Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure

San Fernando, 09 de Octubre de 2013

202º y 153º

CAUSA N° JMSS-1-5268-13

Vista el acta de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de fecha 04-10-2013, suscrita por la ciudadana T.F.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.688.215, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio A.N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.628, procediendo en este acto en representación del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien expone:

Que en fecha 02 de Septiembre de 2013, falleciò Ab-intestato en el hospital P.A.O., mi madre quien en vida respondiera al nombre de SORA E.B.R., de 50 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.631, tal como se evidencia del Acta de Defunción, la cual consigno marcada con la letra “A” y quien fuera abuela de mi sobrino (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y así se evidencia en Acta de Nacimiento marcada con la letra “C”.-

En fecha 23-09-2013, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana T.F.B.B., en su condición de tío y representante legal del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio A.N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.628, donde se acordó, fijar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 04-10-2013, a las 10:00am, celebrándose la misma el día fijado por este Tribunal.-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario de la presente causa y la De Cujus SORA E.B.R. y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana T.F.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.688.215, procediendo en este acto en representación del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de los Beneficios Sociales, dejados por los Decujus SORA E.B.R. y KENIDES J.B.B.. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 09 días del mes de Octubre de 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Prov.

Dra. D.M.

La Secretaria Accidental

Abg. N.R.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria Accidental

Abg. N.R.

EXP. Nº JMSS-1-5268-13

DM/NR/celenne

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure

San Fernando, 09 de Octubre de 2013

202º y 153º

CAUSA N° JMSS-1-5268-13

Vista el acta de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de fecha 04-10-2013, suscrita por la ciudadana T.F.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.688.215, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio A.N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.628, procediendo en este acto en representación del adolescente J.A.B.B., quien expone:

Que en fecha 02 de Septiembre de 2013, falleciò Ab-intestato en el hospital P.A.O., mi madre quien en vida respondiera al nombre de SORA E.B.R., de 50 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.631, tal como se evidencia del Acta de Defunción, la cual consigno marcada con la letra “A” y quien fuera abuela de mi sobrino J.A.B.B., y así se evidencia en Acta de Nacimiento marcada con la letra “C”.-

En fecha 23-09-2013, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana T.F.B.B., en su condición de tío y representante legal del adolescente J.A.B.B., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio A.N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.628, donde se acordó, fijar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 04-10-2013, a las 10:00am, celebrándose la misma el día fijado por este Tribunal.-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre el adolescente J.A.B.B., beneficiario de la presente causa y la De Cujus SORA E.B.R. y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana T.F.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.688.215, procediendo en este acto en representación del adolescente J.A.B.B., gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de los Beneficios Sociales, dejados por los Decujus SORA E.B.R. y KENIDES J.B.B.. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 09 días del mes de Octubre de 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Prov.

Dra. D.M.

La Secretaria Accidental

Abg. N.R.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria Accidental

Abg. N.R.

EXP. Nº JMSS-1-5268-13

DM/NR/celenne

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