Sentencia nº 313 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

La ciudadana T.D.R.P.V., sin la asistencia de un profesional del derecho, presentó un escrito el 7 de febrero de 2010, que se transcribirá infra.

El 11 de febrero de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada G.M.G.A..

I

DE LA SOLICITUD

En virtud de lo confuso del escrito que presentó la ciudadana T.P.V. ante la Secretaría de esta Sala, el 7 de febrero de 2010, se estima necesaria la transcripción de la totalidad de su contenido:

Sirva la presente, para saludarlos, para la fecha del corriente 16 de Enero, 2011, me acerque de nuevo con mi tarjeta amarilla No. 11-0-4474 de archivo en la Sala Social, para introducir un recurso de Interpretación, o poner de manifiesto ante esa Instancia Superior, del Poder Judicial, para la fecha 24 de Noviembre del 2006, ya se discutía la Ley Orgánica de Protección a la Mujer, mejor dicho una (sic)

Una Ley Orgánica a una vida libre de violencia, pues la misma había entrado en solicitud, por el Poder Legislativo, la Comisión de Familia Mujer y Juventud, recibía las cartas de de (sic) sucesos producidos a nivel municipal, caso No. 514 antes de que la República de Venezuela, se convirtiera en República Bolivariana de Venezuela, todo acto de este tipo pues pasa a la sala de sesiones de los legisladores, la misma reseña se le asigna un número de sesiones por la solicitud, No. 514 y saber que tratan o exponen las partes, en este caso fue aprobada la ley, Luego (sic) del aporte de la ley, INAMUJER tomo en su mano Ejecutiva, la prestación del servicio de BANMUJER, y también la Lista municipal de Madres del Barrio, de la base de datos del C.L. deP., según el Decreto 4342 de la Gaceta 38.404 del año 2006, es un listado que alcanza la Justicia Social para muchas mujeres, hay otras que han legislado o han denunciado, reciben la orden y no procede en el listado como Institución comprometida, INAMUJER, lleva ese listado, ese deterioro tan denunciado progresivamente y se nota en los municipios si el Estado y el privado pueden promover un desarrollo social, por falta de sensibilización, comprensión y afabilidad, no distinguir lo que es voluntad de trabajo, y niveles educacionales, de compromiso al logro de lo que es el Trabajador venezolano, yo soy Secretaria Administrativa, con preparación en instrumento tecnológico, como lo demuestran mis credenciales, mi existencia para poder desarrollarme fue asociativa. Como esta preparación se logró grandes trabajadores, que muchos entraron al Estado.

Cuando un grupo de vecinos no puede aceptar la convivencia de dos familias o de una más una, hay cultos que no pueden aceptar madres que no estén integradas a ellos, algunas se toman sus propias atribuciones, algunos deslindan o mejor dicho, e hicieron “túmbale esa puerta a patadas” ellos piensan que nosotros somos diferentes a la comunidad. (en mi casa no hay cocina, nevera, lavadora, equipos radiofónicos, no hay pinturas, ebrios, no hay carros. (Titular de Crédito INGEVE. 6.428.500, coroticos Hipotecario Unido. 001-29600, amortiguados-cancelados) (sic), somos extraños a ella.

(que piden?) no puede ser una cosa juzgada, no son cosas ilícitas, porque otras personas, ejerzan y tengan rabia y crean que son ilícitas. Hábil (sic), útil, necesaria, son mis activos fijos. Y el activo de mis hijos. Bienes de mujeres…

Existía o existe un hacinamiento que tratábamos resolver, para no quedarnos en la calle, todos los venezolanos sabemos que el techo, iba en forma decreciente en política social de gobierno. Venezuela, no tenía jerarquización de una Comisión Legislativa en la Asamblea, Comisión Participación Ciudadana Subcomisión, de Gestión Pública, y de Consejos Comunales. (quiero, necesito una audiencia) hay (sic) se remitió este caso, para asistir a las sesiones y conocer personas que te pudieran ayudar, no existía fue secuencialmente (sic), entre lo que pasa la calma, y la rutina de los que van laborando y estudiando, ubicados en las más fuertes exigencias de los gobiernos e Instituciones. Incluso la doctrina, fallos, intentos de atención social presupuestaria.

La Institución judicial solo sabe de los muertos, víctimas y victimarios. La ubicación geopolítica de este caso: nuestra vivienda está cerca del C.L. deP., oficinas adjuntas C. deP. del niño y el adolescente y casa de la cultura. El diagnóstico comunitario, no fue favorable para mi persona, ni para mis hijos. A pesar de ser una mujer de 37 años de edad.

