Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 15 de Octubre del 2.009

199° y 150°

Vista la solicitud que antecede, y recaudos que lo acompañan, recibida por vía de distribución, proveniente de la Defensoría Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques, relacionada con la Homologación del acuerdo suscrito entre los ciudadanos T.A.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.015.425, y J.G.G.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.119.976, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la presente causa no se presenta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. En Consecuencia, se evidencia que los citados ciudadanos en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijas, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:

I

Ambos padres han acordado mutuamente en ACTO CONCILIATORIO que como el padre, ciudadano anteriormente mencionado, ejerce de hecho desde hace un año la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de sus dos hijas, por decisión y voluntad de ambos padres, acordaron que el padre continúe ejerciendo la Custodia de ambas hijas.

En ese mismo acto, ambas partes solicitan que dicho acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley

II

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que las citadas niñas se encuentran actualmente bajo la custodia de su progenitor, y atención a los intereses de estas, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de las niñas anteriormente mencionadas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo Conciliatorio planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en el acta que antecede, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Temporal Nro. 2, Dra. P.A.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos T.A.G., y J.G.G.C., en fecha veintitrés (23) de Septiembre de este mismo año (2.009), de conformidad con lo establecido en el Artículo 315, íbidem, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO.- Cúmplase.-

La Juez Temporal

Dra. P.A.A.

El Secretario

Abog. Donner Pita

Motivo: Obligación de Custodia

Expediente Nº S-12.650/2009

PAA/DP/Ma.-

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