Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECUSANTE

La sociedad mercantil TAMANACO SUITE 1, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a través de su coapoderado judicial R.C.G., letrado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.652.

PARTE RECUSADA

Dra. I.P.B., Juez Temporal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO

RECUSACIÓN basada en los ordinales 4º y 12º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada en el juicio de Nulidad de Asiento Registral, incoado por HOTEL TAMANACO C.A. contra Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Baruta del Distrito Capital.

I

Con motivo del acta de inhibición proferida el 20 de octubre de 2008 por la Dra. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la incidencia de recusación planteada por el abogado R.C. en contra de la Dra. I.P.B., Juez Temporal Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Nulidad de Asiento Registral, incoado por HOTEL TAMANACO, C.A. contra Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Baruta del Distrito Capital. Se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada, abocándose al conocimiento de la causa el 29 de octubre de 2008.

Por oficio del 29 de octubre de 2008 se le solicitó al Juzgado Superior Cuarto cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 08-10-2008 hasta el 17-10-2008 data en que también fue recusada la Juez Cuarto Superior, a los fines de tener certeza de los días transcurridos del lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Noviembre de 2008, compareció ante la Secretaria de este Juzgado el abogado J.J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.479, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, consignando escrito, mediante el cual desiste de la recusación intentada en contra de la Dra. I.P.B. alegando que la misma ya había culminado sus labores como Suplente ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.A.M.d.C.. Asimismo, solicitó copias certificadas.

Mediante auto del 10 de noviembre de 2008 este Organo Jurisdiccional instó al abogado J.J.A. a consignar instrumento poder que acredite la representación del mismo a los fines de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento realizado.

Por diligencia del 14 de noviembre de 2008, el abogado J.J.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.479, consignó instrumento poder acreditando su representación y solicitó se procediera a homologar el desistimiento de la recusación.

A través de escrito del 14 de noviembre de 2008, la abogada Y.M.L., en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO C.A., consignó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal se abstuviera de homologar el desistimiento y peticionaron se dictara sentencia sobre el fondo. Asimismo, presentó diligencia solicitándole a este Tribunal se abstuviera de homologar el desistimiento, por cuanto los apoderados debían estar autorizados expresamente por su poderdante.

Por auto del 17 de noviembre de 2008, este Juzgado instó al abogado J.J.A. a que en un lapso de cinco días consignara la autorización escrita de su poderdante.

Mediante diligencia del 19 de noviembre de 2008, compareció la abogada F.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte recusante y consignó autorización para desistir firmada por J.V.Z. presidente de Tamanaco Suite 1 C.A.

A través de diligencia del 26 de noviembre de 2008 el abogado R.M.W., representante judicial de la recusante, desistió de la recusación y consignó poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao otorgado por el presidente de Tamanaco Suite 1 C.A., donde se le otorga expresa facultad para desistir.

Por su parte, la apoderada judicial de Hotel Tamanaco el 26-11-2008 diligenció solicitando genericamente que se abstuviera el Tribunal de homologar el desistimiento y dictara sentencia.

II

MOTIVA

Visto el desistimiento de la recusación formulado el 26 de Noviembre de 2008 por la representación judicial de la parte recusante, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 26 de Noviembre de 2008, mediante la cual el apoderado judicial de la parte recusante manifiesta: “Desisto de la recusación intentada”.

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado R.M.W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.713, que funge como apoderado de la parte recusante, y quien de acuerdo al poder autenticado de fecha 24 de noviembre de 2008 (Fols. 64-67), se encuentra facultado en forma explícita para desistir, como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se observa que la recusación de la cual se desiste fue interpuesta el 04 de agosto de 2008 en contra de la Dra. I.P.B., quien actuaba como Juez Temporal del Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.A.M.d.C..

Revisado el desistimiento en cuestión y la oposición formulada por la representación del Hotel Tamanaco C.A., esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 eiusdem, lo que hace viable la homologación.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento de la recusación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado la presente incidencia e imponiéndose multa de Dos Bolívares fuertes (Bs. F 2,00) a la recusante por no ser criminosa la misma la cual será cancelada por ante el Tribunal de la causa.

Con respecto a la solicitud de copias certificadas formulada por la parte recusante, este Órgano Jurisdiccional proveerá por auto separado.

III

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el Desistimiento de la apelación interpuesto el 26 de Noviembre de 2008 por R.A.M.W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.713, que funge como apoderado de la parte recusante, en el juicio de Nulidad de Asiento Registral, incoado por HOTEL TAMANACO C.A. contra de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Baruta del Distrito Capital;

SEGUNDO

Se le impone multa a la parte recusante de Dos Bolívares fuertes (Bs. F 2,00) la cual será cancelada por ante el Tribunal de la causa.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.V.

En esta misma fecha, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.V.

EXP. N° 9977

AJCE/AMV/jeanette

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