Sentencia nº 318 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de mayo de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 28 de abril de 2011, por la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.705, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Techos y Madera del Valle, C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 13 de abril de 2010 (folio 128 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, contra el acto administrativo de fecha 5 de marzo de 2010, notificado en fecha 18 de marzo de 2010 (folio 116 de este expediente), dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual le impuso “...una multa por la cantidad de CINCO MIL (5.000) unidades Tributarias que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F. 275.000,00) a la sociedad mercantil TECHOS & MADERA DEL VALLE, C.A…” (folio 114 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las actas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0874/io.

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