Decision nº 0065-2007 of Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario of Caracas, of Monday September 24, 2007

Resolution DateMonday September 24, 2007
Issuing OrganizationJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
JudgeRicardo Caigua Jimenez
ProcedureRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Septiembre de 2007

197º y 148º

Recurso Contencioso Tributario

Expediente No. AF42-U-2003-000099.- Sentencia No.0065/2007.

No. Antiguo: 2225.-

Recurrente: “Tasca Marycielo, C.A.”, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de Diciembre de 1987, bajo el N° 74, tomo 61-A Pro., con Registro de Información Fiscal N° J-00261996-1.

Representación Judicial: Ciudadano C.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.767.153, actuando en su carácter de Director Gerente de la recurrente, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.877.

Acto Recurrido: La Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000080, de fecha 21-05-2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la recurrente, en fecha 10-02-2003, contra la Resolución N° RCA-DFL-2002-7454, de fecha 20-08-2002, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital, del SENIAT, por la cantidad de de Bs. 370.000,00, incumplimiento del deber formal de llevar el Libro Menor de Registros de Espacies Alcohólicas, contraviniendo a lo establecido en el artículo 145 numeral 1, literal a del Código Orgánico Tributario y con lo establecido en los artículos 47 de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento

Administración Recurrida: Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Representación Judicial: P.L.G.B., abogado, titular de la cédula de identidad No. 11.709.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.099, actuando en su carácter de abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de diciembre de 2003, el cual quedo inserto bajo el No. 17, tomo 255 del libro de autenticaciones llevados por dicha notaria. .

Tributo: Impuesto sobre alcoholes y especies alcohólicas.

I

RELACION

Se inicia este procedimiento con escrito presentado por la recurrente, recibido por ante el Tribunal Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario en fecha, 20-10-2003, el cual fue asignado por distribución al Tribunal Segundo Superior Tributario, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “Tasca Marycielo, C.A.”, inicialmente identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2003-000080, de fecha 21-05-2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En horas de Despacho del día 28-10-2003 se ordenó formar Expediente bajo el No. 2225 (actualmente AF42-U-2003-000099), y como complemento del mismo, en auto de fecha 28-06-2004, se ordenó la notificación de los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República, de la Gerencia Jurídico-Tributaria y a la Contribuyente.

Cumplidas las notificaciones, éstas fueron consignadas al expediente en fechas 07-11-2003, 25-11-2003, 04-12-2003, 19-01-2004, respectivamente.

Vista las anteriores diligencias; comprobándose que se encontraban llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, este Tribunal admitió el referido Recurso mediante auto de fecha 28-01-2004 y; ope legis, declaró la causa abierta a pruebas.

Por auto de fecha 26-03-2004, se deja constancia del vencimiento del lapso probatorio, sin que las partes hicieren uso de ese derecho. A través del mismo auto, fue fijada oportunidad para la celebración del Acto de Informes.

Mediante escrito de fecha 21-04-2004, la Representación de la República, consigno escrito de informes.

No habiendo lugar al transcurso de lo ocho (8) días de Despacho para la presentación de observaciones el Tribunal mediante auto de fecha 22-04-2004, dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

La Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000080, de fecha 21-05-2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, en fecha 10-02-2003, contra la Resolución N° RCA-DFL-2002-7954-00945, de fecha 20-08-2002, por el monto de Bs. 370.000,00, La multa fue impuesta y así es confirmada por el acto recurrido, por el incumplimiento del Deber Formal, se expresa, de totalizar los asientos que son efectuados el Libro Menor de Registro de Especies Alcohólicas.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De La Recurrente:

    En la oportunidad de interponer, inicialmente, su recurso jerárquico, la recurrente alega:

    …En fecha 20 de Agosto de 2002 se emitió la Resolución RCA-DFL-2002-7954, mediante la cual se procedió a IMPONER MULTA…

    “Se señala en la citada Resolución que de la fiscalización efectuada por la referida funcionaria se constató que mí representada:

    Mantiene el Libro Menor de Registro de Especies Alcohólicas mal llevado ya que al momento de efectuarse los Asientos no los totaliza, incumpliendo así con un ilícito formal establecido en el Código Orgánico Tributario, en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento.

    (Negrillas en la transcripción).

    …Se puede constatar en la fotocopia que en este acto acompañamos que finalizados los asientos se pasa una raya debajo del último de éstos en forma horizontal a los fines de cerrar los asientos e impedir que se escriba sobre el asiento siguiente y luego dicha línea se proyecta en forma vertical, inutilizando los asientos restantes, para al final de la misma totalizar el rubro litros… de esta manera se da cumplimiento a la obligación de totalizar los asientos y a la obligación que nos imponen los artículos 145, numeral 1 literal a) del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con lo establecido en el articulo 47 de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el artículo 221 de su Reglamento…

    … Ahora bien, dejemos claro, que el órgano administrativo impuso la multa porque supuestamente NO SE TOTALIZAN LOS ASIENTOS en el Libro de Licores…

    (Negrillas y mayúsculas)

    El 21 de mayo de 2003 la Administración decide el Recurso Jerárquico ejercido por la recurrente, declarándolo sin lugar, mediante Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000080, teniendo como motivos para decidir:

    …no discriminó el monto del total de litros de licores comprados…

    …no discriminaron a titulo particular las cantidades de líquido reflejadas en las cuatro guías o facturas, guías que ingresaron al establecimiento los días 4, 18, y 25 de junio de 2002…

    Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos…

    Señala el acto recurrido que la recurrente dejó espacios en blanco correspondiente al renglón “TOTAL LITROS”.

