Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001159

Vista la solicitud de Determinación de Apellido y sus anexos, introducida por la Fiscal 17 del Ministerio Público, a instancias de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , titular de la cédula de identidad N° 18.998.381, este tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho; por lo que solicita se le conceda autorización para que la adolescente Y.M.D. pueda usar los dos apellidos maternos de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, quien fue inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 239.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, donde se evidencia que la referida adolescente usa solo un apellido materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.”, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, admite la presente y por cuanto lo solicitado es un punto de mero derecho ORDENA fijar la Determinación de Apellido en la partida de nacimiento de la adolescente, el cual dicho nombre deberá aparecer en lo adelante con los dos apellidos maternos siendo este Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.

A tal fin remítase al Registro Principal del Municipio Libertador copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Dra. C.E.M.. La Secretaria

CEM/mailim*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR