Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004605

ASUNTO : BP01-P-2005-004605

Visto el escrito presentado por el ciudadano I.T.C., Abogado en Ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.271, actuando en este acto como Apoderado del ciudadano L.G.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de identidad N° 8.228.771, carácter que consta de poder debidamente autenticado en la Notaría Pública de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Agosto de 2005, el cual quedo autenticado bajo el N° 17, Tomo 123, mediante el cual solicita a este Tribunal el A.J. a los fines de que se sirva usted ordenar la recabación de los datos necesarios para intentar querella, para la total identificación de quienes en contra va a ser dirigida la querella, sea oficiado el organismo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines y objeto de que le informen a su Autoridad, con la mayor brevedad posible la situación de solvencia o insolvencia que estuviere vinculada con mi Poderdante: L.G.J.C., y las Cotizaciones del Seguro Social Obligatorio que debió haber efectuado la empresa COINCHAPADOS, C.A. En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por no ser contrario a derecho ACUERDA: PRIMERO: Remitir el presente A.J. a la Fiscalía Superior del Ministerio público, a los fines de que Asigne un Fiscal para que realice las investigaciones preliminares para localizar los datos necesarios de los ciudadanos G.G. VARGAS Y J.V.G.; de conformidad con los Artículos 108 del Código orgánico Procesal Penal en concordancia al Artículo 34 de la Ley del Ministerio Público, en relación al Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público, que al culminar la investigación, sea remitida la presente solicitud A.J. a este Tribunal, a los fines de ser devuelto los originales al solicitante L.G.J.C., para que el mismo pueda proceder a dar cumplimiento a la Querella formar por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 466 del código Penal Vigente. Remítase la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrese el oficio correspondiente, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA

ABOG. ESNERLAIDA REYES

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