Decisión nº 224-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Enero de 2008

Fecha de Resolución20 de Enero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 20 de enero de 2008

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 224-08 CAUSA No. 9C-4547-08

JUEZ 9° DE CONTROL: ABG. E.M.C.P.

FISCAL AUXILIAR TERCERA COMISIONADA EN LA FISCALIA DECIMA TERECRA DEL MISNISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. L.F.L.

VÍCTIMA(S): TEATRO BELLAS ARTES

IMPUTADO(S): ESMEL ROMERO

DELITO(S): HURTO CALIFICADO, ARTÍCULO 453. ORDINAL 3 DEL CODIGO PENAL VIGENTE

DEFENSA: ABOGADO A.N. DEFENSOR PUBLICO NRO. 25 .

SECRETARIA (S): ABG. M.R..

En el día de hoy, martes veinte (20) de enero de 2.008, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control ABG. E.M.C.P., junto con la Secretaria Suplente constituida en su sede ABG. M.R., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana ABG. L.F.L., Fiscal Auxiliar Tercera Comisionada en la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputados de auto ESMEL ROMERO por en encontrarse incurso en la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal, cometido en perjuicio del TEATRO BELLAS ARTES, por tal motivo solicito se decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: ESMELIS E.R. C.I. V-9.788.485, Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 27/06/1966, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de M.R. y R.G., residenciado en el Sector cerros de Marín, calle Nro. 75, casa sin placas, no posee número, invasión, queda justo frente al comando O.V., Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.71 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos color pardos, de nariz ancha, de boca pequeña, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura muy delgada, de cabello color negro semi ondulado, con entradas pronunciadas, posee un tatuaje en su mano derecha con las iniciales de curso 72, Es todo. El tribunal procede a preguntarle al imputado de autos si tiene abogado de confianza que lo asista a lo cual manifestó no tener abogado, por lo que este tribunal de oficio procede a designar un defensor publico de turno que le asista en el presente acto, recayendo en la defensa en la persona del ABG. A.N., Defensor Público Nro. 25, quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo de defensor que me ha sido designado, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las doce y cinco minutos de la tarde, el imputado ESMEL ROMERO expuso: me acojo al precepto constitucional“ es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la ABG. A.N., quien expuso: “Si bien es cierto que la fiscalia califica este hecho como hurto agravado, esta defensoria considera lo contrario puesto que no se cumple con todos los extremos contentivos en ese tipo penal, ya que se observa que el material que presuntamente poseía mi defendido no necesariamente tenia que provenir del teatro bellas artes, toda vez que el ciudadano fue detenido muchas cuadras de distancia del lugar donde ocurrieron o se suscitaron los hechos, en consecuencia y en vista a la proporcionalidad del ente jurídico expuesto en este caso solicita esta defensa sea cambiado el calificativo a HURTO SIMPLE y le sea impuesta una Medida Cautelar menos gravosa de las previstas en los ordinales 3 y 4 del articulo del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentaciones periódicas por ante este tribunal las veces que lo requiera y la prohibición de salida de la jurisdicción y del país de ser necesario. Todo esto en virtud del articulo 244 del código orgánico procesal penal, que refiere a que no podrá imponerse una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada n relación a la gravedad del delito las circunstancias de su comisión y la sanción probable, en concordancia con el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal como es la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad inmersos estos en el mismo estado de la libertad. Asimismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa, así como del presente acto. Es todo. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral, haciendo el siguiente pronunciamiento: UNICO: En cuanto al cambio de calificación solicitado, considera esta Juzgadora que el mismo se producirá en el desarrollo de la investigación al contar con los elementos de la investigación, en cuyo caso, se emitirá un acto conclusivo ajustado a lo investigado. PRIMERO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días, y la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal, al imputado ESMEL ROMERO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del TEATRO BELLAS ARTES.-

SEGUNDO

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.-

TERCERO

Se acuerda expedir copias simples solicitadas por la Defensa.-

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 12:23 m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 189-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL 13°

ABG. L.F.L.

EL IMPUTADO,

ESMEL ROMERO

LA DEFENSA,

ABG. A.N.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.R.

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