17) 1.048.800,00 9.798 03/06/2005

    18) 230.000,00 9.806 03/06/2005

    19) 592.250,00 9.807 03/06/2005

    20) 638.250,00 9.808 03/06/2005

    21) 230.000,00 9.834 10/06/2005

    22) 230.000,00 9.835 10/06/2005

    23) 396.750,00 9.852 17/06/2005

    24) 264.500,00 9.853 17/06/2005

    25) 109.250,00 9.854 17/06/2005

    26) 402.500,00 9.855 17/06/2005

    27) 126.500,00 9.875 17/06/2005

    28) 362.250,00 9.876 17/06/2005

    29) 304.750,00 9.877 17/06/2005

    30) 109.250,00 9.879 17/06/2005

    31) 34.500,00 9.921 22/06/2005

    32) 943.000,00 9.906 24/06/2005

    33) 402.500,00 9.907 25/06/2005

    34) 112.700,00 9.913 27/06/2005

    35) 695.750,00 9.914 27/06/2005

    36) 115.000,00 9.915 27/06/2005

    37) 1.201.750,00 9.920 27/06/2005

    38) 569.250,00 9.949 07/07/2005

    39) 1.834.250,00 9.951 08/07/2005

    40) 327.750,00 9.966 13/07/2005

    41) 80.500,00 9.967 13/07/2005

    42) 287.500,00 9.968 13/07/2005

    43) 218.500,00 9.973 15/07/2005

    44) 471.500,00 9.974 15/07/2005

    45) 701.500,00 9.976 15/07/2005

    46) 120.750,00 9.979 15/07/2005

    47) 880.000,00 10.020 25/07/2005

    48) 2.443.750,00 10.021 25/07/2005

    49) 149.500,00 10.033 27/07/2005

    50) 1.799.750,00 10.038 27/07/2005

    51) 444.550,00 10.052 30/07/2005

    52) 1.722.700,00 10.056 30/07/2005

    53) 2.078.280,00 10.080 08/08/2005

    54) 287.500,00 10.082 08/08/2005

    55) 172.500,00 10.090 08/08/2005

    56) 460.000,00 10.096 12/08/2005

    57) 2.661.000,00 10.107 15/08/2005

    58) 4.900.150,00 10.108 15/08/2005

    59) 465.750,00 10.111 15/08/2005

    60) 379.500,00 10.165 31/08/2005

    61) 207.000,00 10.167 31/08/2005

    62) 281.750,00 10.168 31/08/2005

    63) 1.791.700,00 10.246 15/09/2005

    64) 120.750,00 10.247 15/09/2005

    65) 304.750,00 10.248 15/09/2005

    66) 258.750,00 10.249 15/09/2005

    67) 17.100,00 10.381 12/10/2005

    68) 74.100,00 10.384 12/10/2005

    69) 1.840.000,00 10.250 16/09/2006

    Por cuanto no fueron desconocidas por la demanda esta juzgadora le da pleno valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios a favor de la demanda, de conformidad con los artículos 1.363 y 1.64 del Código Civil. Así se establece.

  3. Promovió contratos de garantías con los beneficiarios de la empresa NACIONAL MOTOR COR INC. DE VENEZUELA C.A; Certificados de Entrega a Satisfacción y Subrogación de Derechos y; Orden de Reparación; esta juzgadora las desecha en su totalidad los Contratos de Garantías y Certificados de Entrega a Satisfacción y Subrogación de Derechos por haber sido firmados por terceros y no ratificados a través de la prueba testimonial; y la orden de reparación porque sólo prueba el vínculo entre las partes. Así se establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    No constituyeron.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

    1) Invocó el mérito favorable de la confesión de la parte demandada. Este juzgado debe señalar que la sola enunciación de los méritos favorables de autos no constituye prueba alguna que requieran ser valoradas y en cuanto a los instrumentos fundamentales ya este Tribunal se pronunció. Así se establece.

