Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro

del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.

Tucupita, siete de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: YH11-S-2008-000004

Solicitantes: T.S.S. y Y.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.214.127 y V-14.961.809, respectivamente, plenamente identificados y debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: S.S.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.420.

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 20 de febrero de 2008, fue presentado por fue presentado por ante la extinta sala número 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por los Ciudadanos TAREK SORITI SEIN y Y.C.B., Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 20-02-2008, y en fecha 24-01-2013, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos TAREK SORITI SEIN y Y.C.B., plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 18 de diciembre de 1998, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Urbanización Ezequiel Zamora, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: T.S.S. y Y.C.B., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 18 de diciembre de 1998, por ante el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03 y su vto, del presente asunto.

En virtud que los Ciudadanos: T.S.S. y Y.C.B., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO

De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, T.S.S. y Y.C.B., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO

De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente; será ejercida por la madre C.Y.C.B., como hasta ahora, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-

TERCERO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes han convenido que se desarrolle de manera amplia y abierta sin restricciones de acuerdo a los padres, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO

En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre T.S.S., aportara mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), a través de una cuenta bancaria que el padre va a aperturar a nombre de sus hijos, compartiendo los demás gastos que genere la educación, salud, recreación y en fin todos los necesarios para la vida de sus hijos. Y así, se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, S. y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2013. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 3:17 PM

Asistente que realizo la actuación:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR