Decisión nº 197 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001691

ASUNTO : NP01-R-2009-000098

PONENTE: M.Y. ROJAS

Por cuanto de las presentes actuaciones se observa, que mediante decisión dictada en fecha 31-03-2009, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la radicación de la causa FPO1-R-2008-000113, seguida al Ciudadano Acusado T.J.G.H., por la comisión del delito de Homicidio Calificado perpetrado en la comisión del delito de Robo Agravado de cómplice no necesario, al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que el mismo sea decidido por esta Jurisdicción Penal; es por lo que este Tribunal de Alzada, revisado como fueron las actas contenidas en el asunto remitido a esta jurisdicción, acuerda librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado Monagas, para que designe un representante del Ministerio Público de esta localidad, que actúe en el recurso in commento, asimismo visto el escrito presentado por el Abg. A.M.R., Defensor Privado del acusado de autos, mediante el solicita que el acusado de autos, permanezca recluido en la sede de la Policía Municipal Patrulleros de Caroní, ubicada en la Avenida Norte Sur 2, Parroquia Unare diagonal a la CANTV, Puerto Ordaz Estado Bolívar, (Teléfono-Fax-0286-952.24.47), hasta tanto se realice la audiencia oral en el presente recurso, señalando además que sostuvo conversación con el cuerpo de seguridad donde se encuentra su representado, quienes le manifestaron la disposición de efectuar el traslado en fecha y hora que indique el Tribunal, por lo que esta Alzada acuerda mantener al referido acusado en el sitio de reclusión de procesados en que se encuentra actualmente, por no ser contrario a derecho, siendo trasladado las veces que requiera esta Corte de Apelaciones a través de la Policía Municipal patrulleros del Caroní, Estado Bolívar. En consecuencia líbrese las respectivas notificaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, y notifíquese a la Defensa. Cúmplase.

La Jueza Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,

ABG. M.Y. ROJAS G. ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.

DMMG/MYRG/MMG/MEA/yoly

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