    VALOR DE LAS PRUEBAS

    A los fines de pronunciarse sobre la pretensión contenida en la demanda esta juzgadora pasa a analizar la naturaleza y el valor de las pruebas, al respecto cabe señalar:

    De aquí que entienda quien juzga, que en el p.C., las partes persigan un fin determinado: Que la sentencia les sea favorable. Pero el sistema dispositivo que lo rige por mandato del Artículo 12 del Código Civil Venezolano Vigente, impone que el Juez no puede llegar a una convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos. De ahí que las partes tengan la carga desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que funda su pretensión, sino también probarlos, para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenida, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran por tanto el perjuicio de ser declarados perdedores. Precisamente esta necesidad de probar para vencer es lo que se denomina la carga de la prueba, consagrada en nuestra legislación patria, en el artículo 1354 del Código Civil venezolano vigente.

    Nuestra Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha expresado: “Al atribuir la carga de la prueba, la doctrina moderna, atiende a la condición jurídica que tiene en el juicio el que invoca el hecho anunciado que se ha de probar...” En nuestro País, esa doctrina tiene su fundamento legal en el ya citado artículo 1354 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando se refiere a las pruebas de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias de derecho.

    La Sala de Casación Civil ha dicho que: “...la carga de la prueba no depende de la afirmación o de la negativa de un hecho, sino directamente de la obligación de probar el fundamento de lo alegado en el juicio...”. “...en efecto, quien quiera que siente como base de su acción o de excepción, la afirmación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o excepción no resulta fundada. No es hoy admisible, como norma absoluta, la vieja regla jurídica conforme a la cual los hechos negativos no pueden ser probados, pues cabe lo sea por hechos o circunstancias contrarias...”

    Cuando las partes aportan al proceso todas las pruebas y con base a ellas el Juez forma su convicción, que se va a traducir en la sentencia, sin que le queden dudas, no tienen ningún interés en determinar a quien corresponde la carga de la prueba. El problema surge cuando, llegado el momento de dictar sentencia, el Juez encuentra con que en los autos no hay suficientes elementos de juicios para convencerse de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos y ello por que en nuestro derecho, el Juez en ningún caso al dictar sentencia definitiva puede absolver la instancia, (artículo 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente), pues, según nuestro ordenamiento jurídico al momento de dictar sentencia definitiva, el Juez no puede acogerse a la antigua regla romana non liqqet, y así se decide.

    Ahora bien, esta juzgadora debe señalar que si bien la carga probatoria se traduce en la obligación que tienen las partes de fundamentar sus alegatos, la prueba no puede ser de una parte ni para una parte, ni tampoco para el juzgador. La prueba es para el proceso, una vez aportada, cada parte puede disponer de la misma, pero en el momento en que se ha puesto de manifiesto esa prueba, el proceso la ha adquirido; no hay pues, pruebas de una parte y de otra cuando se habla así se incurre en una mecanización del elemento más importante del proceso.

    Siendo entonces que la parte demandante alega un Cobro de Bolívares y el incumplimiento injustificado por los demandados, le corresponde a la primera demostrar la existencia de la relación y el incumplimiento; pero una vez que esta promueve las facturas y las copias de los contratos valorados Tribunal, la carga de la prueba se invierte y corresponde ahora a esta última probar el cumplimiento o en su defecto justificar legal o contractualmente el incumplimiento. Sin embargo, la situación se restringe más en virtud que el demandado no contestó ni promovió pruebas.

    CONFESIÓN FICTA

    El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.

    En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento

    .

    De conformidad con la antes citada disposición legal, el demandado que no comparece a contestar al fondo de la demanda intentada en su contra, es penado con una figura procesal denominada la confesión ficta, en virtud de la cual se presume “iuris tantum”, la veracidad de los hechos alegados por la parte actora, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: 1) Que la parte demandada no comparezca a contestar al fondo de la demanda en el plazo de emplazamiento; 2) Que durante el lapso probatorio la parte demandada no promueva medio probatorio alguno que desvirtúe las pretensiones de la parte actora; y 3) Que la pretensión de la parte actora no sea contraria a derecho. Dado que el demandado no dio contestación a la demandada, como quedó establecido ut-para, pasa esta Tribunal a considerar el segundo aspecto. En cuanto al sentido y alcance del segundo requisito de procedencia de la confesión ficta, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 03/11/1993, caso: J.O.C. contra M.J.O.d.F., estableció:

    … La Sala acogiendo la posición del Maestro Armiño Borjas en la materia, y que el legislador en 1916 y 1986 adoptó en los artículos 276 y 362 del Código de Procedimiento Civil, ha sostenido que el demandado confeso puede hacer la contraprueba de los hechos alegados en el libelo, por aquello de que “se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”. Esta última frase, como la Sala señaló en su decisión del 30 de octubre de 1991, se ha interpretado que es permitida la prueba que tienda a enervar o paralizar la acción intentada, o hacer la contraprueba de los hechos alegados en la demanda, los cuales en virtud de la confesión operada están amparados por la presunción iuris tamtum…”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 06 de mayo de 1999, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., caso: W.A. Delgado contra C.A. Nacional Teléfonos de Venezuela, estableció:

    … En la jurisprudencia de la Sala en forma reiterada, se ha expresado que el análisis que debe hacer el Juez acerca de que la demanda no sea contraria a derecho, debe hacerse sin examinar su procedencia en virtud de las leyes del derecho, debe hacerse sin examinar su procedencia en virtud de las leyes del fondo, pues lo que debe constatar es si el ordenamiento concede tutela jurídica a la pretensión, ya que lo contrario podría conducir al Juez a asumir el papel de la parte.

    Si bien es cierto que la discusión sobre el alcance del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ha señalado que la existencia dentro del material probatorio de un elemento de convicción que desvirtúe los hechos narrados en el libelo de la demanda, puede ser considerada para analizar la veracidad de los hechos expuestos en el libelo. Esta referencia, no permite la posibilidad, como ha sido indicado por la doctrina de la Sala, de verificar la existencia en el material probatorio de un hecho que sea el presupuesto de excepciones que debían ser alegadas en el libelo de demanda, pues constituyen hechos nuevos que el actor ignoraría hasta después de concluido el término de promoción de pruebas. De lo contrario, se incurría en el error de suplir argumentos que la parte debía haber realizado en la contestación…

    .

    Ratificando el anterior criterio, la Sala Político-Administrativa, en sentencia de fecha 02 de diciembre de 1999, con ponencia de la Magistrado Dra. H.R.d.S., caso: Galco C.A. contra Diques y Astilleros Nacionales C.A., estableció:

    … De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, la confesión ficta procede solo cuando el demandado hubiere omitido dar contestación a la demanda y cuando no hubiere promovido algo que le favorezca dentro del lapso de Ley; requiere además el Código que la petición del demandante no fuere contraria a derecho. En otras palabras, la confesión no se produce por el simple hecho de omitir dar contestación a la demanda, sino que se requiere de la falta de prueba de ese “algo que le favorezca” al demandado contumaz.

    El problema radica en determinar con precisión el significado de la frase legislativa algo que le favorezca, ya que en un primer término pareciera que se está frente a una especie de concepto indeterminado. No obstante, para la Sala el probar algo que le favorezca al demandado contumaz, significa la demostración de la inexistencia, falsedad o imprecisión de los hechos narrados en el libelo, o la demostración del caso fortuito o fuerza mayor que impidió al demandado dar contestación a la demanda. En este orden de ideas, estima la Sala que esas son las únicas actividades que puede desplegar el demandado contumaz, mas no podría, como se evidencia del texto del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, alegar hechos nuevos, contestar la demanda, reconvenir ni citar a terceros a la causa…

    Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la parte demandada, no compareció a verificar el acto de la contestación de la demanda en el lapso concedido, así como tampoco procedió a promover pruebas en el lapso establecido a tal efecto, por lo que necesariamente se debe considerar cumplidos el primer y segundo requisito de procedencia de la confesión ficta. Y así debe establecerse. En cuanto al tercer requisito, que la pretensión de la parte actora no sea contraria a derecho, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), desde tiempos inmemorables ha sostenido el siguiente criterio:

