Decisión nº 791 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoQuiebra

Expediente No. 36.338

Sentencia No.791.

Motivo: QUIEBRA.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

DECIDE:

PARTE SOLICITANTE: Empresa TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2007, bajo el No. 41, tomo 2-A, Segundo Trimestre.

I

CONSIDERACIONES PREVIAS

Con vista a la solicitud hecha por el Síndico Definitivo designado en actas, Abogado G.M.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-5.850.384, con Inpreabogado No.22.871, así como los contrapuestos alegatos de los presentes en el Acto de fecha 18 de julio de 2013, pasa de seguidas este Tribunal a resolver previas las siguientes consideraciones:

La Operación que tiene por objeto la selección de los Acreedores con derecho a participar en la Quiebra se llama en nuestra legislación “Calificación de los Créditos”.-

Ahora bien, la liquidación del activo es el antecedente lógico de la liquidación del pasivo, sólo cuando el caudal de la Quiebra se haya convertido en dinero podrán pagarse los créditos contra quiebra.-

No obstante para poder pagar, hay que saber primero a quien hay que pagar, será necesario determinar dentro de los posibles acreedores del quebrado (acreedores concursales) quienes son los que concurren a la quiebra, y dentro de éstos, quienes son los que tienen derecho a concurrir y ser tomados en cuenta, de allí la necesidad de su “Calificación”.

En el mismo orden de ideas debemos referir, que para que un acreedor sea reconocido debe:

- Depositar en la Secretaría del Tribunal la Solicitud de Calificación con los documentos justificativos de su crédito y una demostración de las cantidades líquidas que se le deben, si no tiene tales documentos, presentará la demostración enunciando en ella todos los medios probatorios que tenga.

.- Expresar con claridad la naturaleza de su crédito; y si pretendiere preferencia en el pago, determinará cual es y los fundamentos en que apoya.

.- Por último, el crédito debe ser reconocido por una Junta General constituida a tal efecto y cuyo reconocimiento dota al acreedor de un Título Ejecutivo a los efectos de la liquidación del patrimonio del deudor.

Así las cosas, este Tribunal da por reproducido el contenido del auto de fecha 10 de junio de 2013, cursante a las actas y Ratifica el mismo mediante la presente decisión, muy puntualmente con relación a la condición y previa calificación de los créditos verificados por este mismo Tribunal, a través de la remisión de los doscientos cincuenta y siete (257) expedientes aproximadamente, hecha por el Circuito Laboral de Cabimas, pues tal como fue señalado en dicho auto, se deja expresa constancia que mediaron demandas por ante la Jurisdicción Laboral respectiva y su reconocimiento por parte de la defensa o representación de la hoy Fallida. De allí que fue posible y procedente en derecho Social a juicio de este Tribunal, homologar o dar la aprobación a los Convenios que fueron realizados por Trabajadores y Trabajadoras o Acreedores o Acreedoras privilegiados y privilegiadas, en un porcentaje aproximado del 35% de la sumatoria del pasivo conformado por las demandas intentadas, ejecutando los pagos respectivos, y que en modo alguno constituía menoscabo al derecho de los restantes créditos aún por calificar, toda vez que tal como fue expuesto, se reservaron las porciones que a juicio del Tribunal podían corresponder a los acreedores cuya calificación este controvertida.-

Por una parte establece el artículo 997 del Código de Comercio:

Desde el día en que se declare la quiebra podrán los acreedores depositar en la Secretaría del Tribunal las solicitudes de calificación con los documentos justificativos de su crédito y una demostración de las cantidades líquidas que se les deban.

El acreedor que carezca de documento presentará la demostración enunciando en ella los medios probatorios que tenga.

En todo caso, el acreedor expresará con claridad la naturaleza de su crédito; y si pretendiere preferencia en el pago, determinará cuál es y los fundamentos en que se apoya.

El Secretario del Tribunal formará un registro en que anotará los acreedores que hicieren la solicitud y los documentos que produzcan, dando recibo a los interesados

.

Ahora bien, revisadas como fueron las Actas integradoras de este expediente y hecho el rastreo histórico desde que fue hecha la primera Convocatoria a que se contrae el artículo 997 ya transcrito, se tiene que los ciudadanos que a continuación se discriminan, se presentaron ante este Tribunal, alegando su condición de trabajadores de la fallida, por lo que se detallan en los siguientes términos:

  1. -) En fecha 30 de marzo de 2011, el abogado en ejercicio G.B., asistió a los ciudadanos que se discriminan a continuación, al igual que la cantidad de dinero reclamada, y sustentada con cálculos realizados por la Inspectoría del Trabajo:

    .- J.S.B. 24.105.01

    .- J.M.B.. 16.737,82

    .- J.R.B.. 34.682,27

    .- J.G.B.. 15.058,14

    .- J.L.B.. 19.186,94

    .- Yasxelis S.B.. 11.969,68

    .- D.M.B.. 12.819,34

    .- Pony Marrufo Bs. 13.540,01

    .- L.C.B.. 11.997,76

    .- O.T.B.. 14.614,06

    .- I.B.B.. 13.458,52

    .- F.P.B.. 13.250,01

  2. -) En la Junta de Acreedores de fecha 26 de abril de 2012, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio J.A., asistiendo a los ciudadanos F.M., E.R. y E.N. (este último celebró transacción en la causa remitida por el Circuito Laboral); consignando recibos de pago, sin especificar el monto reclamado.