Artículo 76: la maternidad y la paternidad son protegidos integralmente sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre, las parejas tienen el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que desean concebir.

Artículo 82: Artículo 87: Artículo 88: Artículo 89 (sic).

A objeto de comprensión del mismo, se me hace necesario movilizar el archivo porque el acto implica: Funciones de del (sic) Poder Público, funcionario de la Policía Miranda, fue llamado por el Ministerio Público, como escobino (sic). Originalmente mi hijo fue chofer de un Transporte Escolar, (virtud cívica), posteriormente camionero(sic) de una línea de pasajeros de la misma zona se desempeñaba bien en la ruta del día, y de noche, la comunidad realiza quejas de él y de mí, realiza inquisición, sociales, por en aparejamientos (sic). Agravian, gritan, el que se casa, casa quiere. (principio-(…), mandan a la otra de noche a (…). En estado, 4to hijo.

Por la música en el transporte. El vehículo lleva el mantenimiento automotriz, por el, es desvalijado, y procede a venderlo, sin embargo el mismo municipio refiere, lo anterior expuesto, o alguien dentro de el.

Se convierte en funcionario policial del Estado miranda, bajo llamado licitatorio, tiene cinco años en dichas funciones, el fiscal del municipio, o el juez de control, le instruye expediente por dos ciudadanos civiles que estaban con vínculos y propósitos delictivos. El mismo ciudadano hamponil, enfunda un arma, y mata al otro funcionario compañero de el (sic). El funcionario que queda vivo, no le queda otra opción formal, y bajo sus facultades que disparar, y esa misma opción surge de la voluntad, de quien no conoce el carácter y el aspecto preventivo de las garantías de un sistema de ley, representado, por la función del mismo funcionario. Acto que se esta deviniendo por desarrollo consideraciones con los civiles que están vinculados con el proceso diario disciplinario, que esta encausado bajo prevención, diagnóstico de la seguridad ciudadana transeúnte. El juez de control y no de juicio tiene que establecer concretamente, que un policía corresponde al poder moral y Educativo, y lo representa a ustedes mismos como ley y Poder judicial, el trabaja igual a otros funcionarios de ese poder. Moral, en la moral de su pueblo, Educación en la convivencia conversatoria y explícitamente en el orden provisorio Temas. Medidas cohersitivas. Son preventivos. No represivos.

La criminalística en Caracas, se materializa a nivel de municipio, sus índice mas dramático, es ignorar que propósitos tienen unos y que propósitos tienen otros que dañan, y a veces dañan por las comparaciones de los que unos consiguen y otros no. Ese modelo de voluntad dentro de la población, tiene mucho tiempo. Ese poder popular no se puede dar en contraposición de nuestra propia gente en la comunidad, sería una realidad más dramática, de la que ya presentamos, y aplicar la ley, y la justicia al Poder Público a funcionarios, que no están desvirtuados con la realidad de las clases sociales, tanto altas, como bajas, bajísimas pero pudientes en su estructura como población y conducta. Como este caso tiene su propia característica, el fue cambiado a la jurisdicción de Guatire. Temo por su desaparición, hay seres que no admiten ni la inspección ocular pertinente, territorio autóctono, tema particular, 2da característica, de una situación profunda inevitable.

El ciudadano solicita seguridad en las calles y carreteras pero las consecuencias de la actividad laboral de ellos, camino debido, de otros. Y las reacciones circunstancias. Ante las normas punitivas, cuantos episodios cuantificados, se registran en las carreteras nacionales vía agropecuaria y con una secuencia de vigilancia permanente, imperceptible, esta planteada básicamente como vigilancia, pero lleva el ámbito de analizar propósitos específicos, de lo que genera el modus operandi social por índice y desatención.

Su recorrido, los acontecimientos futuros inciertos, no le ofrecen garantías, a su libertad personal, para ser efectiva su garantía tiene que recaer sobre un Reglamento o Ley del Estatuto de la Función Policial.

Por la formulación de cargos a que da lugar específicamente, el lugar y lapsos y si son días hábiles, donde el mismo funcionario articule acción probatoria a la Oficina de Control de Actuación Policial. Elementos y condiciones. De su contrato.

Igualmente pongo de su conocimiento todas las notificaciones que se hicieron al Ministerio Público, Derechos Fundamentales de Familia, de tal suceso, municipal, el siguiente procedimiento, queda establecido, como una aplicación y procedimiento de defensa, porque el Tribunal inferior tiene conocimiento de las actuaciones, esta actuación se eleva al Tribunal Superior, para que obre según las pruebas y hechos atendido, no existe alevosía, solo riesgos para su persona y libertad Artículo 45: Se prohíbe a la autoridad pública en estado de emergencia, excepción o restricción pública, sea civil o militar, aún en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías practicar la desaparición forzadas de personas. El funcionario que reciba orden o instrucción para practicarla tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla ante las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas así como la tentativa de la comisión. Porque le pongo esto. Desde cuando se realizan encabillamientos? Población en descontrol.

