Decisión nº 01 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2009, por los abogados R.F.G.V. y M.R.D.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.304.733 y 9.170.664, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.804 y 33.771, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA LAGUNILLAS); interponen “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con A.C. en contra del Decreto Nº 026 de fecha 7 de septiembre de 2009, emanado de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.

En fecha 26 de octubre de 2009, se admitió cuanto ha lugar ha derecho el presente recurso. En la misma fecha, fue declarada “…PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por los abogados R.F.G.V. y M.R.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.804 y 33.771, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS)”, y en consecuencia se ordenó suspender los efectos de la Resolución N° 026 dictada en fecha 07 de septiembre de 2009, por el Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ello hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo.

En fecha 08 de diciembre de 2009, el abogado G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.894, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicita que sea declarado el decaimiento del objeto del presente recurso.

En fecha 15 de diciembre de 2009, la abogada I.C.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.642, en su condición de apoderada judicial del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ratifica la solicitud de pronunciamiento sobre el decaimiento del objeto del presente recurso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señala el apoderado del Municipio Lagunillas, en el escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2009, que “…el 02 de diciembre de 2009, mediante Resolución N° 482-2009, publicada en Gaceta Municipal de Lagunillas del Estado Z.E. 857, de la misma fecha, se procedía dictar la Rescisión del Contrato de Concesión celebrado entre el Municipio Lagunillas de Estado Zulia y la empresa Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA LAGUNILLAS) …”, razón por la cual destaca que “…han desaparecido las razones de hecho (objeto) que dieron lugar al procedimiento sancionatorio, derivado de la resolución del contrato de concesión, lo que conlleva a determinar que sus efectos que dieron lugar a la apertura del presente procedimiento sean extinguidos…”.

Al respecto, este Juzgado observa, que la pretensión de la sociedad mercantil recurrente es “La NULIDAD del Decreto N° 026 de fecha 7 de Septiembre de 2009, emanado de la Alcaldía Lagunillas del Estado Zulia…”, la cual resolvió en su artículo 1 La intervención Temporal de la Prestación del Servicio de Aseo urbano y Domiciliario, Comercial e Industrial y Disposición Final en el Ámbito del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en las rutas de recolección que venía prestando la concesionaria SATECA; y en su artículo 2 dispuso que la prestación del servicio anteriormente señalado es asumida directamente por el Municipio, para la cual utilizará las unidades o vehículos, equipos, personal y demás bienes que se utilizan para la prestación del servicio, los cuales no podrán ser utilizados por la concesionaria SATECA, por un lapso de ciento veinte (120) días-.

En este contexto se desprende de la copia certificada de la “RESOLUCION N° 482 – 2009” de fecha 02 de diciembre de 2009 –consignada por el apoderado judicial del municipio recurrido- que el Alcalde del Municipio Lagunillas, resolvió rescindir el Contrato de Concesión celebrado entre el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA – LAGUNILLAS).

De lo expuesto se colige que el acto impugnado en el caso bajo análisis, no surte efectos en la actualidad, al haber sido rescindido el contrato de concesión en cuestión, en virtud de lo cual, debe este Juzgado declarar el decaimiento del objeto del recurso interpuesto por los apoderados judiciales de la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA LAGUNILLAS). Así se decide.

Asimismo este Juzgado observa que el Decreto objeto del presente recurso, es de una vigencia temporal, la cual es de ciento veinte días (120) días continuos, es decir, la vigencia del Decreto comenzaba el día 07 de septiembre de 2009 - fecha en la cual es publicado el decreto No. 026 en Gaceta Municipal del Municipio Lagunillas- , tal como lo expone el mismo Decreto, terminando su vigencia ciento veinte (120) días continuos después de su entrada en vigencia.

Del mismo texto del Decreto impugnado se evidencia que para el momento de la presente decisión, sería inoficioso un pronunciamiento acerca de la nulidad de un Decreto que perdió su vigencia el día 05 de enero de 2010.

Sobre la base de lo expuesto en los párrafos precedentes, este Juzgado estima que en el caso bajo examen se ha producido el decaimiento del objeto del recurso incoado. Así se establece.

No obstante lo anterior, queda a salvo la posibilidad para la parte actora, de ejercer las acciones que considere pertinentes contra el acto administrativo número 482-2009 de fecha 02 de diciembre de 2009, dictado por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Así se establece.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA LAGUNILLAS) contra la Resolución Nº 026 dictada en fecha 07 de septiembre de 2009, por el Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Archívese el expediente.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

DRA. G.U.D.M.

ABOG. D.P.S.

En la misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por éste Tribunal bajo el Nº 01.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S.

Exp. 13176

GUM/DPS

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