    Con base en los señalamientos del acto recurrido, la contribuyente alega que la administración modifica los reparos efectuados en las Actas Fiscales,

    Al respecto, expone. “…emanada del SENIAT se encuentra viciada de nulidad, porque se vulneró a la contribuyente el derecho a la defensa, al incorporarle en la Resolución bajo la forma de “Principios de Contabilidad, elementos nuevos no reflejados en el Acta Fiscal…”(Negrillas en la transcripción)

    Menciona también la recurrente la pretensión por parte de la Administración de aplicar por vía analógica el ordinal 2° del articulo 36 del Código de Comercio, según lo establecido el articulo 6 del Código Orgánico Tributario, considerando la recurrente que con la norma citada se pretende crear un ilícito tributario. En ese sentido, señala

    “…La analogía que pretende establecer la Administración Tributaria es improcedente, ya que los hechos alegados son totalmente diferentes, en efecto, en la primera Resolución señala:

    No se totalizaron los asientos

    En la segunda Resolución se señala:

    Que se dejaron espacios en blanco en el cuerpo de los asientos

    Son dos hechos totalmente diferentes…”

  2. De la Representación Fiscal.

    En su escrito de informes, la representación de la República, ratifica el contenido de las actuaciones fiscales. Rachaza las alegaciones contenidas en el escrito recursivo. Para contradecir las alegaciones de la contribuyente recurrente, indica:

    En relación con la alegación de la no totalización de los asientos en el Libro Menor de Registro de Especies Alcohólicas, expuestas por el contribuyente, la representación fiscal, ratifica el contenido de las actuaciones fiscales y las da por reproducidas.

    En cuanto a la nulidad del acto por haberse vulnerado el derecho a la defensa, según lo expone la recurrente, la representación, expone: niega tal vulneración por considerar que en el acto impugnado se deja constancia de los fundamentos utilizados para la decisión. Adicionalmente, expresa que la recurrente pudo hacer uso de los medios de impugnación.

    En ratificación de este planteamiento, transcribe sentencia de la Corte suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, de fecha 09-05.1991.Caso: J.A.B.A.V.. Consejo de la Judicatura.

    IV

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    De acuerdo con el contenido del acto recurrido; las alegaciones de la contribuyente contra el mismo, expuestas en el escrito recursivo; y de las consideraciones y alegaciones del Representante de la República, en su escrito de informes, el Tribunal d

    elimita la controversia a verificar la legalidad de la sanción impuesta a la recurrente, por el incumplimiento del deber formal de totalizar los asientos que se hacen en el Libro Menor de Registros de Especies Alcohólicas.

    Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto, observa:

    Contrariamente a lo afirmado tanto en la Resolución impositiva de la multa, como en el en la Resolución confirmatoria de la misma (acto impugnado), el Tribunal constata que en las copias certificadas de las hojas del Libro de Registro de Ingresos de Bebidas Alcohólicas, insertas a los folios 60 al 69, los asientos correspondientes al mes de junio de 2002, la de los días 04-06-2002, 18-06-2002 y 25-06-2002 (dos veces), que se corresponden con las Guías identificadas con los números 12463, 12587,057533 y 12639, los asientos aparecen de la siguiente manera:

    “REGISTRO No. 61.

    REGISTRO DE CONTROL DE INGRESOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL MES DE JUNIO DE 2002.

    ESPECIES ALCOHÓLICAS

    CLASE DE ESPECIES NACIONAL

    LITROS GRADOS IMPORTADA

    LITROS GRADOS TOTAL LITROS

    CERVEZA 234 7%

    CERVEZA 113 7%

    CERVEZA 125.16 5%

    CERVEZA 150% 7% 622.16

    Por la constatación de estos hechos el Tribunal aprecia que Administración Tributaria incurrió en errada apreciación de los hechos, razón por la cual se considera improcedente la multa aplicada. Se declara.

    V

    DECISIÓN

    Sobre la base de las consideraciones y razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Ciudadano C.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.767.153, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.877, actuando en su carácter de Director Gerente de la recurrente., “Tasca Marycielo, C.A.”, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de Diciembre de 1987, bajo el N° 74, tomo 61-A Pro., con Registro de Información Fiscal N° J-00261996-1, contra el Acto Administrativo identificado como Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000080, de fecha 21-05-2003, emanado Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la recurrente, en fecha 10-02-2003, contra la Resolución N° RCA-DFL-2002-7454, de fecha 20-08-2002, emanada de la División de Fiscalización. de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del SENIAT.

    En consecuencia, se declara

Primero

Inválida y sin efectos la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000080, de fecha 21-05-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en lo que respecta a la confirmación de la multa impuesta con la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000080, de fecha 21-05-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributaria, la cual también se deja invalida y se deja sin efecto.

Segundo

Se anula la multa impuesta.

Esta sentencia no tiene Recurso de Apelación en razón de la cuantía de la causa controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República. Así como a la Contribuyente.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días de mes de septiembre del año dos mil seis (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..-

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m)

La Secretaria,

H.E.R.E..-

Asunto:2225/ AF42-U-2003-000099

RCJ/em.

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