Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18 de enero de 2013

Años 202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001501

PARTE ACTORA: TAMAHIRA L.R.S., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-20.008.869 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.396

PARTE DEMANDADA: A.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 10 de enero de 2013, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta J., verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 25 de octubre del 2012, por la ciudadana T.L.R.S., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-20.008.869 y de este domicilio en la cual expone todas sus pretensiones.

Recibida y admitida por este Juzgado el 26 de octubre del 2012, se ordenó notificar a la demandada, ciudadano ANTONIO DAVILA ubicado en la Carrera 18 entre calles 20 y 21, Mini centro Comercial Santísima Trinidad, local Nº 6, Barquisimeto Estado Lara; para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve (09:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 13 de diciembre del 2012, deja constancia la Secretaría de este Juzgado, certificando la notificación realizada al demandado; comenzando a contarse el lapso de comparecencia para la Audiencia Preliminar.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora, ciudadana T.L.R.S., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-20.008.869 y de este domicilio, asistida por el Abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, no compareciendo la parte demandada, ni personalmente ni por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la parte actora:

Primero, Que la ciudadana T.L.R.S., prestó servicios de índole laboral para el ciudadano ANTONIO DAVILA.

Segundo, Que la prestación de servicio la prestó desde el 09/05/2010 hasta el 25/06 /2012, fecha en la cual renunció justificadamente

Tercero, Que la actora se desempeñaba como ASISTENTE DENTAL.

Cuarto

Que la trabajadora devengó un último salario mensual de 2.800 Bs. F.

Quinto

Que el día 18 de junio del 2012, el patrono acordó su reenganche y pago de salarios caídos, luego de llevado a cabo el respectivo procedimiento, según se desprende del expediente 005-2012-01-00906 llevado por ante la Inspectoría Del Trabajo P.T.; de Barquisimeto Estado Lara.

En virtud de todos los hechos alegados la parte actora reclama en el libelo de la demanda la suma 27.713,98 Bs. por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación e indemnización por retiro justificado.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por la demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal, realizando los cálculos basados en el salario, que se alega, fue devengado durante el tiempo que duró la relación laboral, establece que la reclamante se hace acreedora de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad: conforme al artículo 142 de la LOTTT, literal “c” le corresponden 110 días de salario, por haber laborado desde el 09/05/2010 hasta el 25/06/2012, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, alcanza a 7.246,30 Bs. F. más 204,02 Bs. F. correspondientes a intereses sobre la antigüedad. Así se decide.

- Vacaciones y B. Vacacional: En base a los artículos 190 y 192 de la LOTTT la actora se hace acreedora de 48.82 días multiplicados por el último devengado, de 93,33 Bs. F. lo que totaliza la cifra de 4.554,90 Bs. F. Así se establece.

- Utilidades: conforme al artículo 131 de la LOTTT le corresponde al reclamante 31,25 días, multiplicados por el ultimo salario devengado de 93,33 Bs. F. resulta 2.916,56 Bs. F. Así se decide.

- Indemnización por retiro justificado: en base al artículo 80 literal “i” de la LOTTT: le corresponde a la ex trabajadora un monto equivalente a sus prestaciones sociales, lo que alcanza a 7.246,30 Bs. F. Así se decide

- Bono de Alimentación: Conforme al alegato de la ex trabajadora, el patrono adeuda 567 días multiplicados conforme a la ley al 0.25 del valor de la unidad tributaria párale momento de la cancelación, totaliza 12.757 bs. F.A. se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana T.L.R.S., contra el ciudadano A.D.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano ANTONIO DAVILA a pagar a la ciudadana T.L.R.S. la cantidad de 34.925,58 Bs. F. por conceptos de de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación e indemnización por retiro justificado.

TERCERO

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, causados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por retiro justificado, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.

QUINTO

Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 18 de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez

Abg. L.J.M. Lozada

El Secretario

Abg. Julio C.R.A.

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

El Secretario

Abg. Julio C.R.A.

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