Estimo pertinente ejercer acciones judiciales pertinentes, están afectados sus derechos, y su intereses personales y familiares.

Dejo constancia y notificación del acto del Funcionario Público, y dirijo petición.

T. delR.P.V..

La documentación currículo vitae, ni los programas sociales, actuales admiten, nosotros no admitimos, seres abierto, abiertos,? Increíbles agravios. La democracia participativa bajo desempeño, eso se ha hecho, incluso un Proyecto solicitado por el Ejecutivo Nacional, incursiones literarias, para tratar de desarrollar un estudio, comercial y mercantil, empoderamiento popular. Contra la exclusión social?. Se solicita damas menores de 40 años, para trabajar como personal Administrativo, T.S.U. en Secretaría Comercial-Administración o Estudiante de Jurídicos. Después de ésta edad, solo nos quedan los carritos de jugos. No existe la voluntad. Porque para unas si y para otras no.

  1. Atención INAMUJER-BANMUJER, Madres del Barrio.

    Procedimiento Administrativo desplazado. Atendido por Dra. N.I..

    Proyecto Literario-cuentos novelas- Solicitud del

    Ejecutivo Nacional.

  2. Notificación a Dirección de Fiscalización del Seguro Social

    Inaceptable la Hoja Curricular, y la pensión de vejes (sic), despúes (sic) de los 55 años. Esa es su respuesta. Lic. Hinojosa, y Lic. Osorio.

    Y esta es mi conclusión: El Empoderamiento Popular, y la Exclusión Social entre núcleos fundamentales de la sociedad, que funcionan y trabajan con la variable cualitativa y cuantitativa. Eso ya ésta repartido, así como alguien cree en algo o en un trabajo, cree en su Estado, en su país. Consigue el (2). Fondo Unico social, y tramita y no sale. Fue lo primero que hice. Pierde toda la tramitación. Para que este paso. Acaso no se trata de optener (sic) algo del Situado Constitucional, para el P.I.B.

    El estado hace y pide un sondeo de las comunidades, se entrega la planilla en la economía informal, tu la entregas, los recursos no son para ti, gestionas te movilizas, participas, te eriges frente a la institución del Estado. El Estado existe para brindar tranquilidad y Desarrollo Social. Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a optener (sic) con prontitud la decisión correspondiente.

    Artículo 27: Toda persona tiene derecho a ser amparado por los tribunales en el Goce del ejercicio de los derechos y garantías constitucionales aun de aquellas inherentes a las personas que no figuren expresamente en esta Constitución. O en los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos. Explico lo que esta sucediendo sin más a que hacer referencia.

    T. delR.P.V..

    (firmado ilegible)

    CI. 6.428.500

    Otrosi: No es una interpretación es un Recurso de Amparo.

    II

    Motivación para la decisión

    Antes de emitir cualquier pronunciamiento en torno al asunto que se somete al conocimiento de la Sala, resultan de trascendencia, para la resolución del caso de autos, algunas consideraciones procesales con fundamento en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial n.° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, cuya última reimpresión fue publicada en la Gaceta Oficial n.° 39.552 del 1° de octubre de 2010.

    Al respecto, es oportuna la precisión de lo que establece esta Sala en la sentencia n.° 952, del 20 de agosto de 2010, caso: Festejos Mar C.A.:

    Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 24, que “Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso…” A la letra de lo señalado en dicho precepto, los procesos que cursan actualmente ante esta Sala es menester tramitarlos con base en las nuevas reglas procesales; y, de ser necesario, las actuaciones procesales realizadas encauzarlas dentro del neo diseño procedimental.

    Teniendo tal mandato constitucional como referente, se observa que en el nuevo esquema procesal dispuesto en la reciente Ley se distingue entre las causas que requieren sustanciación (artículo 128) y las que no (artículo 145), a los efectos de someter a cada una de ellas a reglas procesales distintas.

    Así, siguiendo la distinción legislativa, las causas que requieren sustanciación son: la nulidad de actos normativos, bien sean nacionales (numeral 1) estadales o municipales (numeral 2), o los dictados por el Ejecutivos Nacional (numeral 3); los actos dictados en ejecución directa de la constitucional (numeral 4); las omisiones legislativas en cualquiera de sus divisiones verticales (numeral 7); los recursos de colisión de leyes (numeral 8); las controversias constitucionales entre cualesquiera de los órganos del Poder Público (numeral 9); y la demanda de interpretación de leyes (numeral 17).