    …En efecto, conforme enseñó el connotado procesalista venezolano, ya fallecido, L.L.: La cuestión de derecho que se plantea en todo proceso, se presenta lógicamente en primer término al examen y consideración del juzgado. Siendo el derecho subjetivo invocado como fundamento de la acción y cuya tutela se solicita en juicio, el efecto jurídico de una norma abstracta que se hizo concreta mediante la realización de un hecho jurídico, es manifiesto que el proceso lógico que ha de recorrer el sentenciador, la cuestión de la existencia de esa norma invocada no existe absolutamente, mal puede pretender el actor derivar de ella un efecto jurídico concreto (derecho subjetivo). Tanto la demanda como la sentencia se puede concebir esquemáticamente como un silogismo, en el cual la norma jurídica constituye la premisa mayor, el hecho jurídico el término medio, y la conclusión el efecto jurídico que de la mayor se deriva a través del término medio

    . (Cfr. Sala de Casación Civil, sentencias de fecha s26 de septiembre de 1979, 25 de junio de 1991, 12 de agosto de 1991, entre otras).

    En este mismo orden de ideas, el Dr. L.L., en su obra “Ensayos Jurídicos”, páginas 219 y siguientes, dejó sentado el siguiente criterio, compartido por quien sentencia:

    … Si la norma jurídica invocada expresa o tácitamente por el actor en la premisa mayor no existe absolutamente, o existe con un contenido jurídico completamente distinto del invocado, es inútil buscar si ella ha llegado a hacerse concreta, tal como se afirma en la premisa mayor, y el efecto que predica la conclusión no ha podido realizarse, la demanda es infundada absolutamente en derecho. En este caso, es jurídicamente imposible que surja un derecho subjetivo o pretensión, por carencia de norma que garantice el interés afirmado por el actor que la acción tiende a proteger

    .

    En conclusión, conforme a las anteriores consideraciones, se debe considerar que una específica pretensión se reputa contraria a derecho precisamente cuando el derecho subjetivo cuya reclamación se contiene en el “petitum”, no resulta apoyado por la “causa petendi” que esgrime el demandante, debido a que ninguna norma legal sustantiva le asigna al supuesto de hecho alegado en el libelo la consecuencia jurídica que en su favor aspira extraer el demandante; pues bien el presente caso se contrae a una acción dirigida a hacer efectiva en estrados la ejecución de un contrato que supone el vinculo obligacional apoyada por las facturas, comprobantes y los contratos, consecuencia jurídica aquella, expresamente sancionada por nuestro ordenamiento jurídico tanto sustantivo como adjetivo, por lo que la pretensión deducida en estrados evidentemente no resulta contraria a derecho, en consecuencia, el cobro de bolívares resulta ajustado a derecho y así se decide.

    En cuanto al monto demandado esta juzgadora observa que el actor alega CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 41. 899.737,50) a la cual, según mencionó, se le habían hecho gestiones de cobro logrando abonar a la mencionada obligación la suma de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 16.791.550,oo) en fecha 06/02/2006, después de haberse realizado gestiones, quedando a cancelar el saldo restante de VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 25.108.187,oo). De la suma a las facturas valoradas por este Tribunal ciertamente que el total es procedente su cobro y el mismo también es superior al demandado, sin embargo, dado que el actor ha tenido por bien demandar una cantidad inferior así como reconocer la existencia de un pago parcial, debe declararse procedente la cantidad en estricto apego a lo alegado y probado por las partes, por lo tanto, el cobro de bolívares por VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 25.108.187,oo) es procedente en derecho y así se decide.

    En cuanto a los intereses solicitados, los mismo son cónsonos con la naturaleza mercantil en que el ánimo de lucro es siempre presumible, además el Código de Comercio en el artículo 108 expresa:

    Las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce por ciento anual

    .

    Como norma general en torno a las obligaciones mercantiles y los contratos en general, procede de pleno derecho el interés al porcentaje corriente del mercado, salvo la limitación del DOCE POR CIENTO (12%) anual, por ello resulta procedente la solicitud hecha por el actor en base al TRES POR CIENTO (3%) ANUAL monto este último en el que a través de la experticia complementaria del fallo se establecerá al total a cancelar por concepto de intereses moratorios, calculados a partir 20 de septiembre del año 2.006, fecha última de las facturas demandadas, hasta el pronunciamiento que declare firme esta sentencia. Así se establece.

