Sentencia nº AP-051 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2014

Años 204º y 155º

En fecha 8 de febrero de 2012 se recibió en esta Sala el oficio N° 2012-D-0007 del 1° de ese mismo mes y año, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “D” remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Rafael AROCHA (INPREABOGADO N° 44.935), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., (inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de abril de 1948, bajo el N° 319, Tomo 2-C), contra la C.d.C.d.V.U.F. de fecha 18 de junio de 2007 y la C.d.R. de la Certificación de Terminación de Obra del 1° de noviembre de 2007, expedidos por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO DE MIRANDA.

La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie con relación al recurso especial de juridicidad ejercido tanto por la representación judicial de la empresa Tamanaco Suite 1, C.A., (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 12 de diciembre de 2001, bajo el N° 14, Tomo 235-A-Pro.), como por el ciudadano W.H.C. (cédula de identidad N° 6.121.226), contra la sentencia N° D-2011-000001 dictada en fecha 19 de octubre de 2011 por la prenombrada Corte, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, confirmó la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 9 de julio de 2010, que a su vez declaró con lugar el recurso de nulidad incoado.

El 9 de febrero de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero a los fines de decidir el recurso especial de juridicidad.

Mediante decisión de esta Sala Nº 00481 de fecha 9 de mayo de 2012, se acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto “…hasta tanto la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 18, 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

En diligencia del 3 de diciembre de 2013 los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Tamanaco Suite 1, C.A. y del ciudadano W.H.C., desistieron del recurso de juridicidad incoado.

En fecha 17 de diciembre de 2013 se dejó constancia de la elección de la nueva Junta Directiva de este Alto Tribunal y de la conformación de la Sala Político-Administrativa, a saber: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Trina Omaira Zurita, Magistrada Suplente, M.M.T. y Magistrado Suplente E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

El 7 de mayo de 2014 la parte actora solicitó sentencia.

En fecha 8 de mayo de 2014 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

El 29 de julio de 2014 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 5 de agosto de 2014 la parte actora solicitó pronunciamiento en la causa bajo estudio.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Magistrado E.R.G., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto, se observa que en fecha 29 de julio de 2014 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer la presente causa referida al recurso especial de juridicidad interpuesto contra la sentencia N° 2011-0001-CA-D dictada por Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘D’ el 19 de octubre de 2011, en el juicio contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., contra la c.d.c.d.v.u.f. de fecha 18 de junio de 2007 y la c.d.r. de la certificación de terminación de obra N° 1789 (CT-519) de fecha 1° de noviembre de 2007, expedidos por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,; por cuanto en mi condición de Magistrado integrante de la mencionada Corte emití opinión en las sentencias Nros. 2009-230 y 2009-262 de fechas 19 de febrero de 2009 y 19 de febrero de 2011, relacionadas con el presente caso

.

Específicamente el Magistrado E.R.G. se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, las sentencias Nros. 2009-230 y 2009-262 publicadas en fechas 19 de febrero de 2009 y 19 de febrero de 2011.

Así pues se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Magistrado suscribió, entre otras decisiones los fallos Nros. 2009-230 y 2009-262 de fechas 19 de febrero de 2009 y 19 de febrero de 2011, las cuales se encuentran relacionadas con el caso bajo estudio, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado E.R.G. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado E.R.G., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado E.R.G..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 051.

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