    Por su parte, de conformidad con el artículo 145 de esa misma Ley, “En las causas en las que no se requiera sustanciación, la Sala decidirá en un lapso de treinta días de despacho contados a partir del día en que se dé cuenta del recibo de las actuaciones, salvo lo que preceptúan la Constitución de la República y leyes especiales”, agregando luego que “No requerirán sustanciación las causas a que se refieren los numerales 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 25. Queda a salvo la facultad de la Sala Constitucional de dictar autos para mejor proveer y fijar audiencia si lo estima pertinente”. Las causas a que se refiere el artículo aludido son: las de verificación de la constitucionalidad de los Tratados internacionales suscritos por la República (numeral 5); la constitucionalidad de los decretos que declaren los Estados de excepción (numeral 6); las revisiones de sentencia en cualesquiera de sus sub tipos: las dictadas por cualquier tribunal de la República (numeral 10), las dictadas por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (numeral 11) y las que realizan control difuso de la constitucionalidad de leyes (numeral 12); los conflictos de cualquier naturaleza que se presenten entre Salas (numeral 13); la constitucionalidad del carácter orgánico de las Leyes y decretos leyes (numeral 14); y la constitucionalidad de una Ley antes de la promulgación (numeral 15).

    Lo cierto es que ambos tipos de procedimiento se encuentran agrupados bajo el mismo Capítulo II “De los procesos ante la Sala Constitucional”; de tal modo que el término procesal “sustanciación” es el concepto clave para distinguir cuáles son las reglas procesales exclusivas de las causas a que se refieren el artículo 128.

    Así, la ciencia procesal nos indica que la sustanciación de la causa comienza con la admisión de la demanda, que es el acto con el cual nace el proceso. De ese modo, se colige que las reglas procesales del Capítulo II de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que son de aplicación exclusiva para las causas a que se refieren el artículo 128 son las contenidas en los artículos 135 y siguientes, al ser las que regulan la sustanciación de las causas una vez producida la admisión de la demanda.

    De ese modo, por interpretación en contrario, las normas a que se refieren los artículos 129 (requisitos de la demanda), artículo 130 (solicitud de medidas cautelares); artículo 131 (oposición a la medida cautelar); artículo 132 (designación de ponente); artículo 133 (causales de inadmisión) y el artículo 134 (despacho saneador) son reglas comunes no sólo a ambos tipos de procedimiento (los que requieren sustanciación y los que no), sino además a cualquiera que se siga ante esta Sala Constitucional, pese a que no sea objeto de regulación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como sería el caso, por ejemplo, de los amparos constitucionales, como bien lo precisa el título del Capítulo en referencia al disponer “De los procesos ante la Sala Constitucional”. Así se declara.

    Ahora bien, una vez que se ha determinado la aplicabilidad de las normas procesales de la ley de este M.T. a todas las causas que la Sala conoce, esta juzgadora considera que, en virtud de lo confuso de la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible apreciar qué pretende la actora, pues dicho escrito carece de una fundamentación coherente y evidencia una total imprecisión en cuanto a cuál es el medio judicial que se ejerce o el hecho, acto u omisión que sería su objeto. Igualmente, el escrito omite las razones que motivaron la interposición de la pretensión, si bien señala una serie de circunstancias y hechos sin aparente relación. La demandante, además, es imprecisa en cuanto a la determinación del supuesto agraviante, de modo que la Sala advierte que la demanda resulta de tal manera imprecisa que resulta ininteligible en su totalidad.

    Con relación a la presentación de una demanda ante este Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

    En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda.

    De manera que, con fundamento en la anterior norma, esta Sala ordena a la parte actora que corrija su demanda en el sentido de que exprese, con claridad, qué remedio judicial pretende de esta Sala, quién es el agraviante, de qué manera el supuesto agraviante le ocasiona alguna violación a sus derechos y cuáles son los hechos, en concreto, que motivan la interposición de la pretensión. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de tres días de despacho, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud. Así se declara.

    III

    Decisión

    Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Ordena la notificación de ciudadana T.D.R.P.V. para que CORRIJA la demanda en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres días de despacho, cuyo cómputo se inicie a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.

    Publíquese regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

    La Presidenta,

    L.E.M. LAMUÑO

    El Vicepresidente,

    F.A.C.L.

    Los Magistrados,

    M.T. DUGARTE PADRÓN

    CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

    A.D.J. DELGADO ROSALES

    …/

    J.J.M. JOVER

    G.M.G.A.

    Ponente

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    GMGA.sn.ar.

    Exp. 11-0203

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