Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005032

ASUNTO : EK01-X-2011-000032

PONENTE: VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

Acusados: Tanny M.D.S. y J.L.L.C..-

Victimas: J.M.P.M. (occiso), Oland Mailin F.R. (Esposa de J.M.P.), J.B.R.V. (occiso) y Nailis C.V.P. (Esposa de J.B.R.).-Acusados: Tanny M.D.S. y J.L.L.C.

Defensores: Abg. P.H., L.D. de los Ríos Rattia y A.G..-

Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Fanisabel González.

Procedencia: Tribunal de Juicio Nº 02.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Fanisabel González, Jueza del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-005032, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Omissis…" En fecha 14 de Febrero del presente año 2011, fue celebrada audiencia especial, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar el debido proceso, considerándose que en el caso en particular, en fecha 04-02-2011 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal sala accidental de la sala única declara primero parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Linda de los Ríos en su condición de defensora privada del Imputado J.L.L.C. y segundo se anula la decisión dictada en fecha 13 de Octubre de 2010 emanada por el tribunal segundo de Juicio de conformidad con lo establecido Art. 191 y 195 del COPP y se ordena a que otro juez o jueza distinta al que se pronuncio de la decisión anulada, decida la solicitud hecha por el abogado querellante con presidencia de los vicios que dieron origen a la presente decisión, es decir, que se realice la audiencia con los acusados y las demás partes que estén debidamente notificadas; de lo que se observo que el debate oral y publico se ha iniciado en dos oportunidades, la primera en fecha 03-03-2010 y en fecha 07-10-2010, fue interrumpido por la incomparecencia de los defensores privados Abg. R.T. y Abg. Linda de los Ríos; de conformidad con el Art. 337 del COPP. En esa misma fecha el Abg. Ralfis Calle en su condición de querellante de la presente causa solicitad la prorroga de conformidad al 244 del COPP; Igualmente se observa que una vez cumplido con lo ordenado por la Corte de Apelación se acordó dos meses de prorroga y se fijo fecha para iniciar nuevamente el Juicio Oral y Publico en fecha 15-03-11; el cual se inicio en fecha 17-03-11, por cuanto no asistió la defensa el 15-03-11 fecha a la cual quedaron convocados y posteriormente se vuelve a interrumpir la segunda oportunidad, por incomparecencia de la misma defensa Abg. R.T. y Abg. Linda de los Ríos y la defensa pública L.G., quienes causan la primera interrupción. Ahora bien es necesario señalar que este pronunciamiento por parte del Tribunal, esta motivado por haberse recibido solicitud del Decaimiento de la Medida de Privación, conforme al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por la Defensa Publica Abg. L.G.d.A.T.M.D.; razones por las cuales este Tribunal decidió habilitar la presente causa, considerando la naturaleza de la Resolución Nº 2011-0043, dirigida a excepcionar todos los casos que ameriten actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes a los fines de darle continuidad a los planes de trabajo implementados con ocasión a la problemática que actualmente atraviesa el sistema penitenciario, a través de una justicia expedita, rápida y accesible, conforme a lo previsto en el artículo 26 y 272 Constitucional. En tal sentido debe dejarse constancia por quien decide que de la revisión de los motivos de continuaciones del juicio que se inicio en fecha 17-03-11, advertí en las actas el hecho por el cual se enjuiciaban a estos ciudadanos acusados, hechos no advertidos con anterioridad por que no se le esta dado al juez de juicio contaminarse con el fondo, hasta tanto no se apertura el debate, hechos estos los cuales conocí como Jueza suplente de la Corte Accidental de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescente en fecha 29-01-2009, Causa Nº 145 de la Corte de Apelaciones, siendo una causal obligatoria de inhibición. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…Omissis…

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Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Fanisabel González, en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia, en Barinas a los veintidós días (22) día del mes de Septiembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DR. M.S.M..

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA SUPLENTE DE APELACIONES,

DRA. V.M.F.G. DRA. A.M.L.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCIA

ASUNTO: EK01-X-2011-000032

MSM/VMF/AML/JG/guille-

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