Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoEjecución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8385

PARTE DEMANDANTE: M.A.T.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.230.473.

APODERADOS JUDICIALES: J.R.M., J.A.O., A.F.G., N.M., S.R.R. Y SORBEY E. GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.553, 57.712, 104.900 y 104.877, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BBO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA, S.A. (antes denominada Bolívar SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA, S.A.) sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15-12-1988, bajo el N° 02, Tomo 102-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES: A.A.- HASSAN GONTO Y A.G.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.786 y 31.759, en el mismo orden.

MOTIVO: EJECUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

Mediante diligencia de fecha 05 de los corrientes, el abogado A.G.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna diligencia en la que desiste del recurso de apelación, en los siguientes términos:

…En este acto desisto de la apelación intentada contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010 y solicito a este honorable tribunal remita el expediente al Tribunal de la causa Juzgado Quinto Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…

Con relación a este acto de autocomposición procesal, esta Alzada considera:

El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.

Según el procesalista V.F.G., es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.

En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25-09-2003, estableció lo que sigue:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.

También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: J.R.R.G. contra V.P.P.)…

.

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.

En primer lugar, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad del propio accionado de desistir de la apelación por él interpuesta en fecha 12-04-2010 contra la decisión del 23-03-2010 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró Con Lugar la Objeción a la Fianza; Insuficiente la Fianza y Ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. Del mismo modo, se evidencia que el apoderado de la empresa accionada, tiene facultad para desistir, tal como se evidencia de la copia del documento Poder acompañado por el abogado A.G.B., cursante a los folios 234 al 235 del expediente, motivo por el cual en el dispositivo del presente fallo será homologado el desistimiento de la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACION formulado por el abogado A.G.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

C.E.D.A.L.S.,

N.B.J.

En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA.

CDA/nbj

EXP. N° 8385

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR