Decisión nº 42-2016 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 25 de julio de 2016.

Años: 206° y 157°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: T.B.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.489, domiciliada en el sector F.d.M., avenida 2, entre calles 1 y 2, casa sin número, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el profesional del derecho: A.R.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.547, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la fallecida Y.D.C.G.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.298, domiciliada en el Caserío Los Naranjos, Municipio B.d.E.B., fallecida ab-intestato el día dieciséis (16) de enero de 2016, en el Hospital Doctor L.R. de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de defunción Nº 119, de fecha 19-01-2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia C.d.J., Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21-01-2016, cursante al folio dos (02) de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: J.H.R.P., venezolano, mayor de edad, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.120.828, domiciliado en el Sector F.d.M., calle 1 con avenida principal, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y E.C.Z.P., venezolano, mayor de edad, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.425, domiciliado en el Sector J.G.H., avenida principal, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación constante y directa desde hace quince (15) y dieciséis (16), respectivamente, a la ciudadana Y.d.C.G.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.298, quien falleció ab intestato en el Hospital Doctor L.R. de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, en fecha dieciséis (16) de enero de 2016, igualmente les consta que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación constante y directa desde hace doce (12) y treinta (30) años, respectivamente, a la ciudadana T.B.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.489, y que es la única y universal Heredera de la causante Y.d.C.G.M., ya identificada; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.

Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:

  1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: Y.d.C.G.M., signada con el Nº 119 de fecha 19-01-2016, emitida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., en fecha 21-01-2016, cursante al folio dos (02) de la presente solicitud.

  2. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana: T.B.B.G., signada con el Nº 3511 de fecha 02-10-1980, emitida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 03-07-2008, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud.

    Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  3. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a las ciudadanas: Y.d.C.G.M. y T.B.B.G., cursantes a los folios tres (03) y cinco (05), en su orden de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

    Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 30 de mayo de 2016, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”, el día 21 de mayo de 2016, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 18 de junio de 2016, por el profesional del derecho A.R.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.547, cursante al folio trece (13), siendo agregada a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

    En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: Y.D.C.G.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.298, a la ciudadana: T.B.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.4896, en su condición de hija de la fallecida, antes identificada.

    Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

    Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la independencia y 157º de la Federación.

    El Juez Provisorio,

    Abg. J.L.P.. La Secretaria,

    Abg. N.B.M..

    En la misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

    Conste,

    La Secretaria.

    Sol Nº. 1693.

    Sent Nº 42-2016.

    JLP/opm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR