Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE.-

198° y 149°

Revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que en fecha 19 de Noviembre de 2008, el abogado J.C.M., con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia manifiesta que los bienes objeto de la medida de embargo preventivo, fueron trasladados al Deposito Judicial donde reposan y los mismos son bienes corruptibles y están generando como consecuencia muchos más gastos a la parte actora y pérdidas irreparables. A los fines de verificar lo expuesto por el diligenciante, por auto de esa misma fecha, se fijó para el quinto día siguiente a las 2:30 p.m., traslado a la sede de la Depositaria Judicial Monagas; llegado el día y la hora para la practica del acto antes señalado, se traslado y constituyó el Tribunal en al siguiente dirección:. Calle La Costa N° 20, Urbanización La Pica, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, sede de la Depositaria Judicial del Estado Monagas, en la cual se verificó que en el inmueble donde está constituido existe una gran cantidad de galones, latas de pinturas de pared de los cuales algunos galones están herméticamente cerrados, otros manchados en su exterior y otros artículos destinados al mismo ramo. En fecha 20 de enero de 2009, el abogado antes mencionado ratificó dicha solicitud, y a los fines de proveer o no sobre lo solicitado, observa lo siguiente:

Establece el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si entre las cosas embargadas hubieren cosas corruptibles, el Juez podrán, previa audiencia de ambas partes, autorizar al depositario para que efectúe la venta de dichas cosas, previa estimación de su valor, (negrillas nuestras), por un perito que nombrará el Tribunal. Dicha venta se anunciará mediante un solo cartel que se publicará en un periódico que circule en la localidad, pudiéndose prescindir de éste en caso de que el temor de la corrupción de los bienes, sea de tal naturaleza que haga necesaria dicha omisión. El producto de la venta, con la cual se favorecerá a quien ofrezca el mayor precio de contado por encima del precio fijado por el perito, se destinará a los fines de la ejecución”.

Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver, y revisadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la inspección realizada en fecha 01 de Diciembre de 2008, en la cual se evidencia que los bienes embargados son completamente corruptibles, por estos motivos este Tribunal autoriza la venta de dichos bienes que fueron objeto de la medida preventiva decretada en fecha 29 de Octubre de 2008 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Piar, Punceres y S.B.d. esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Noviembre de 2008 y para tener pleno conocimiento del monto actual de dichos bienes se fija el tercer día de Despacho siguientes al de hoy, a las 1O:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de un único experto, quien tendrá la obligación de valorar dichos bienes.

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA TITULAR

EXP/ 31.416

tula

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