    En cuanto a la indexación solicitada es relevante el derecho jurídico que tiene la parte vencedora en solicitar la corrección monetaria ante la mora en pagos prolongados en el tiempo, por ello resulta útil traer a colación lo enseñado por la más actualizada doctrina:

    "Los contratos bilaterales se celebran bajo el supuesto de que las condiciones económicas existentes al momento del nacimiento de la relación contractual van a permanecer inalterados durante toda la vida de los mismos; en consecuencia, si después del nacimiento del contrato, por una circunstancia imprevista y sobrevenida, dichas condiciones económicas son alteradas en perjuicio de las partes, éstas pueden pedir que las prestaciones sean revisadas para devolver las partes a las condiciones económicas existentes al momento del nacimiento del contrato, o en su defecto dar por terminado el mismo. Cuando esas circunstancias imprevistas tengan que ver con el valor de la moneda, la forma de devolver a las partes a las condiciones económicas existentes al momento del nacimiento del contrato, sería mediante la corrección monetaria." (James Otis Rodner. "El Contrato y la Inflación", páginas 80 y siguientes.)

    La jurisprudencia nacional ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto a la procedencia de la indexación judicial. Así, en sentencia de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo de fecha 17 de junio de 1986, citada por la Corte Suprema de Justicia en su decisión de fecha 17 de mayo de 1993, dictada en el caso CAMILLIOS LAMORELL Vs. MACHINERY CARE y el ciudadano O.C.M.P., con ponencia del Magistrado Dr. R.J.A.G., se dijo "que la indemnización que no tome en consideración el fenómeno inflacionario debe ser calificada como injusta.", y en sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de fecha 14 de febrero de 1990, también citada en la señalada, se reconoce: "a) que la indemnización de daños y perjuicios es una obligación de valor; b) que a la indemnización, para ser justa, debe aplicarse el ajuste monetario (indexación); y c) que la evaluación del daño debe hacerse en el instante de su liquidación, independientemente del valor en que hubiese sido tasado para el momento de haber producido." Por último, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 1992, igualmente citada por la sentencia de fecha 17 de marzo de 1993, la misma Sala Civil estableció que "...sí podía ocurrir el ajuste monetario de una obligación que debía ser cancelada en dinero, cuando la variación en el valor de la moneda ocurre después del término fijado para el pago, con objeto de restablecer así el equilibrio roto por el aumento o disminución en el poder adquisitivo de la misma. Por consiguiente, al igual que el criterio sostenido en Colombia y Argentina, es posible aplicar el método indexatorio en aquellos casos de obligaciones que deben ser canceladas en dinero, pero siempre que el deudor haya incurrido en mora". De los extractos jusrisprudenciales y doctrinales citados debe concluirse que la corrección monetaria es un mecanismo tendente a garantizar la completa indemnización de la parte que resulta agraviada por la mora en la que incurre quien incumple una obligación, lo contrario equivaldría indemnizar a medias a quien tiene tal derecho, cuestión que podría calificarse de “injusta”, en consecuencia, este Tribunal declara procedente la corrección monetaria solicitada por la demandante, en base a la cantidad demandada, la cual se establecerá a través de experticia complementaria del presente fallo a partir de la admisión de la demanda, tal como ha sido criterio sostenido por la Jurisprudencia Patria. Así se decide.

    DECISIÓN

    En mérito favorable de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES interpuesta por LA Firma Mercantil TALLERES CLARET C.A. contra la Firma Mercantil NACIONAL MOTOR CORP INC. DE VENEZUELA C.A., ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia se condena a el demandado: PRIMERO: A cancelar la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 25.108.187,00), o lo que es lo mismo VEINTICINCO MIL CIENTO OCHO CON DIECINUEVE CENTIMOS EN BOLIVARES FUERTES, dada la reconversión monetaria (Bs. F 25.108,19) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La indexación, de la cantidad señalada tomando en cuenta para el calculo la fecha a partir del 30 de Mayo de 2006, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, tomando en cuenta los índices inflacionarios de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, que arroje el Banco Central de Venezuela en los periodos antes señalado.

    NOTIFIQUESE A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.00o). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación..

    La Juez

    Mariluz Josefina Pérez

    La Secretaria Acc.

    Eliana Hernández Silva

    En la misma fecha se publicó siendo las 02:59 pm y se dejó copia.

    La Sec.

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