  3. -) Asimismo, dicho profesional del derecho, asistió a los siguientes ciudadanos:

    .- D.G., quien reclamó Bs. 26.544,80;

    .- J.G. quien reclamó Bs. 29.362,37

    .- A.F. quien reclamó Bs. 38.663,43

    .- E.R. quien reclamó Bs. 18.523,60

    .- Edual Torrealba quien reclamó Bs. 33.395,44

    .- B.P. quien reclamó Bs. 26.031,49

    .- L.T. quien reclamó Bs. 27.571,43

    .- Onassi Sanchez quien no especificó monto

    .- J.C. quien reclamó Bs. 19.201,96

    .-E.M. quien reclamó Bs. 18.523,60

    .- B.P. quien reclamó Bs. 26.031,49, sin embargo, celebró transacción en la causa remitida por el Circuito Laboral.

    .- J.S. quien no especificó monto

    A tal efecto, dichos ciudadanos consignaron recibos de pagos.

  4. -) Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2012, el abogado en ejercicio J.A., asistió a los siguientes ciudadanos:

    .- A.N. quien reclamó Bs. 40.256,37

    .- R.M. quien reclamó Bs. 29.195,70

    .- M.N. quien reclamó Bs. 29.362,37

    .- A.P. quien reclamó Bs. 38.663,43

    .- S.G. quien reclamó Bs. 33.588,13

    A tal efecto, dichos ciudadanos consignaron recibos de pagos.

    Asimismo, se constata de las actas que en fecha 10 de junio de 2013, fue señalada de conformidad con el artículo 1.001 del Código de Comercio, el día y hora para el examen y calificación de los créditos; siendo que el día 18 de julio de 2013, se llevó a efecto la Junta General para tal fin previo el cumplimiento de lo requerido en los artículos 959 y 998 del mismo Código.-

    Por otra parte establece el artículo 1.002 del Código de Comercio:

    Constituida la junta, en el día y hora señalados en presencia del juez, con los acreedores que concurrieren, cualquiera que sea su número, se dará lectura al informe de los síndicos, y por el orden en que estuvieren colocados los créditos en el informe se pondrán uno a uno en consideración de la junta. Si no se hicieren observaciones sobre el crédito puesto en consideración, se tendrá por admitido en la cantidad y por la calidad con que hubiere sido reclamado; pero si fuere contradicho en su cantidad o en su calidad, se expresarán los fundamentos de la contradicción. La calificación continuará sin interrupción hasta que quede terminada, y si no se concluyese en el día señalado, continuará en los siguientes.

    Los concurrentes a la junta tienen derecho a examinar los documentos producidos.

    Tienen derecho a tomar parte en la calificación y a contradecir los créditos reclamados todos los acreedores calificados o que consten del balance y los síndicos.

    El fallido puede hacer observaciones sobre los créditos puestos en consideración de la junta; mas si las que hiciere no fueren acogidas por los síndicos y éstos procedieren en sentido distinto de aquéllos, el fallido puede pedir que se hagan constar en el acta las observaciones que haya hecho

    .

    Constituida la Junta, el día y hora señalados en presencia del Juez, concurrieron los ciudadanos A.F., J.C., ONASSI SANCHEZ, J.G., B.P., D.G., EDUAL TORREALBA, A.N., M.N., E.R. y A.P., cuya identificación consta en actas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio E.G., con Inpreabogado No. 181.229; asimismo, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Y.A., con Inpreabogado No. 107.060 y con el carácter de Apoderada Judicial de los acreedores identificados en actas; tomando la palabra en un primer orden el Abogado G.M.A., Síndico de la Quiebra y expuso:

    ….Hasta la presente fecha se ha logrado la transacción de 208 acreedores por motivo de la relación laboral con la fallida, faltando 37 trabajadores de la totalidad de aquellos que ejercieron oportunamente sus demandas por ante la Jurisdicción Laboral, y cuyos expedientes fueron remitidos a este Tribunal. Existe un grupo de trabajadores de los cuales algunos de ellos se encuentran presentes en este acto e identificados anteriormente, quienes presentaron alguna documentación en el momento de la convocatoria de los acreedores, pero como quiera que los mismos no ejercieron la acción correspondiente en la defensa de los conceptos que con ocasión de una supuesta relación laboral le hubiesen podido corresponder, dicha acción se encuentra actualmente prescrita, aunado al hecho de que la documentación consignada no hace prueba suficiente del derecho reclamado, y no se especifica monto que pudiera determinar el alcance de dicha reclamación, por tal argumentación solicito al Tribunal se abstenga de calificar los mismos en este acto esperando el tiempo reglamentario, dejando a salvo la posible satisfacción de la acreencia en condiciones de modo, tiempo y lugar que se determinarán más adelante y para el supuesto caso que el activo de la fallida así lo permita, todo ello sin que signifique reconocimiento alguno de las pretendidas acreencias. Asimismo, y dada la naturaleza del procedimiento, solicito al Tribunal que no se permita el ingreso de otros pasivos de la presente quiebra, dado el carácter definitivo de la presente Junta aquí celebrada. Es todo

    .-

    Acto seguido hizo su exposición la profesional del derecho E.G., y alegó:

    En este acto manifiesto al Tribunal que sean tomados en cuenta las acreencias de los trabajadores que aquí asisto y que les corresponde por motivo de la relación laboral con SATECA, ya que se merecen sus pagos por haber prestado sus servicios a dicha empresa. Es todo

    .-

    Igualmente, hizo su exposición la profesional del derecho Y.A., y alegó:

    Ratifico los créditos expresados en actas en las juntas celebradas anteriormente, y me opongo a la condición de acreedor privilegiado con respecto a los ex trabajadores que hicieron reclamos por este despacho en las anteriores juntas de acreedores celebradas, como acreencias privilegiadas, es decir, no me opongo a su pago, pero si a su condición como privilegiado. Es todo

    .

    Dada pues, la contradicción en la Calidad de los créditos depositados en este Tribunal desde el día en que fue declarada la Quiebra en el caso que nos ocupa, preciso es para quien juzga pronunciarse sobre la procedencia de la exigibilidad del derecho reclamado por los ciudadanos que alegaron su condición de trabajadores de la fallida, para lo cual se precisa hacer referencia a lo alegado por las partes intervinientes en la Junta de Acreedores, al igual que el Síndico Definitivo referido a la Prescripción de la acción.-

    La doctrina exige tres condiciones fundamentales para que opere la Prescripción: 1. La inercia del acreedor, quien teniendo la posibilidad de exigir el cumplimiento al deudor se abstiene de hacerlo; 2. Transcurso del tiempo fijado por la ley y 3. Invocación por parte del interesado.-

    La norma jurídica 1.952 del Código Civil, establecida en el TITULO XXIV DE LA PRESCRIPCION, CAPITULO I, Disposiciones Generales, consagra textualmente el Concepto de la Prescripción:

    La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

    En este sentido, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y vigente para el período de la supuesta terminación de la relación laboral alegada por los ciudadanos antes identificados, establece el lapso de prescripción laboral, de la siguiente forma:

    Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios

    . (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    Así pues, es necesario analizar si de las actas que componen el presente asunto laboral se desprende algún acto capaz de interrumpir el lapso de prescripción, ya que el curso de la prescripción puede interrumpirse mediante la realización de ciertos actos idóneos previstos por el legislador, que implica como dice Cabanellas una afirmación del derecho y demuestran la intención de su titular de ejercerlo, por lo que interrumpida la prescripción desaparece o queda sin efecto el lapso de prescripción transcurrido.-

    Así las cosas, de un análisis de las documentales consignadas en actas por los ciudadanos que alegaron su condición de trabajadores de la fallida, no se desprende la existencia de algún elemento de convicción capaz de evidenciar la interrupción de los fatales lapsos descriptivos establecidos por nuestro legislador laboral; es por lo que se determina que transcurrió en exceso el lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y vigente para el período de la supuesta terminación de la relación laboral alegada por los ciudadanos antes identificados, y en tal sentido, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Prescripción de la acción en lo relativo a la reclamación de las acreencias reclamadas por los ciudadanos que asistieron a este Juzgado en fechas 30 de marzo de 2011, 26 de abril de 2012 y 09 de mayo de 2012, respectivamente, e identificados y discriminados en párrafos anteriores. Así se decide.-

    En relación a los Acreedores Quirografarios y hecho el rastreo histórico desde que fue hecha la primera Convocatoria, se tiene que asistieron los siguientes:

  5. - ) Junta de fecha 10 Octubre de 2011, asistieron:

    .- Sociedad Mercantil CAUCHOLANDIA OJEDA, C.A. reclamando Bs. 44.291,19, consignando una serie de facturas.

    .- Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (SATECA), representada por el Abogado H.A.D.N. reclama Bs. 3.673.140,36, manifestando que los comprobantes de egreso serían consignados con posterioridad sin embargo, tales documentales no fueron consignadas.

    .- Ciudadano J.E.L., con el carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Lagunillas reclamando Impuestos, Activos etc., sin embargo no consignó ningún tipo de soportes.

  6. -) Mediante diligencias de fecha 11 de octubre de 2011, la ciudadana AYEZA RODRIGUEZ, con el carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS LOS CHIBUOS, consignó copia de la demanda de Cobro de Bolívares (intimación), incoada contra SATECA, Exp. 35.450, de la nomenclatura de este Tribunal, reclamando Bs. Bs. 302.086,63; y demanda de Cobro de Bolívares (intimación), incoada contra SATECA, Exp. 35.490,de la nomenclatura de este Tribunal, reclamando Bs. 215.688,69

  7. -) Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2012, el ciudadano C.G., representante de la Firma Personal TRANSPORTE YOYO, reclama Bs. 358.323,39, consignando fotostáticas de las facturas emitidas.

  8. -) Causa remitida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativa al juicio de Cobro de Bolívares incoado por la ciudadana C.V. contra SATECA, en la cual reclama Bs. 92.434,oo

  9. -) Causa remitida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativa al juicio de Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano R.A.F. contra SATECA, en la cual reclama Bs. 35.350,oo.

  10. -) Junta de fecha 26 de abril de 2012, asistió el ciudadano J.F.E., reclamando Bs. 48.600,oo por concepto de Transporte de Personal y Mudanza, consignando originales de las facturas emitidas.

    De un exhaustivo análisis de tales reclamaciones considera esta Juzgadora que la condición de Acreedores Quirografarios sólo fue demostrada por los siguientes:

    .- Sociedad Mercantil CAUCHOLANDIA OJEDA, C.A.

    .- Sociedad Mercantil SERVICIOS LOS CHIBUOS vs SATECA, Cobro de Bolívares (I), Exp. 35.490.

    .- Sociedad Mercantil SERVICIOS LOS CHIBUOS vs SATECA, Cobro de Bolívares (I) Exp. 35.450.

    .- TRANSPORTE YOYO, representada por el ciudadano C.G..

    .- Causa remitida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativa al juicio de Cobro de Bolívares incoado por la ciudadana C.V. contra SATECA.

    .- Causa remitida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativa al juicio de Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano R.A.F. contra SATECA.

    .- Ciudadano J.F.E..

    Así pues, y como ya fue expuesto se considera acreditada dicha condición en virtud de constar en actas elementos suficientes que permiten a esta Juzgadora Calificar éstos Créditos reclamados como Quirografarios y en tal sentido, declarar firme la reclamación en cuestión, muy por el contrario de los anteriores acreedores que no trajeron a las actas ningún elemento que permitiera a este Tribunal dilucidar a cerca de la procedencia o no del derecho reclamado; todo lo cual constituía una potestad de los mismos, desde el momento en que fue declarada la Quiebra en fecha 21 de junio de 2011, pues el legislador otorga la posibilidad de depositar en la Secretaria del Tribunal, los documentos justificativos de su crédito y una demostración de las cantidades líquidas que se les deban, extendiendo dicha actuación al enunciado de los medios probatorios que se tengan cuando se carezca de documento, como lo señala el artículo 997 del Código de Comercio vigente, en virtud de lo fundamentado se desechan las reclamaciones en cuestión. Así se decide.-

    II

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

  11. -) LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en lo relativo a la reclamación de las acreencias reclamadas por los ciudadanos que asistieron a este Juzgado en fechas 30 de marzo de 2011, 26 de abril de 2012 y 09 de mayo de 2012, respectivamente.

  12. -) Acreditada la condición de Acreedores Quirografarios de:

    .- Sociedad Mercantil CAUCHOLANDIA OJEDA, C.A.

    .- Sociedad Mercantil SERVICIOS LOS CHIBUOS vs SATECA, Cobro de Bolívares (I), Exp. 35.490.

    .- Sociedad Mercantil SERVICIOS LOS CHIBUOS vs SATECA, Cobro de Bolívares (I) Exp. 35.450.

    .- TRANSPORTE YOYO, representada por el ciudadano C.G..

    .- Causa remitida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativa al juicio de Cobro de Bolívares incoado por la ciudadana C.V. contra SATECA.

    .- Causa remitida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativa al juicio de Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano R.A.F. contra SATECA.

    .- Ciudadano J.F.E..

  13. -) Desechada la condición de Acreedores Quirografarios de:

    .- Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (SATECA), representada por el Abogado H.A.D.N. y por el ciudadano J.E.L., con el carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio.

  14. -) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

    Publíquese y Regístrese.

    Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los f.d.A. 1.384 del Código Civil, y el Articulo 72 y numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    M.C.M.L.S.,

    M.D.L.A.R.

    En la misma fecha anterior siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.791, en el legajo respectivo.

    La Secretaria.

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